Extractos Legales

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº1001, de 30 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.109, 110, 113 y 114, para la obra: MEJORAMIENTO CBI ALLIPEN FOLILCO LAFQUEN, que figura a nombre de MANQUEIN BERTA, rol de avalúo 325-275, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 308, 350, 130 y 1.478 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 08 de junio de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.438.800 para el lote N°109, $3.548.500 para el lote N°110, $1.418.500 para el lote N°113, y $10.076.800 para el lote N°114. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº895, de 30 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: DISEÑO MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SAPR CHAMPULLI, que figura a nombre de JORGE ANTONIO COLLIO HUENTECURA Y O, rol de avalúo 259-312, Comuna de CARAHUE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 480 m2. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 18 de diciembre de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.655.000 para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº949, de 30 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.13, 16 y 17, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-443 CAMINO QUEPE PRADOS DE HUICHAHUE, que figura a nombre de HERDENER TRUAN LUIS AUGUSTO, rol de avalúo 23298-7, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 155, 114 y 106 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 17 de marzo de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.254.000 para el lote N°13, $1.184.200 para el lote N°16, y $1.406.800 para el lote N°17. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    JUZGADO FAMILIA ANGOL, RIT V-63-2025. HUGO IVÁN ROJAS ISLA, Cese unilateral de la Convivencia contra CARMEN SABINA ULLOA CONEJEROS, RUN: 8165840-4. Tribunal Resuelve: PRINCIPAL: Por iniciada gestión. Tiene por presentada la constancia de cese unilateral de la convivencia. En virtud de lo que dispone el artículo 25 de la ley 19.947, la fecha cierta del cese de la convivencia se establecerá una vez que el cónyuge solicitado sea notificado de la presente gestión. PRIMERO: Por acompañados. SEGUNDO: Téngase presente patrocinio y poder. Autoriza forma notificación. Resolución 07/11/2025 ordena notificación de solicitada por publicaciones. Iris Díaz Santander. Ministro de Fe (S).

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    JUZGADO FAMILIA ANGOL, RIT V-63-2025. HUGO IVÁN ROJAS ISLA, Cese unilateral de la Convivencia contra CARMEN SABINA ULLOA CONEJEROS, RUN: 8165840-4. Tribunal Resuelve: PRINCIPAL: Por iniciada gestión. Tiene por presentada la constancia de cese unilateral de la convivencia. En virtud de lo que dispone el artículo 25 de la ley 19.947, la fecha cierta del cese de la convivencia se establecerá una vez que el cónyuge solicitado sea notificado de la presente gestión. PRIMERO: Por acompañados. SEGUNDO: Téngase presente patrocinio y poder. Autoriza forma notificación. Resolución 07/11/2025 ordena notificación de solicitada por publicaciones. Iris Díaz Santander. Ministro de Fe (S).

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    JUZGADO FAMILIA ANGOL, RIT V-63-2025. HUGO IVÁN ROJAS ISLA, Cese unilateral de la Convivencia contra CARMEN SABINA ULLOA CONEJEROS, RUN: 8165840-4. Tribunal Resuelve: PRINCIPAL: Por iniciada gestión. Tiene por presentada la constancia de cese unilateral de la convivencia. En virtud de lo que dispone el artículo 25 de la ley 19.947, la fecha cierta del cese de la convivencia se establecerá una vez que el cónyuge solicitado sea notificado de la presente gestión. PRIMERO: Por acompañados. SEGUNDO: Téngase presente patrocinio y poder. Autoriza forma notificación. Resolución 07/11/2025 ordena notificación de solicitada por publicaciones. Iris Díaz Santander. Ministro de Fe (S).

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº821, de 15 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.27 y 31, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-69 LOS LAURELES PEDREGOSO, que figura a nombre de TOLOZA MUNOZ MARIA ELENA Y OTROS y TOLOZA MUNOZ CECILIA ROSARIO, roles de avalúo 1324-39 y 1324-158, Comuna de VILLARRICA,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.000 y 158 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 12 de agosto de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $11.250.000 para el lote N°27, y $1.680.000 para el lote N°31. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº797, de 02 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 3, para la obra: MEJORAMIENTO CBI VILCUN CODAHUE VEGA REDONDA, que figura a nombre de ASESORIAS LEGALES MATIAS RIESCO Y, rol de avalúo 298-007, Comuna de VILCUN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 104 m2. La Comisión de Peritos integrada por PAULA ANDREA LAGOS CARRASCO, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y EDISON LEONARDO TORRES REBOLLEDO, mediante informe de tasación de 10 de junio de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.810.480 para el lote N°3. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº873, de 15 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.115 y 117, para la obra: MEJORAMIENTO CBI ALLIPEN FOLILCO LAFQUEN, que figura a nombre de TRONCOSO OPAZO ALBERTINA ALEJAND Y, rol de avalúo 325-744, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 312 y 320 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 08 de junio de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.407.700 para el lote N°115, y $2.532.000 para el lote N°117. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº875, de 15 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 72, para la obra: MEJORAMIENTO CBI ALLIPEN FOLILCO LAFQUEN, que figura a nombre de CALFUMIL ALLILEF ANDRES, rol de avalúo 325-516, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 399 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 08 de marzo de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.331.550 para el lote N°72. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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