Extractos Legales

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº458, de 25 de junio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.25, 26 y 45, para la obra: CONSTRUCCION PUENTE POCOYAN Y ACCESOS EN RUTA S-648 ENTRE RUTAS S-60 Y S-70, que figura a nombre de IRRAZABAL VILLEGAS JUANA DE LAS, IRRAZABAL VILLEGAS JUANA DE LAS y MELILLAN MELILLAN DOMINGO, roles de avalúo 206-117, 206-117 y 206-156, Comuna de TOLTEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 95, 183 y 5.720 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS, ITALO IGNACIO CORTES ROCCO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 15 de mayo de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.111.600 para el lote N°25, $2.616.240 para el lote N°26, y $34.411.400 para el lote N°45. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº453, de 23 de junio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 56, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO ACCESO QUILAS BAJAS, que figura a nombre de OSORIO GAJARDO DIGNA Y OTROS, rol de avalúo 311-407, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 55 m2. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 09 de febrero de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $909.000 para el lote N°56. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº449, de 23 de junio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.41, 42, 43 y 47, para la obra: CONSTRUCCION PUENTE POCOYAN Y ACCESOS EN RUTA S-648 ENTRE RUTAS S-60 Y S-70, que figura a nombre de MELILLAN MELILLAN DOMINGO, MELILLAN ANDRES, MERILLAN CALFIL MARIA y MELILLAN SAEZ JAIME ELIACER, roles de avalúo 206-146, 206-148, 206-149 y 206-158, Comuna de TOLTEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.064, 157, 397 y 94 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS, ITALO IGNACIO CORTES ROCCO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 15 de mayo de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $8.204.320 para el lote N°41, $3.381.960 para el lote N°42, $3.505.160 para el lote N°43, y $4.187.320 para el lote N°47. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO, en causa RIT C-4267-2024, caratulada SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA, don Mario Rodrigo Sepúlveda Rivera, RUN 14226338-6, interpuso demanda de Cesación de Alimentos Mayores en contra de Alejandra Ignacia Sepúlveda Zúñiga, RUN 19366366-4. DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA CESE DE ALIMENTOS MENORES; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA CESE PROVISORIO DE LOS ALIMENTOS MENORES; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; CUARTO OTROSÍ: SOLICITA FORMA DE NOTIFICACIÓN. PROVEÍDO: A lo principal: Por interpuesta demanda de CESE DE ALIMENTOS. Traslado. Vengan las partes personalmente, y con sus abogados, a audiencia preparatoria. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las Resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Al primer otrosí: Teniendo presente los antecedentes y atendida la edad de la alimentaria y de conformidad con el artículo 332 del Código Civil, ha lugar al cese provisorio de los alimentos. Al segundo otrosí: Ofrézcase en audiencia. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente casilla electrónica. RESOLUCIÓN: 06/06/2025, Se reprograma la Audiencia Preparatoria de Juicio para el día 04 de agosto de 2025 a las 10:45 horas, la que se llevará a efecto en modalidad presencial. Notifíquese a la demandada, la demanda, su proveído y resolución por medio de 3 avisos publicados en el medio digital “TEMUCODIARIO” de Temuco y un aviso publicado en el Diario Oficial. Jefe Unidad de Causas.

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    JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO, en causa RIT C-4267-2024, caratulada SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA, don Mario Rodrigo Sepúlveda Rivera, RUN 14226338-6, interpuso demanda de Cesación de Alimentos Mayores en contra de Alejandra Ignacia Sepúlveda Zúñiga, RUN 19366366-4. DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA CESE DE ALIMENTOS MENORES; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA CESE PROVISORIO DE LOS ALIMENTOS MENORES; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; CUARTO OTROSÍ: SOLICITA FORMA DE NOTIFICACIÓN. PROVEÍDO: A lo principal: Por interpuesta demanda de CESE DE ALIMENTOS. Traslado. Vengan las partes personalmente, y con sus abogados, a audiencia preparatoria. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las Resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Al primer otrosí: Teniendo presente los antecedentes y atendida la edad de la alimentaria y de conformidad con el artículo 332 del Código Civil, ha lugar al cese provisorio de los alimentos. Al segundo otrosí: Ofrézcase en audiencia. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente casilla electrónica. RESOLUCIÓN: 06/06/2025, Se reprograma la Audiencia Preparatoria de Juicio para el día 04 de agosto de 2025 a las 10:45 horas, la que se llevará a efecto en modalidad presencial. Notifíquese a la demandada, la demanda, su proveído y resolución por medio de 3 avisos publicados en el medio digital “TEMUCODIARIO” de Temuco y un aviso publicado en el Diario Oficial. Jefe Unidad de Causas.

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    JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO, en causa RIT C-4267-2024, caratulada SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA, don Mario Rodrigo Sepúlveda Rivera, RUN 14226338-6, interpuso demanda de Cesación de Alimentos Mayores en contra de Alejandra Ignacia Sepúlveda Zúñiga, RUN 19366366-4. DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA CESE DE ALIMENTOS MENORES; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA CESE PROVISORIO DE LOS ALIMENTOS MENORES; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; CUARTO OTROSÍ: SOLICITA FORMA DE NOTIFICACIÓN. PROVEÍDO: A lo principal: Por interpuesta demanda de CESE DE ALIMENTOS. Traslado. Vengan las partes personalmente, y con sus abogados, a audiencia preparatoria. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las Resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Al primer otrosí: Teniendo presente los antecedentes y atendida la edad de la alimentaria y de conformidad con el artículo 332 del Código Civil, ha lugar al cese provisorio de los alimentos. Al segundo otrosí: Ofrézcase en audiencia. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente casilla electrónica. RESOLUCIÓN: 06/06/2025, Se reprograma la Audiencia Preparatoria de Juicio para el día 04 de agosto de 2025 a las 10:45 horas, la que se llevará a efecto en modalidad presencial. Notifíquese a la demandada, la demanda, su proveído y resolución por medio de 3 avisos publicados en el medio digital “TEMUCODIARIO” de Temuco y un aviso publicado en el Diario Oficial. Jefe Unidad de Causas.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº411, de 06 de junio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 34-A, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO ACCESO QUILAS BAJAS, que figura a nombre de MANQUEO MANQUEIN LUIS ENRIQUE Y OTR, rol de avalúo 311-221, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 182 m2. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 24 de abril de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.055.600 para el lote N°34-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº408, de 06 de junio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N°34, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO ACCESO QUILAS BAJAS, que figura a nombre de MANQUEO MANQUEIN LUIS ENRIQUE Y OTR, rol de avalúo 311-221, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.204 m2. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 22 de julio de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $13.641.800 para el lote N°34. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    EXTRACTO REMATE

    Juzgado de Letras de Cobranza Laboral de Temuco. Rol C-276-2024. “Huentemilla con Saavedra”, ejecutivo laboral, se fijó remate para el 15 de julio de 2025, a las 12:00 horas, en la sala virtual de despacho de este Tribunal, vía Plataforma Zoom. El bien para subastar corresponde al inmueble ubicado en Avenida doce de febrero N°478, comuna de Pitrufquén, que deslinda al Norte, calle Pedro León Gallo; Sur, sitio número 2 en 41 metros; y Poniente, Avenida doce de febrero, en 30 metros. El dominio del inmueble se encuentra inscrito a fojas 449 vuelta, número 426, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y Archivo Judicial de Pitrufquén, correspondiente al año 2007, a nombre del ejecutado Javier Saavedra Muñoz, rol de avalúo fiscal 43-2, de Pitrufquén. Subasta mínima $190.243.856, monto que corresponde a la tasación particular del inmueble. El precio se pagará mediante Vale Vista a la orden del Tribunal, dentro de quinto día hábil después del remate, o bien, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente jurisdiccional de este Tribunal. El vale vista o el depósito de cada oferente, debe ser comunicado al Tribunal hasta 2 días antes de la fecha de remate, para su revisión. Todos los siguientes anteriores, de acuerdo a los datos: RUT 61.978.710-2, cuenta N° 62900048012 del Banco Estado, en ambos casos, acompañando el respectivo comprobante del depósito. La caución del 10% para poder participar en la subasta, sólo podrá efectuarse mediante cupón de pago en el Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal respectiva o vale vista a la orden del tribunal. La escritura deberá extenderse definitiva dentro de 30 días hábiles contados desde que de quede ejecutoriada resolución que ordena extenderla. Antecedentes se encontrarán disponibles en la página del Poder Judicial, Audiencias de Remate.

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    EXTRACTO REMATE

    Juzgado de Letras de Cobranza Laboral de Temuco. Rol C-276-2024. “Huentemilla con Saavedra”, ejecutivo laboral, se fijó remate para el 15 de julio de 2025, a las 12:00 horas, en la sala virtual de despacho de este Tribunal, vía Plataforma Zoom. El bien para subastar corresponde al inmueble ubicado en Avenida doce de febrero N°478, comuna de Pitrufquén, que deslinda al Norte, calle Pedro León Gallo; Sur, sitio número 2 en 41 metros; y Poniente, Avenida doce de febrero, en 30 metros. El dominio del inmueble se encuentra inscrito a fojas 449 vuelta, número 426, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y Archivo Judicial de Pitrufquén, correspondiente al año 2007, a nombre del ejecutado Javier Saavedra Muñoz, rol de avalúo fiscal 43-2, de Pitrufquén. Subasta mínima $190.243.856, monto que corresponde a la tasación particular del inmueble. El precio se pagará mediante Vale Vista a la orden del Tribunal, dentro de quinto día hábil después del remate, o bien, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente jurisdiccional de este Tribunal. El vale vista o el depósito de cada oferente, debe ser comunicado al Tribunal hasta 2 días antes de la fecha de remate, para su revisión. Todos los siguientes anteriores, de acuerdo a los datos: RUT 61.978.710-2, cuenta N° 62900048012 del Banco Estado, en ambos casos, acompañando el respectivo comprobante del depósito. La caución del 10% para poder participar en la subasta, sólo podrá efectuarse mediante cupón de pago en el Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal respectiva o vale vista a la orden del tribunal. La escritura deberá extenderse definitiva dentro de 30 días hábiles contados desde que de quede ejecutoriada resolución que ordena extenderla. Antecedentes se encontrarán disponibles en la página del Poder Judicial, Audiencias de Remate.

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