Extractos Legales

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº903, de 24 de octubre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 126-A, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-70, SECTOR POCOYAN – PUENTE PEULE, que figura a nombre de BUCK KONING WILLIAMS RICHARD Y OTRO, rol de avalúo 204-4, Comuna de TOLTEN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, superficie 710 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 31 de enero de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.418.900, para el lote N°126-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, ROL C-3502-2021, CARATULADA “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, por resolución de fecha 19 de noviembre de 2024 de Folio 148, se recibió la causa a por el término legal y fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba, los siguientes: 1.-Efectividad de haberse celebrado entre las partes contrato de promesa de compraventa con fecha 09 de septiembre de 2015. Estipulaciones y demás contenidos del contrato. 2.-Efectividad de haber cumplido el demandante con las obligaciones del contrato. 3.-Efectividad de existir incumplimiento del contrato por parte de la demandada. 4.-Efectividad de haber experimentado el demandante perjuicios por el incumplimiento del contrato por parte de la demandada. 5.-Naturaleza y monto de los perjuicios experimentados por el demandante. Hechos y circunstancias en que se fundan cada uno de los puntos. Para recibir la testimonial que procediere, se agendar una vez iniciado el término probatorio, en la forma que se indique en resolución que provea el escrito que presenta lista de testigos, en su oportunidad, misma en la cual se indicará la hora, ID y contraseña respectiva, si correspondiere. Notifíquese legalmente. Escrito de la demandante de 20 de noviembre de 2024, Folio 149:  el Tribunal, provee:  Temuco, veintiuno de noviembre de dos mi veinticuatro: Al folio 149: Como se pide a lo solicitado, notifíquese a la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, Rol C-101-2024, caratulada “Navarro con Sanhueza”, por resolución de fecha 22 de noviembre de 2024, a folio 60, se ordenó notificar por avisos la resolución de fecha 15 de octubre de 2024, a folio 52, que recibió la causa a prueba por el término legal establecido para el juicio sumario a don José Patricio Sanhueza Zúñiga, RUT 4.273.472-1. Fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el demandado restituyó el inmueble dentro del plazo establecido en el avenimiento arribado por las partes en causa C-115-2020 caratulada “Navarro/Sanhueza”. 2.- Efectividad que el demandado adeuda el consumo eléctrico del inmueble arrendado con la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) el cual asciende al 5 de diciembre de 2023 a la suma de $2.554.200, conforme lo estipula el mentado avenimiento arribado por las partes en causa civil C-115-2020 de este Tribunal. 3.- Efectividad que el demandado adeuda por consumo de agua en el inmueble arrendado al 09 de enero de 2024 la suma de $4.591.150. En base al avenimiento arribado por las partes en causa civil C-115-2020 de este Tribunal. Se fijó para rendir la testimonial las audiencias de los tres últimos días del probatorio, a las 10:30 horas; y si la última recayese en sábado al siguiente día hábil a la misma hora. Demás antecedentes en el proceso. Secretaria.

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    TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, ROL C-3502-2021, CARATULADA “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, por resolución de fecha 19 de noviembre de 2024 de Folio 148, se recibió la causa a por el término legal y fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba, los siguientes: 1.-Efectividad de haberse celebrado entre las partes contrato de promesa de compraventa con fecha 09 de septiembre de 2015. Estipulaciones y demás contenidos del contrato. 2.-Efectividad de haber cumplido el demandante con las obligaciones del contrato. 3.-Efectividad de existir incumplimiento del contrato por parte de la demandada. 4.-Efectividad de haber experimentado el demandante perjuicios por el incumplimiento del contrato por parte de la demandada. 5.-Naturaleza y monto de los perjuicios experimentados por el demandante. Hechos y circunstancias en que se fundan cada uno de los puntos. Para recibir la testimonial que procediere, se agendar una vez iniciado el término probatorio, en la forma que se indique en resolución que provea el escrito que presenta lista de testigos, en su oportunidad, misma en la cual se indicará la hora, ID y contraseña respectiva, si correspondiere. Notifíquese legalmente. Escrito de la demandante de 20 de noviembre de 2024, Folio 149:  el Tribunal, provee:  Temuco, veintiuno de noviembre de dos mi veinticuatro: Al folio 149: Como se pide a lo solicitado, notifíquese a la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, Rol C-101-2024, caratulada “Navarro con Sanhueza”, por resolución de fecha 22 de noviembre de 2024, a folio 60, se ordenó notificar por avisos la resolución de fecha 15 de octubre de 2024, a folio 52, que recibió la causa a prueba por el término legal establecido para el juicio sumario a don José Patricio Sanhueza Zúñiga, RUT 4.273.472-1. Fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el demandado restituyó el inmueble dentro del plazo establecido en el avenimiento arribado por las partes en causa C-115-2020 caratulada “Navarro/Sanhueza”. 2.- Efectividad que el demandado adeuda el consumo eléctrico del inmueble arrendado con la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) el cual asciende al 5 de diciembre de 2023 a la suma de $2.554.200, conforme lo estipula el mentado avenimiento arribado por las partes en causa civil C-115-2020 de este Tribunal. 3.- Efectividad que el demandado adeuda por consumo de agua en el inmueble arrendado al 09 de enero de 2024 la suma de $4.591.150. En base al avenimiento arribado por las partes en causa civil C-115-2020 de este Tribunal. Se fijó para rendir la testimonial las audiencias de los tres últimos días del probatorio, a las 10:30 horas; y si la última recayese en sábado al siguiente día hábil a la misma hora. Demás antecedentes en el proceso. Secretaria.

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    TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, ROL C-3502-2021, CARATULADA “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, por resolución de fecha 19 de noviembre de 2024 de Folio 148, se recibió la causa a por el término legal y fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba, los siguientes: 1.-Efectividad de haberse celebrado entre las partes contrato de promesa de compraventa con fecha 09 de septiembre de 2015. Estipulaciones y demás contenidos del contrato. 2.-Efectividad de haber cumplido el demandante con las obligaciones del contrato. 3.-Efectividad de existir incumplimiento del contrato por parte de la demandada. 4.-Efectividad de haber experimentado el demandante perjuicios por el incumplimiento del contrato por parte de la demandada. 5.-Naturaleza y monto de los perjuicios experimentados por el demandante. Hechos y circunstancias en que se fundan cada uno de los puntos. Para recibir la testimonial que procediere, se agendar una vez iniciado el término probatorio, en la forma que se indique en resolución que provea el escrito que presenta lista de testigos, en su oportunidad, misma en la cual se indicará la hora, ID y contraseña respectiva, si correspondiere. Notifíquese legalmente. Escrito de la demandante de 20 de noviembre de 2024, Folio 149:  el Tribunal, provee:  Temuco, veintiuno de noviembre de dos mi veinticuatro: Al folio 149: Como se pide a lo solicitado, notifíquese a la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

     

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    Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, Rol C-101-2024, caratulada “Navarro con Sanhueza”, por resolución de fecha 22 de noviembre de 2024, a folio 60, se ordenó notificar por avisos la resolución de fecha 15 de octubre de 2024, a folio 52, que recibió la causa a prueba por el término legal establecido para el juicio sumario a don José Patricio Sanhueza Zúñiga, RUT 4.273.472-1. Fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el demandado restituyó el inmueble dentro del plazo establecido en el avenimiento arribado por las partes en causa C-115-2020 caratulada “Navarro/Sanhueza”. 2.- Efectividad que el demandado adeuda el consumo eléctrico del inmueble arrendado con la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) el cual asciende al 5 de diciembre de 2023 a la suma de $2.554.200, conforme lo estipula el mentado avenimiento arribado por las partes en causa civil C-115-2020 de este Tribunal. 3.- Efectividad que el demandado adeuda por consumo de agua en el inmueble arrendado al 09 de enero de 2024 la suma de $4.591.150. En base al avenimiento arribado por las partes en causa civil C-115-2020 de este Tribunal. Se fijó para rendir la testimonial las audiencias de los tres últimos días del probatorio, a las 10:30 horas; y si la última recayese en sábado al siguiente día hábil a la misma hora. Demás antecedentes en el proceso. Secretaria.

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         EXTRACTO

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº968, de 29 de octubre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1 y 2, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA P-721; P-722 SECTOR TIRUA -LONCOTRIPAY – LOS MAQUIS, que figura a nombre de CELEDINO DEL CARMEN FIERRO MANRIQUE, rol de avalúo 526-14, Comuna de CARAHUE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 7.611 y 1.812 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 28 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $16.902.100 para el lote N°1, y $10.778.200 para el lote N°2. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    REMATE: Cobranza Laboral y Previsional Temuco, RIT C-85-2024caratulado “Navarro y otras / Centro Kolping de Capacitación y otros”, de forma telemático, día 24 diciembre de 2024a las 10:30 hrs, según ID o link que proporcionará el tribunal a los intervinientes y postores unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia vía Zoom, conforme resolución del 7.11.2024, REMATANDOSE Lote Uno de una superficie aproximada de 912,50 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado calle Villa Alegre 922, Padre Las Casas, de Temuco, que corresponde sitio N° 60, de la citada población, cuyos deslindes son: NORTE: línea férrea; SUR, calle Pública, hoy calle Villa Alegre; ORIENTE, propiedad de don Santiago Muñoz; PONIENTE, propiedad de la Sucesión de don J. Fidel Manríquez.- Los deslindes especiales del lote uno transferido, son los siguientes: NORTE, en 60,50 metros con Obra Kolping: SUR: en 59,40 metros con la escuela Nuestra Señora del Carmen N° 244; ORIENTE, en 15,50 metros con el lote dos; PONIENTE: en 15,30 metros con la línea férrea-  La propiedad inscrita a fs 7.736, N° 3.964, Registro Propiedad del 2° Conservador Bienes Raíces Temuco, año 2020.- Rol de avalúo N° 2027-7, de ciudad y comuna de Padre Las Casas. Mínimo: $ 41.216.444conforme artículo 471 inciso 2° Código Trabajo.- Garantía: 10%, mediante vale vista orden Tribunal o depósito judicial en la cuenta corriente tribunal, por suma equivalente 10% del mínimo fijado como tasación, o sea, la suma $ 4.121.644, dinero que perderá interesado como pena  beneficio ejecutante o de Junta Servicio Judicial, en caso que no firme escritura compraventa dentro plazo 10 días desde ingreso Notaría, o bien no consigne totalidad precio remate dentro 5 días a contar fecha remate. Pago efectuarse cuenta corriente del Banco Estado N° 62900048012 a nombre Juzgado Trabajo de Temuco, RUT 61.978.710-2.- Ejecutantes no deberá presentar garantía para tomar parte subasta, pudiendo adjudicarse inmueble rematará con cargo al crédito que tuviere contra ejecutado en este juicio, y en el evento ejecutante adjudique inmueble con cargo crédito y este resulte inferior al precio remate, deberá enterar saldo restante efectivo en plazo 10 días hábiles, depositando diferencia cuenta corriente tribunal. No se permitirá la adjudicación para una persona incluida Registro General Deudores de Pensiones Alimenticias. Bases y otros antecedentes, en expediente. Consultas: [email protected]. Jefe de Unidad de Cumplimiento.

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    REMATE: Cobranza Laboral y Previsional Temuco, RIT C-85-2024caratulado “Navarro y otras / Centro Kolping de Capacitación y otros”, de forma telemático, día 24 diciembre de 2024a las 10:30 hrs, según ID o link que proporcionará el tribunal a los intervinientes y postores unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia vía Zoom, conforme resolución del 7.11.2024, REMATANDOSE Lote Uno de una superficie aproximada de 912,50 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado calle Villa Alegre 922, Padre Las Casas, de Temuco, que corresponde sitio N° 60, de la citada población, cuyos deslindes son: NORTE: línea férrea; SUR, calle Pública, hoy calle Villa Alegre; ORIENTE, propiedad de don Santiago Muñoz; PONIENTE, propiedad de la Sucesión de don J. Fidel Manríquez.- Los deslindes especiales del lote uno transferido, son los siguientes: NORTE, en 60,50 metros con Obra Kolping: SUR: en 59,40 metros con la escuela Nuestra Señora del Carmen N° 244; ORIENTE, en 15,50 metros con el lote dos; PONIENTE: en 15,30 metros con la línea férrea-  La propiedad inscrita a fs 7.736, N° 3.964, Registro Propiedad del 2° Conservador Bienes Raíces Temuco, año 2020.- Rol de avalúo N° 2027-7, de ciudad y comuna de Padre Las Casas. Mínimo: $ 41.216.444conforme artículo 471 inciso 2° Código Trabajo.- Garantía: 10%, mediante vale vista orden Tribunal o depósito judicial en la cuenta corriente tribunal, por suma equivalente 10% del mínimo fijado como tasación, o sea, la suma $ 4.121.644, dinero que perderá interesado como pena  beneficio ejecutante o de Junta Servicio Judicial, en caso que no firme escritura compraventa dentro plazo 10 días desde ingreso Notaría, o bien no consigne totalidad precio remate dentro 5 días a contar fecha remate. Pago efectuarse cuenta corriente del Banco Estado N° 62900048012 a nombre Juzgado Trabajo de Temuco, RUT 61.978.710-2.- Ejecutantes no deberá presentar garantía para tomar parte subasta, pudiendo adjudicarse inmueble rematará con cargo al crédito que tuviere contra ejecutado en este juicio, y en el evento ejecutante adjudique inmueble con cargo crédito y este resulte inferior al precio remate, deberá enterar saldo restante efectivo en plazo 10 días hábiles, depositando diferencia cuenta corriente tribunal. No se permitirá la adjudicación para una persona incluida Registro General Deudores de Pensiones Alimenticias. Bases y otros antecedentes, en expediente. Consultas: [email protected]. Jefe de Unidad de Cumplimiento.

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