Extractos Legales

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    JUZGADO FAMILIA ANGOL, RIT V-63-2025. HUGO IVÁN ROJAS ISLA, Cese unilateral de la Convivencia contra CARMEN SABINA ULLOA CONEJEROS, RUN: 8165840-4. Tribunal Resuelve: PRINCIPAL: Por iniciada gestión. Tiene por presentada la constancia de cese unilateral de la convivencia. En virtud de lo que dispone el artículo 25 de la ley 19.947, la fecha cierta del cese de la convivencia se establecerá una vez que el cónyuge solicitado sea notificado de la presente gestión. PRIMERO: Por acompañados. SEGUNDO: Téngase presente patrocinio y poder. Autoriza forma notificación. Resolución 07/11/2025 ordena notificación de solicitada por publicaciones. Iris Díaz Santander. Ministro de Fe (S).

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    JUZGADO FAMILIA ANGOL, RIT V-63-2025. HUGO IVÁN ROJAS ISLA, Cese unilateral de la Convivencia contra CARMEN SABINA ULLOA CONEJEROS, RUN: 8165840-4. Tribunal Resuelve: PRINCIPAL: Por iniciada gestión. Tiene por presentada la constancia de cese unilateral de la convivencia. En virtud de lo que dispone el artículo 25 de la ley 19.947, la fecha cierta del cese de la convivencia se establecerá una vez que el cónyuge solicitado sea notificado de la presente gestión. PRIMERO: Por acompañados. SEGUNDO: Téngase presente patrocinio y poder. Autoriza forma notificación. Resolución 07/11/2025 ordena notificación de solicitada por publicaciones. Iris Díaz Santander. Ministro de Fe (S).

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº821, de 15 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.27 y 31, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-69 LOS LAURELES PEDREGOSO, que figura a nombre de TOLOZA MUNOZ MARIA ELENA Y OTROS y TOLOZA MUNOZ CECILIA ROSARIO, roles de avalúo 1324-39 y 1324-158, Comuna de VILLARRICA,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.000 y 158 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 12 de agosto de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $11.250.000 para el lote N°27, y $1.680.000 para el lote N°31. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº797, de 02 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 3, para la obra: MEJORAMIENTO CBI VILCUN CODAHUE VEGA REDONDA, que figura a nombre de ASESORIAS LEGALES MATIAS RIESCO Y, rol de avalúo 298-007, Comuna de VILCUN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 104 m2. La Comisión de Peritos integrada por PAULA ANDREA LAGOS CARRASCO, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y EDISON LEONARDO TORRES REBOLLEDO, mediante informe de tasación de 10 de junio de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.810.480 para el lote N°3. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº873, de 15 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.115 y 117, para la obra: MEJORAMIENTO CBI ALLIPEN FOLILCO LAFQUEN, que figura a nombre de TRONCOSO OPAZO ALBERTINA ALEJAND Y, rol de avalúo 325-744, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 312 y 320 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 08 de junio de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.407.700 para el lote N°115, y $2.532.000 para el lote N°117. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº875, de 15 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 72, para la obra: MEJORAMIENTO CBI ALLIPEN FOLILCO LAFQUEN, que figura a nombre de CALFUMIL ALLILEF ANDRES, rol de avalúo 325-516, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 399 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 08 de marzo de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.331.550 para el lote N°72. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº874, de 15 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.78, 79 y 80, para la obra: MEJORAMIENTO CBI ALLIPEN FOLILCO LAFQUEN, que figura a nombre de HUECHUN CALFUAL MANUEL, CANIHUAN MILLAHUEQUE MARCELINA A Y y CURIMIL CURIMAN MARIA, roles de avalúo 325-523, 325-524 y 325-528, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 442, 418 y 220 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 08 de marzo de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.625.200 para el lote N°78, $3.240.800 para el lote N°79, y $1.502.000 para el lote N°80. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº784, de 02 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.20, 21, 22, 23 y 23-A, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-69 LOS LAURELES – PEDREGOSO, que figura a nombre de SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORES, SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORES, SCHNEEBERGER MAINHARD OTTO.Y.OTROS, SCHNEEBERGER MAINHARD OTTO.Y.OTROS y SCHNEEBERGER MAINHARD OTTO.Y.OTROS, roles de avalúo 1323-34, 1323-34, 1323-192, 1323-192 y 1323-192, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 924, 301, 248, 118 y 217 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 12 de agosto de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $14.596.800 para el lote N°20, $5.091.200 para el lote N°21, $12.940.000 para el lote N°22, $2.636.000 para el lote N°23, y $2.430.400 para el lote N°23-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    NOTIFICACION POR AVISO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA A LA DEMANDADA PERDIDOSA INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LIMITADA ROL UNICO TRIBUTARIO N° 76.336.963-3, REPRESENTADA LEGALMENTE POR JUAN CARLOS LOIPEZ NAVARRO CEDULA DE IDENTIDAD 9.441.018-5

    TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, CAUSA Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, se dictó la siguiente resolución: “Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Como se pide, al cumplimiento de la sentencia, con citación. Notifíquese por cedula. En Temuco, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”. Con fecha 03 de septiembre de 2025, folio 4, se ordenó notificar por aviso, la resolución precedente, como sigue: “Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil practíquese la notificación solicitada por medio de avisos por tres veces en un diario circulación regional y una vez en el diario Oficial los días primero o quince, o al día siguiente hábil si no se hubiere publicado en la fecha indicada, en extracto elaborado por la señorita Secretaria del Tribunal. En Temuco, a tres de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”.

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    NOTIFICACION POR AVISO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA A LA DEMANDADA PERDIDOSA INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LIMITADA ROL UNICO TRIBUTARIO N° 76.336.963-3, REPRESENTADA LEGALMENTE POR JUAN CARLOS LOIPEZ NAVARRO CEDULA DE IDENTIDAD 9.441.018-5

    TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, CAUSA Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, se dictó la siguiente resolución: “Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Como se pide, al cumplimiento de la sentencia, con citación. Notifíquese por cedula. En Temuco, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”. Con fecha 03 de septiembre de 2025, folio 4, se ordenó notificar por aviso, la resolución precedente, como sigue: “Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil practíquese la notificación solicitada por medio de avisos por tres veces en un diario circulación regional y una vez en el diario Oficial los días primero o quince, o al día siguiente hábil si no se hubiere publicado en la fecha indicada, en extracto elaborado por la señorita Secretaria del Tribunal. En Temuco, a tres de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”.

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