Extractos Legales

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    E X T R A C T O

    Juzgado de Letras de Villarrica, ROL C-487-2025, SALAS/MUÑOZ, a 26 de mayo 2026, ordena notificar por avisos extractados de la demanda y su proveído a Don Carlos Esteban Muñoz Sepúlveda y Don Pablo Eran Muñoz Sepúlveda. En lo Principal: Nora Angélica, José Omar, Juan Bautista, Juan Antonio y Juan Miguel, todos Salas Cruces, deducen Demanda de Cumplimiento Forzado de Contrato de Arrendamiento, con Indemnización de Perjuicios en contra de Diego Patricio Muñoz Sepúlveda, Tamaris Carmen Muñoz Sepúlveda, Bertzabe Del Carmen Sepúlveda Manríquez, Pablo Eran Muñoz Sepúlveda, Maritza Margot Muñoz Sepúlveda, Carlos Esteban Muñoz Sepúlveda, Lorena Marcela Muñoz Sepúlveda y Daniela Bertzabe Muñoz Sepúlveda: Los Hechos: 1 Don José Prospero Salas Cruces, celebró con don Pablo Enrique Muñoz Salinas, un contrato de arriendo en virtud del cual dio en arrendamiento el inmueble ubicado en la calle General Urrutia N°980 de la localidad de Lican Ray, comuna de Villarrica. El canon se pactó en la suma única de $5.000.000. El plazo se estipuló en 99 años. 2 El arriendo se encuentra inscrito a fojas 635, N° 311 del Registro de Hipotecas y Gravámenes Conservador Bienes Raíces Villarrica año 2014. 3 Desde la entrega del inmueble arrendado, la propiedad estuvo ocupada por nuestro padre hasta su fallecimiento el 13 marzo 1995, a partir del cual pasamos a ocupar su lugar jurídico. 4 El arrendador falleció 11 de enero año 2009, transmitiendo las obligaciones del contrato a su sucesión conformada por los demandados. 5 En el contrato pactaron en cláusula OCTAVA “En el caso de fallecimiento de una de las partes, la sucesión de ésta, se obliga a dar cumplimiento al presente contrato”, las partes están obligadas a respetar el arriendo hasta vencimiento del contrato, el año 2092. 6 Con fecha 18 de enero del 2025, no pudimos hacer ingreso a la vivienda, se encontraba habitada por el demandado don DIEGO PATRICIO MUÑOZ SEPÚLVEDA. 7 Los demandados ingresaron al inmueble, cambiaron la cerradura y hacer uso del mismo, originado perjuicios. 8 Los demandados pretenden burlar acuerdos establecidos en contrato, cuyas obligaciones son exigibles. 9 El incumplimiento ha ocasionado perjuicios que deberán ser indemnizados con el cumplimiento forzado del contrato. EL DERECHO: Artículo 1962 del Código Civil establece casos en que el contrato de arrendamiento es oponible al nuevo dueño de la cosa arrendada. El 1489 del Código Civil establece la “Condición resolutoria tácita”. Artículo 1545 del mismo cuerpo legal. El artículo 1556 del Código Civil señala la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante. El perjuicio mencionado, tiene la naturaleza de material, directo y emergente. Existiendo responsabilidad contractual, deben indemnizarnos los daños emergente y lucro cesante: Daño emergente, se demanda $12.230.000, se desglosa: $5.000.000, por daño que nos causó quienes no pudimos utilizar la vivienda en enero a marzo 2025. $3.230.000 del desgaste, destrucción de las cosas que guarnecen el hogar arrendado, que el demandado sacó del inmueble. $4.000.000. de la conservación material, mejoras, el pago del impuesto territorial. Como lucro cesante demandamos la suma de $1.600.000. POR TANTO, ROGAMOS A US., tener por deducida demanda de cumplimiento forzado del contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, y declarar: Se acoge la demanda, y ordena a los demandados, solidariamente, el cumplimiento forzado del contrato de arriendo celebrado con fecha 8 abril 1993. Se ordene hacer entrega material del inmueble arrendado ubicado en calle General Urrutia N° 980 de la localidad de Lican Ray comuna de Villarrica, dentro de tercero día que cause ejecutoria la sentencia, desocupada, bajo apercibimiento de ser lanzados con fuerza pública. Se condene al pago de indemnización de perjuicios, de la suma de $13.830.000 por daño, intereses Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXUQCJUJPTX y reajuste. Se condene a las costas. PRIMER OTROSÍ: Acompañan documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: Indica forma de notificación. PROVEÍDO: Villarrica, doce de junio de dos mil veinticinco Resolviendo la solicitud de Folio 1 de autos; A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda de cumplimiento forzado de contrato de arrendamiento, con indemnización de perjuicios, en procedimiento ordinario de mayor cuantía. Traslado; Notifíquese por Receptor Particular. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos con citación; AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder conferido; AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente, notifíquese al correo asociado a la causa. MINISTRO DE FE.

    JEFE DE UNIDAD
    Ministro de Fe
    Tribunal de Letras y Familia
    Villarrica

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    Tercer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol V-450-2025, se concedió posesión efectiva herencia testada quedada al fallecimiento de don GERMÁN ARIEL MUÑOZ SEPULVEDA cédula de identidad número 2.478.345-6. fallecido el día 15 de junio de 2025, teniendo como último domicilio el de calle Thiers N°571, departamento 601, comuna de Temuco. Que se declara herederos de los bienes del causante respecto de la mitad legitimaria a MARIA PILAR MUÑOZ FERNANDEZ, cédula nacional de identidad número 7.754.940-4 en calidad de hija del causante; GERMAN UBALDO MUÑOZ FERNÁNDEZ cédula nacional de identidad número 7.797.319-2 en calidad de hijo del causante; CARMEN PAZ MUÑOZ FERNÁNDEZ cédula nacional de identidad número 7.767.879-4 en calidad de hija del causante; PAULA LORENA MUÑOZ FERNANDEZ 7.835.956 0 en calidad de hija del causante; y a SILVIA JOSEFINA UGARTE, cédula nacional de identidad número 3.558.287-8 quién hereda en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho; asimismo y de conformidad a lo dispuesto por el Testador en cláusula segunda del Testamento, se declara como heredera de la cuarta de mejores y la cuarta de libre disposición a SILVIA JOSEFINA UGARTE, cédula nacional de identidad número 3.558.287-8, ya individualizada.

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    Juzgado de Letras de Villarrica, ROL C-487-2025, SALAS/MUÑOZ, a 26 de mayo 2026, ordena notificar por avisos extractados de la demanda y su proveído a Don Carlos Esteban Muñoz Sepúlveda y Don Pablo Eran Muñoz Sepúlveda. En lo Principal: Nora Angélica, José Omar, Juan Bautista, Juan Antonio y Juan Miguel, todos Salas Cruces, deducen Demanda de Cumplimiento Forzado de Contrato de Arrendamiento, con Indemnización de Perjuicios en contra de Diego Patricio Muñoz Sepúlveda, Tamaris Carmen Muñoz Sepúlveda, Bertzabe Del Carmen Sepúlveda Manríquez, Pablo Eran Muñoz Sepúlveda, Maritza Margot Muñoz Sepúlveda, Carlos Esteban Muñoz Sepúlveda, Lorena Marcela Muñoz Sepúlveda y Daniela Bertzabe Muñoz Sepúlveda: Los Hechos: 1 Don José Prospero Salas Cruces, celebró con don Pablo Enrique Muñoz Salinas, un contrato de arriendo en virtud del cual dio en arrendamiento el inmueble ubicado en la calle General Urrutia N°980 de la localidad de Lican Ray, comuna de Villarrica. El canon se pactó en la suma única de $5.000.000. El plazo se estipuló en 99 años. 2 El arriendo se encuentra inscrito a fojas 635, N° 311 del Registro de Hipotecas y Gravámenes Conservador Bienes Raíces Villarrica año 2014. 3 Desde la entrega del inmueble arrendado, la propiedad estuvo ocupada por nuestro padre hasta su fallecimiento el 13 marzo 1995, a partir del cual pasamos a ocupar su lugar jurídico. 4 El arrendador falleció 11 de enero año 2009, transmitiendo las obligaciones del contrato a su sucesión conformada por los demandados. 5 En el contrato pactaron en cláusula OCTAVA “En el caso de fallecimiento de una de las partes, la sucesión de ésta, se obliga a dar cumplimiento al presente contrato”, las partes están obligadas a respetar el arriendo hasta vencimiento del contrato, el año 2092. 6 Con fecha 18 de enero del 2025, no pudimos hacer ingreso a la vivienda, se encontraba habitada por el demandado don DIEGO PATRICIO MUÑOZ SEPÚLVEDA. 7 Los demandados ingresaron al inmueble, cambiaron la cerradura y hacer uso del mismo, originado perjuicios. 8 Los demandados pretenden burlar acuerdos establecidos en contrato, cuyas obligaciones son exigibles. 9 El incumplimiento ha ocasionado perjuicios que deberán ser indemnizados con el cumplimiento forzado del contrato. EL DERECHO: Artículo 1962 del Código Civil establece casos en que el contrato de arrendamiento es oponible al nuevo dueño de la cosa arrendada. El 1489 del Código Civil establece la “Condición resolutoria tácita”. Artículo 1545 del mismo cuerpo legal. El artículo 1556 del Código Civil señala la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante. El perjuicio mencionado, tiene la naturaleza de material, directo y emergente. Existiendo responsabilidad contractual, deben indemnizarnos los daños emergente y lucro cesante: Daño emergente, se demanda $12.230.000, se desglosa: $5.000.000, por daño que nos causó quienes no pudimos utilizar la vivienda en enero a marzo 2025. $3.230.000 del desgaste, destrucción de las cosas que guarnecen el hogar arrendado, que el demandado sacó del inmueble. $4.000.000. de la conservación material, mejoras, el pago del impuesto territorial. Como lucro cesante demandamos la suma de $1.600.000. POR TANTO, ROGAMOS A US., tener por deducida demanda de cumplimiento forzado del contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, y declarar: Se acoge la demanda, y ordena a los demandados, solidariamente, el cumplimiento forzado del contrato de arriendo celebrado con fecha 8 abril 1993. Se ordene hacer entrega material del inmueble arrendado ubicado en calle General Urrutia N° 980 de la localidad de Lican Ray comuna de Villarrica, dentro de tercero día que cause ejecutoria la sentencia, desocupada, bajo apercibimiento de ser lanzados con fuerza pública. Se condene al pago de indemnización de perjuicios, de la suma de $13.830.000 por daño, intereses Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXUQCJUJPTX y reajuste. Se condene a las costas. PRIMER OTROSÍ: Acompañan documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: Indica forma de notificación. PROVEÍDO: Villarrica, doce de junio de dos mil veinticinco Resolviendo la solicitud de Folio 1 de autos; A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda de cumplimiento forzado de contrato de arrendamiento, con indemnización de perjuicios, en procedimiento ordinario de mayor cuantía. Traslado; Notifíquese por Receptor Particular. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos con citación; AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder conferido; AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente, notifíquese al correo asociado a la causa. MINISTRO DE FE.

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    Tercer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol V-450-2025, se concedió posesión efectiva herencia testada quedada al fallecimiento de don GERMÁN ARIEL MUÑOZ SEPULVEDA cédula de identidad número 2.478.345-6. fallecido el día 15 de junio de 2025, teniendo como último domicilio el de calle Thiers N°571, departamento 601, comuna de Temuco. Que se declara herederos de los bienes del causante respecto de la mitad legitimaria a MARIA PILAR MUÑOZ FERNANDEZ, cédula nacional de identidad número 7.754.940-4 en calidad de hija del causante; GERMAN UBALDO MUÑOZ FERNÁNDEZ cédula nacional de identidad número 7.797.319-2 en calidad de hijo del causante; CARMEN PAZ MUÑOZ FERNÁNDEZ cédula nacional de identidad número 7.767.879-4 en calidad de hija del causante; PAULA LORENA MUÑOZ FERNANDEZ 7.835.956 0 en calidad de hija del causante; y a SILVIA JOSEFINA UGARTE, cédula nacional de identidad número 3.558.287-8 quién hereda en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho; asimismo y de conformidad a lo dispuesto por el Testador en cláusula segunda del Testamento, se declara como heredera de la cuarta de mejores y la cuarta de libre disposición a SILVIA JOSEFINA UGARTE, cédula nacional de identidad número 3.558.287-8, ya individualizada.

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    E X T R A C T O

    Juzgado de Letras de Villarrica, ROL C-487-2025, SALAS/MUÑOZ, a 26 de mayo 2026, ordena notificar por avisos extractados de la demanda y su proveído a Don Carlos Esteban Muñoz Sepúlveda y Don Pablo Eran Muñoz Sepúlveda. En lo Principal: Nora Angélica, José Omar, Juan Bautista, Juan Antonio y Juan Miguel, todos Salas Cruces, deducen Demanda de Cumplimiento Forzado de Contrato de Arrendamiento, con Indemnización de Perjuicios en contra de Diego Patricio Muñoz Sepúlveda, Tamaris Carmen Muñoz Sepúlveda, Bertzabe Del Carmen Sepúlveda Manríquez, Pablo Eran Muñoz Sepúlveda, Maritza Margot Muñoz Sepúlveda, Carlos Esteban Muñoz Sepúlveda, Lorena Marcela Muñoz Sepúlveda y Daniela Bertzabe Muñoz Sepúlveda: Los Hechos: 1 Don José Prospero Salas Cruces, celebró con don Pablo Enrique Muñoz Salinas, un contrato de arriendo en virtud del cual dio en arrendamiento el inmueble ubicado en la calle General Urrutia N°980 de la localidad de Lican Ray, comuna de Villarrica. El canon se pactó en la suma única de $5.000.000. El plazo se estipuló en 99 años. 2 El arriendo se encuentra inscrito a fojas 635, N° 311 del Registro de Hipotecas y Gravámenes Conservador Bienes Raíces Villarrica año 2014. 3 Desde la entrega del inmueble arrendado, la propiedad estuvo ocupada por nuestro padre hasta su fallecimiento el 13 marzo 1995, a partir del cual pasamos a ocupar su lugar jurídico. 4 El arrendador falleció 11 de enero año 2009, transmitiendo las obligaciones del contrato a su sucesión conformada por los demandados. 5 En el contrato pactaron en cláusula OCTAVA “En el caso de fallecimiento de una de las partes, la sucesión de ésta, se obliga a dar cumplimiento al presente contrato”, las partes están obligadas a respetar el arriendo hasta vencimiento del contrato, el año 2092. 6 Con fecha 18 de enero del 2025, no pudimos hacer ingreso a la vivienda, se encontraba habitada por el demandado don DIEGO PATRICIO MUÑOZ SEPÚLVEDA. 7 Los demandados ingresaron al inmueble, cambiaron la cerradura y hacer uso del mismo, originado perjuicios. 8 Los demandados pretenden burlar acuerdos establecidos en contrato, cuyas obligaciones son exigibles. 9 El incumplimiento ha ocasionado perjuicios que deberán ser indemnizados con el cumplimiento forzado del contrato. EL DERECHO: Artículo 1962 del Código Civil establece casos en que el contrato de arrendamiento es oponible al nuevo dueño de la cosa arrendada. El 1489 del Código Civil establece la “Condición resolutoria tácita”. Artículo 1545 del mismo cuerpo legal. El artículo 1556 del Código Civil señala la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante. El perjuicio mencionado, tiene la naturaleza de material, directo y emergente. Existiendo responsabilidad contractual, deben indemnizarnos los daños emergente y lucro cesante: Daño emergente, se demanda $12.230.000, se desglosa: $5.000.000, por daño que nos causó quienes no pudimos utilizar la vivienda en enero a marzo 2025. $3.230.000 del desgaste, destrucción de las cosas que guarnecen el hogar arrendado, que el demandado sacó del inmueble. $4.000.000. de la conservación material, mejoras, el pago del impuesto territorial. Como lucro cesante demandamos la suma de $1.600.000. POR TANTO, ROGAMOS A US., tener por deducida demanda de cumplimiento forzado del contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, y declarar: Se acoge la demanda, y ordena a los demandados, solidariamente, el cumplimiento forzado del contrato de arriendo celebrado con fecha 8 abril 1993. Se ordene hacer entrega material del inmueble arrendado ubicado en calle General Urrutia N° 980 de la localidad de Lican Ray comuna de Villarrica, dentro de tercero día que cause ejecutoria la sentencia, desocupada, bajo apercibimiento de ser lanzados con fuerza pública. Se condene al pago de indemnización de perjuicios, de la suma de $13.830.000 por daño, intereses Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXUQCJUJPTX y reajuste. Se condene a las costas. PRIMER OTROSÍ: Acompañan documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: Indica forma de notificación. PROVEÍDO: Villarrica, doce de junio de dos mil veinticinco Resolviendo la solicitud de Folio 1 de autos; A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda de cumplimiento forzado de contrato de arrendamiento, con indemnización de perjuicios, en procedimiento ordinario de mayor cuantía. Traslado; Notifíquese por Receptor Particular. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos con citación; AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder conferido; AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente, notifíquese al correo asociado a la causa. MINISTRO DE FE.

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  • AVISO

    AVISO CITACIÓN 

    Cooperativa Kuifi meu cita a junta general obligatoria para el día 30 de junio de 2026 a las 14:00 en su sede sector malalkawe. Materia a tratar, balance, memoria anual, estados financieros, remanentes, elección de cargos.

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    AVISO SENTENCIA POSESIÓN EFECTIVA TESTADA

    2º Juzgado Civil Temuco, rol V-154-2025, caratulada “Schaelchli/Schalchli”, por sentencia 03 junio 2026, se concedió posesión efectiva herencia testada doña Marlene Wilma Elisabeth Schalchli Schneider, Run Nº 3.893.083-4, fallecida 27 julio 2023, en Temuco, lugar último domicilio, a sus sobrinos Matías Ernesto Schaelchli Stucki, Run Nº 15.550.216-9, Pablo Andrés Schaelchli Rivera, Run Nº 17.516.377-8, Daniela Andrea Schalchli Hauri, Run Nº 12.927.905-2, y Nicolle Alejandra Schalchli Hauri, Run Nº 13.315.451-5. Secretaria.

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    AVISO SENTENCIA POSESIÓN EFECTIVA TESTADA

    2º Juzgado Civil Temuco, rol V-154-2025, caratulada “Schaelchli/Schalchli”, por sentencia 03 junio 2026, se concedió posesión efectiva herencia testada doña Marlene Wilma Elisabeth Schalchli Schneider, Run Nº 3.893.083-4, fallecida 27 julio 2023, en Temuco, lugar último domicilio, a sus sobrinos Matías Ernesto Schaelchli Stucki, Run Nº 15.550.216-9, Pablo Andrés Schaelchli Rivera, Run Nº 17.516.377-8, Daniela Andrea Schalchli Hauri, Run Nº 12.927.905-2, y Nicolle Alejandra Schalchli Hauri, Run Nº 13.315.451-5. Secretaria.

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    AVISO SENTENCIA POSESIÓN EFECTIVA TESTADA

    2º Juzgado Civil Temuco, rol V-154-2025, caratulada “Schaelchli/Schalchli”, por sentencia 03 junio 2026, se concedió posesión efectiva herencia testada doña Marlene Wilma Elisabeth Schalchli Schneider, Run Nº 3.893.083-4, fallecida 27 julio 2023, en Temuco, lugar último domicilio, a sus sobrinos Matías Ernesto Schaelchli Stucki, Run Nº 15.550.216-9, Pablo Andrés Schaelchli Rivera, Run Nº 17.516.377-8, Daniela Andrea Schalchli Hauri, Run Nº 12.927.905-2, y Nicolle Alejandra Schalchli Hauri, Run Nº 13.315.451-5. Secretaria.

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