Extractos Legales

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº681, de 26 de agosto de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.33-A, 33-B, 37-A y 37-B, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA CRUCE S-52 CANCURA -BOLDO HUACHO CRUCE S-482, que figuran a nombre de CARRILLO RAPIMAN JUAN ALBERTO Y OTR, MILLAVIL CURIHUENTRO FLORENTINO, PAINEVIL CURIVIL DOMINGA DEL CARMEN y NAHUEL MILLAVIL JUAN SEGUNDO, roles de avalúo 605-772, 605-754, 605-98 y 605-97, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 438, 488, 308 y 159 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PAULA ANDREA LAGOS CARRASCO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, mediante informe de tasación de 10 de abril de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $804.400 para el lote N°33-A, $1.944.400 para el lote N°33-B, $986.400 para el lote N°37-A, y $745.700 para el lote N°37-B. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    VER EXTRACTO DIGITAL

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº684, de 26 de agosto de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 5, para la obra: MEJORAMIENTO CBI PUENTE QUEPE CAIVICO LOS NOTROS, VILCUN, que figura a nombre de GONZALEZ MENDEZ CECILE FRANCOISE, rol de avalúo 3286-5, Comuna de VILCUN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.065 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 04 de diciembre de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.637.500 para el lote N°5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    VER EXTRACTO DIGITAL

  • EXTRACTO

    EXTRACTO

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº685, de 26 de agosto de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 88-A, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-785 -T, SECTOR PUENTE PAYA-PUENTE HUIÑOCO II, que figura a nombre de VEGA GUTIERREZ EDGARDO WLADIMIR, rol de avalúo 492-74, Comuna de LONCOCHE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 154 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 03 de octubre de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $292.600 para el lote N°88-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    VER EXTRACTO DIGITAL

  • EXTRACTO

    EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS

    3° Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021, caratulado “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, se ordenó con fecha 19 de julio de 2024, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, RUT 76.336.963-3, con domicilio en José Domingo Cañas N° 1640, depto. 606, Ñuñoa, Santiago, representada legalmente por JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO, chileno, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil dieciocho guión cinco, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Del Parque número cuatro mil ciento sesenta, oficina cuatrocientos cuatro, torre A, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; EN LO PRINCIPAL: MARIANO ROMÁN BERRIEX, argentino, cédula nacional de identidad para extranjeros número 23.445.521-4, Futbolista Profesional, con domicilio para estos efectos en Av. Irarrázaval #2821, Torre B, Oficina 1318, Comuna de Ñuñoa, solicita tener por interpuesta demanda en contra de INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, RUT 76.336.963-3, con domicilio en José Domingo Cañas N° 1640, depto. 606, Ñuñoa, Santiago, representada legalmente por JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO, chileno, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil dieciocho guión cinco, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Del Parque número cuatro mil ciento sesenta, oficina cuatrocientos cuatro, torre A, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana,; acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) El incumplimiento del Contrato de Promesa de Compraventa reseñado, respecto de la demandada. 2) La obligación de la demandada de cumplir forzadamente con el contrato referido, extendiendo, por tanto, ante Notario, el respectivo Contrato de Compraventa de la propiedad de marras, en el plazo máximo de 30 días desde que el fallo cause ejecutoria, o en el plazo que S.S. estime, con firma conforme de ambas partes dentro del mismo plazo indicado. En todo caso, a total costa del demandado. -3) Que la demandada es obligada al pago de las siguientes sumas, a título de indemnización de perjuicios: I) 4.750 Dólares o la suma que S.S. estime conforme al proceso, por gastos de viajes y ausencias de prácticas, convertibles en pesos a la fecha efectiva del pago del monto; además de $400.000 pesos por lo gastado en estadía en Chile, o la suma que S.S. estime conforme a Derecho. Todo, en tanto daño emergente. II) $7.140.000 pesos chilenos, o la suma que S.S. estime y en todo caso con el monto actualizado hasta el mes en que el fallo causa ejecutoria o como S.S. estime, a título de lucro cesante, por no haber podido cobrar un arriendo comercialmente acorde de la propiedad, al no poder ser dueño inscrito; III) la suma de $4.300.487 a título de indemnización moratorio por el mero retraso en el cumplimiento de la obligación del demandado, o la suma que S.S. estime en Derecho; IV) y, finalmente, el monto de $10.000.000 a título de daño moral, o la suma que V.S. estime del caso. – Todo lo anterior, con intereses, reajustes y expresa condenación en costas; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Exhorto; EN TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. Con fecha 28 de diciembre de 2021 el tribunal resolviendo a fojas 6 téngase por interpuesta demanda de conformidad con las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía. Al primer otrosí: Por incorporados los documentos bajo apercibimiento del art culo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí: Exhórtese vía interconexión conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 20.886 relativa a la tramitación electrónica, debiendo cumplir quien diligencie el exhorto con lo dispuesto en el inciso 5ª del artículo 2ª de la Ley N.º 18.120, acreditando su calidad ante el Tribunal exhortado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al escrito presentado por la parte demandante, de folio 115, el tribunal resuelve con fecha 19 de julio de 2024: A Folio N°115: Estese a lo ordenado en folio 103. A la resolución de folio 103 el Tribunal resuelve el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo señalado por la demandante al folio 101 y el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, HA LUGAR a lo solicitado notifíquese a la parte demandada por avisos en extractos realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces en un diario de Temuco sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, en las oportunidades legales que corresponda.

    VER EXTRACTO DIGITAL

  • EXTRACTO

    EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS

    3° Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021, caratulado “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, se ordenó con fecha 19 de julio de 2024, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, RUT 76.336.963-3, con domicilio en José Domingo Cañas N° 1640, depto. 606, Ñuñoa, Santiago, representada legalmente por JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO, chileno, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil dieciocho guión cinco, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Del Parque número cuatro mil ciento sesenta, oficina cuatrocientos cuatro, torre A, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; EN LO PRINCIPAL: MARIANO ROMÁN BERRIEX, argentino, cédula nacional de identidad para extranjeros número 23.445.521-4, Futbolista Profesional, con domicilio para estos efectos en Av. Irarrázaval #2821, Torre B, Oficina 1318, Comuna de Ñuñoa, solicita tener por interpuesta demanda en contra de INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, RUT 76.336.963-3, con domicilio en José Domingo Cañas N° 1640, depto. 606, Ñuñoa, Santiago, representada legalmente por JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO, chileno, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil dieciocho guión cinco, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Del Parque número cuatro mil ciento sesenta, oficina cuatrocientos cuatro, torre A, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana,; acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) El incumplimiento del Contrato de Promesa de Compraventa reseñado, respecto de la demandada. 2) La obligación de la demandada de cumplir forzadamente con el contrato referido, extendiendo, por tanto, ante Notario, el respectivo Contrato de Compraventa de la propiedad de marras, en el plazo máximo de 30 días desde que el fallo cause ejecutoria, o en el plazo que S.S. estime, con firma conforme de ambas partes dentro del mismo plazo indicado. En todo caso, a total costa del demandado. -3) Que la demandada es obligada al pago de las siguientes sumas, a título de indemnización de perjuicios: I) 4.750 Dólares o la suma que S.S. estime conforme al proceso, por gastos de viajes y ausencias de prácticas, convertibles en pesos a la fecha efectiva del pago del monto; además de $400.000 pesos por lo gastado en estadía en Chile, o la suma que S.S. estime conforme a Derecho. Todo, en tanto daño emergente. II) $7.140.000 pesos chilenos, o la suma que S.S. estime y en todo caso con el monto actualizado hasta el mes en que el fallo causa ejecutoria o como S.S. estime, a título de lucro cesante, por no haber podido cobrar un arriendo comercialmente acorde de la propiedad, al no poder ser dueño inscrito; III) la suma de $4.300.487 a título de indemnización moratorio por el mero retraso en el cumplimiento de la obligación del demandado, o la suma que S.S. estime en Derecho; IV) y, finalmente, el monto de $10.000.000 a título de daño moral, o la suma que V.S. estime del caso. – Todo lo anterior, con intereses, reajustes y expresa condenación en costas; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Exhorto; EN TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. Con fecha 28 de diciembre de 2021 el tribunal resolviendo a fojas 6 téngase por interpuesta demanda de conformidad con las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía. Al primer otrosí: Por incorporados los documentos bajo apercibimiento del art culo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí: Exhórtese vía interconexión conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 20.886 relativa a la tramitación electrónica, debiendo cumplir quien diligencie el exhorto con lo dispuesto en el inciso 5ª del artículo 2ª de la Ley N.º 18.120, acreditando su calidad ante el Tribunal exhortado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al escrito presentado por la parte demandante, de folio 115, el tribunal resuelve con fecha 19 de julio de 2024: A Folio N°115: Estese a lo ordenado en folio 103. A la resolución de folio 103 el Tribunal resuelve el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo señalado por la demandante al folio 101 y el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, HA LUGAR a lo solicitado notifíquese a la parte demandada por avisos en extractos realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces en un diario de Temuco sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, en las oportunidades legales que corresponda.

    VER EXTRACTO DIGITAL

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº577, de 06 de agosto de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 43, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-785 -T, SECTOR PUENTE PAYA-PUENTE HUIÑOCO II, que figura a nombre de LEFIPAN IGAIMAN ROSA Y OTRO, rol de avalúo 485-53, Comuna de LONCOCHE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 47 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 31 de agosto de 2018, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $614.300 para el lote N°43. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    VER EXTRACTO DIGITAL

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº602, de 16 de agosto de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 26, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de SANDOVAL LLANOS GONZALO ALEXI, rol de avalúo 70 – 76, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 464 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 18 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.882.600 para el lote N°26. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    VER EXTRACTO DIGITAL

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº605, de 16 de agosto de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 63-A, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de MORALES LIZAMA JULIO MANUEL, rol de avalúo 71-143, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 70 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 16 de agosto de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $555.750 para el lote N°63-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    VER EXTRACTO DIGITAL

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº632, de 20 de agosto de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.2, 3, 4 y 9, para la obra: MEJORAMIENTO CBI PUENTE QUEPE CAIVICO LOS NOTROS, VILCUN, que figura a nombre de BANCO SANTANDER CHILE, AGRICOLA RIO CRUCES LIMITADA, BANCO SANTANDER CHILE y BAIER GOMEZ JUAN AGUSTIN, roles de avalúo 3286-66, 3286-43, 3286-66 y 3288-153, Comuna de VILCUN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 2.135, 777, 589 y 7.562 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 04 de diciembre de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $13.089.000 para el lote N°2, $8.411.000 para el lote N°3, $7.532.500 para el lote N°4, y $39.595.500 para el lote N°9. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    VER EXTRACTO DIGITAL

  • EXTRACTO

    EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS

    3° Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021, caratulado “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, se ordenó con fecha 19 de julio de 2024, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, RUT 76.336.963-3, con domicilio en José Domingo Cañas N° 1640, depto. 606, Ñuñoa, Santiago, representada legalmente por JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO, chileno, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil dieciocho guión cinco, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Del Parque número cuatro mil ciento sesenta, oficina cuatrocientos cuatro, torre A, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; EN LO PRINCIPAL: MARIANO ROMÁN BERRIEX, argentino, cédula nacional de identidad para extranjeros número 23.445.521-4, Futbolista Profesional, con domicilio para estos efectos en Av. Irarrázaval #2821, Torre B, Oficina 1318, Comuna de Ñuñoa, solicita tener por interpuesta demanda en contra de INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, RUT 76.336.963-3, con domicilio en José Domingo Cañas N° 1640, depto. 606, Ñuñoa, Santiago, representada legalmente por JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO, chileno, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil dieciocho guión cinco, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Del Parque número cuatro mil ciento sesenta, oficina cuatrocientos cuatro, torre A, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana,; acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) El incumplimiento del Contrato de Promesa de Compraventa reseñado, respecto de la demandada. 2) La obligación de la demandada de cumplir forzadamente con el contrato referido, extendiendo, por tanto, ante Notario, el respectivo Contrato de Compraventa de la propiedad de marras, en el plazo máximo de 30 días desde que el fallo cause ejecutoria, o en el plazo que S.S. estime, con firma conforme de ambas partes dentro del mismo plazo indicado. En todo caso, a total costa del demandado. -3) Que la demandada es obligada al pago de las siguientes sumas, a título de indemnización de perjuicios: I) 4.750 Dólares o la suma que S.S. estime conforme al proceso, por gastos de viajes y ausencias de prácticas, convertibles en pesos a la fecha efectiva del pago del monto; además de $400.000 pesos por lo gastado en estadía en Chile, o la suma que S.S. estime conforme a Derecho. Todo, en tanto daño emergente. II) $7.140.000 pesos chilenos, o la suma que S.S. estime y en todo caso con el monto actualizado hasta el mes en que el fallo causa ejecutoria o como S.S. estime, a título de lucro cesante, por no haber podido cobrar un arriendo comercialmente acorde de la propiedad, al no poder ser dueño inscrito; III) la suma de $4.300.487 a título de indemnización moratorio por el mero retraso en el cumplimiento de la obligación del demandado, o la suma que S.S. estime en Derecho; IV) y, finalmente, el monto de $10.000.000 a título de daño moral, o la suma que V.S. estime del caso. – Todo lo anterior, con intereses, reajustes y expresa condenación en costas; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Exhorto; EN TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. Con fecha 28 de diciembre de 2021 el tribunal resolviendo a fojas 6 téngase por interpuesta demanda de conformidad con las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía. Al primer otrosí: Por incorporados los documentos bajo apercibimiento del art culo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí: Exhórtese vía interconexión conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 20.886 relativa a la tramitación electrónica, debiendo cumplir quien diligencie el exhorto con lo dispuesto en el inciso 5ª del artículo 2ª de la Ley N.º 18.120, acreditando su calidad ante el Tribunal exhortado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al escrito presentado por la parte demandante, de folio 115, el tribunal resuelve con fecha 19 de julio de 2024: A Folio N°115: Estese a lo ordenado en folio 103. A la resolución de folio 103 el Tribunal resuelve el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo señalado por la demandante al folio 101 y el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, HA LUGAR a lo solicitado notifíquese a la parte demandada por avisos en extractos realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces en un diario de Temuco sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, en las oportunidades legales que corresponda.

    Ver Aviso Digital

TemucoDiario.cl es un medio periodístico electrónico legalmente constituido. De esta forma y de acuerdo al dictamen N°60.513 del 2004 de la Contraloría General de la República que valida a los diarios electrónicos para realizar las publicaciones legales que deben efectuar los organismos públicos y privados, queda facultado para publicar avisos legales. TemucoDiario.cl cumple con las disposiciones de la Ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Dentro de los avisos que se pueden publicar están: Notificaciones Judiciales por Avisos, balances y estados financieros, citaciones de accionistas, órdenes de no pago, posesiones efectivas, licitaciones, ordenanzas, extravío de títulos, pago de dividendos, etc. A través de TemucoDiario.cl, podrá publicar los avisos legales de su empresa o cliente de manera rápida y eficiente. Para lo anterior puede contactarnos a través del correo electrónico [email protected]

Botón volver arriba