Extractos Legales

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº760, de 01 de octubre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1 y 2, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN, OBRA CANAL CALIFORNIA DESCARGA CANAL CALIFORNIA DERIVADO 3-1, que figura a nombre de MUNOZ MARDONES JUAN BAUTISTA y TRIPAILAF LICANQUEO VICTOR Y OTROS, roles de avalúo 387-94 y 381-127, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 49 y 314 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 06 de septiembre de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $105.350 para el lote N°1, y $1.315.100 para el lote N°2. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº761, de 01 de octubre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 4-A, para la obra: ESTUDIO DE INGENIERIA DEL SISTEMA DE RIEGO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES FAJA MAISAN, OBRA CANAL LOS AVELLANOS SUR DERIVADO 1 MODIFICACIÓN, que figura a nombre de LAVERGNE CORTES MARCO ANTONIO Y OTR, rol de avalúo 384-120, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 3.743 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 19 de agosto de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $9.009.900 para el lote N°4-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº779, de 07 de octubre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.3, 4, 5 y 6, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA P-721; P-722 SECTOR TIRUA -LONCOTRIPAY – LOS MAQUIS, que figura a nombre de MILLANAO VALENZUELA BACILIO JOSE Y, rol de avalúo 517-5, Comuna de CARAHUE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 2.999, 255, 4.836 y 2.645 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 28 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.009.150 para el lote N°3, $471.750 para el lote N°4, $10.601.900 para el lote N°5, y $5.324.250 para el lote N°6. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº776, de 07 de octubre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.12, 13 y 14, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA P-721; P-722 SECTOR TIRUA -LONCOTRIPAY – LOS MAQUIS, que figura a nombre de PARRA ULLOA YAQUELINA DEL CARMEN, rol de avalúo 526-46, Comuna de CARAHUE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.857, 5.945 y 1.957 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 28 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.044.050 para el lote N°12, $9.809.250 para el lote N°13, y $5.189.700 para el lote N°14. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº768, de 07 de octubre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.7, 8, 9 y 10, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA P-721; P-722 SECTOR TIRUA -LONCOTRIPAY – LOS MAQUIS, que figura a nombre de SAAVEDRA RIQUELME ERASMO SEGUNDO, roles de avalúo 517-128, 517-130, 517-128 y 517-128, Comuna de CARAHUE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 622, 4.382, 55 y 223 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 28 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.026.300 para el lote N°7, $7.230.300 para el lote N°8, $115.500 para el lote N°9, y $595.800 para el lote N°10. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Notificación por avisos de resolución que cita a audiencia de conciliación a la demandada Inmobiliaria Juan Carlos López Navarro Limitada., Rol Único Tributario N°76.336.963-3, representada legalmente por don Juan Carlos López Navarro, cédula de identidad número 9.441.018-5.

    En causa seguida ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, por resolución de fecha 15 de octubre de Fojas 104, se citó a las partes a Audiencia de Conciliación para el día lunes 18 de noviembre de 2024, a las 09:00 horas, las cuales podrán solicitar comparecencia remota mediante videoconferencia en la forma dispuesta en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento, pudiendo efectuar dicha solicitud tanto a través de la carpeta electrónica como a través de cualquier medio de comunicación habilitado por el Tribunal. Al efecto la comparecencia remota ser a través de la plataforma de internet https://zoom.us/ , debiendo ingresar con los siguientes datos: ID reunión: 7378873144 y Contraseña: audiencia. Al escrito de fecha 18 de octubre de 2024 presentado por la demandante, que rola a Fojas 105, el Tribunal resuelve con fecha 21 de octubre de 2024: Al folio 136: Atendido el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, HA LUGAR a lo solicitado, notifíquese a la parte demandada por avisos en extractos realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces pudiendo efectuar la publicación en el diario de circulación regional siendo este electrónico u otro que estime pertinente, cumpliéndose con la norma del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    Notificación por avisos de resolución que cita a audiencia de conciliación a la demandada Inmobiliaria Juan Carlos López Navarro Limitada., Rol Único Tributario N°76.336.963-3, representada legalmente por don Juan Carlos López Navarro, cédula de identidad número 9.441.018-5.

    En causa seguida ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, por resolución de fecha 15 de octubre de Fojas 104, se citó a las partes a Audiencia de Conciliación para el día lunes 18 de noviembre de 2024, a las 09:00 horas, las cuales podrán solicitar comparecencia remota mediante videoconferencia en la forma dispuesta en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento, pudiendo efectuar dicha solicitud tanto a través de la carpeta electrónica como a través de cualquier medio de comunicación habilitado por el Tribunal. Al efecto la comparecencia remota ser a través de la plataforma de internet https://zoom.us/ , debiendo ingresar con los siguientes datos: ID reunión: 7378873144 y Contraseña: audiencia. Al escrito de fecha 18 de octubre de 2024 presentado por la demandante, que rola a Fojas 105, el Tribunal resuelve con fecha 21 de octubre de 2024: Al folio 136: Atendido el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, HA LUGAR a lo solicitado, notifíquese a la parte demandada por avisos en extractos realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces pudiendo efectuar la publicación en el diario de circulación regional siendo este electrónico u otro que estime pertinente, cumpliéndose con la norma del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    Notificación por avisos de resolución que cita a audiencia de conciliación a la demandada Inmobiliaria Juan Carlos López Navarro Limitada., Rol Único Tributario N°76.336.963-3, representada legalmente por don Juan Carlos López Navarro, cédula de identidad número 9.441.018-5.

    En causa seguida ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, por resolución de fecha 15 de octubre de Fojas 104, se citó a las partes a Audiencia de Conciliación para el día lunes 18 de noviembre de 2024, a las 09:00 horas, las cuales podrán solicitar comparecencia remota mediante videoconferencia en la forma dispuesta en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento, pudiendo efectuar dicha solicitud tanto a través de la carpeta electrónica como a través de cualquier medio de comunicación habilitado por el Tribunal. Al efecto la comparecencia remota ser a través de la plataforma de internet https://zoom.us/ , debiendo ingresar con los siguientes datos: ID reunión: 7378873144 y Contraseña: audiencia. Al escrito de fecha 18 de octubre de 2024 presentado por la demandante, que rola a Fojas 105, el Tribunal resuelve con fecha 21 de octubre de 2024: Al folio 136: Atendido el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, HA LUGAR a lo solicitado, notifíquese a la parte demandada por avisos en extractos realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces pudiendo efectuar la publicación en el diario de circulación regional siendo este electrónico u otro que estime pertinente, cumpliéndose con la norma del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº743, de 11 de septiembre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.29, 32 y 33, para la obra: MEJORAMIENTO CBI HUALLEPENCO – RINCONADA, que figura a nombre de RUBILAR OSORIO VALESKA ALEJANDRA, RUBILAR OSORIO VALESKA ALEJANDRA y FIGUEROA YANEZ OLGA DEL C, roles de avalúo 232-46, 232-48 y 232-47, Comuna de PERQUENCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 428, 630 y 624 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PAULA ANDREA LAGOS CARRASCO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 01 de marzo de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.366.200 para el lote N°29, $2.365.000 para el lote N°32, y $2.349.600 para el lote N°33. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº740, de 11 de septiembre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 56-A, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA CRUCE S-52 CANCURA -BOLDO HUACHO CRUCE S-482, que figura a nombre de SONAN QUINCHAVIL SALVADOR, rol de avalúo 705-142, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 453 m2. La Comisión de Peritos integrada por PAULA ANDREA LAGOS CARRASCO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, mediante informe de tasación de 14 de septiembre de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.446.800 para el lote N°56-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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