Extractos Legales

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    EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS

    3° Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021, caratulado “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, se ordenó con fecha 19 de julio de 2024, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, RUT 76.336.963-3, con domicilio en José Domingo Cañas N° 1640, depto. 606, Ñuñoa, Santiago, representada legalmente por JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO, chileno, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil dieciocho guión cinco, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Del Parque número cuatro mil ciento sesenta, oficina cuatrocientos cuatro, torre A, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; EN LO PRINCIPAL: MARIANO ROMÁN BERRIEX, argentino, cédula nacional de identidad para extranjeros número 23.445.521-4, Futbolista Profesional, con domicilio para estos efectos en Av. Irarrázaval #2821, Torre B, Oficina 1318, Comuna de Ñuñoa, solicita tener por interpuesta demanda en contra de INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, RUT 76.336.963-3, con domicilio en José Domingo Cañas N° 1640, depto. 606, Ñuñoa, Santiago, representada legalmente por JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO, chileno, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil dieciocho guión cinco, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Del Parque número cuatro mil ciento sesenta, oficina cuatrocientos cuatro, torre A, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana,; acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) El incumplimiento del Contrato de Promesa de Compraventa reseñado, respecto de la demandada. 2) La obligación de la demandada de cumplir forzadamente con el contrato referido, extendiendo, por tanto, ante Notario, el respectivo Contrato de Compraventa de la propiedad de marras, en el plazo máximo de 30 días desde que el fallo cause ejecutoria, o en el plazo que S.S. estime, con firma conforme de ambas partes dentro del mismo plazo indicado. En todo caso, a total costa del demandado. -3) Que la demandada es obligada al pago de las siguientes sumas, a título de indemnización de perjuicios: I) 4.750 Dólares o la suma que S.S. estime conforme al proceso, por gastos de viajes y ausencias de prácticas, convertibles en pesos a la fecha efectiva del pago del monto; además de $400.000 pesos por lo gastado en estadía en Chile, o la suma que S.S. estime conforme a Derecho. Todo, en tanto daño emergente. II) $7.140.000 pesos chilenos, o la suma que S.S. estime y en todo caso con el monto actualizado hasta el mes en que el fallo causa ejecutoria o como S.S. estime, a título de lucro cesante, por no haber podido cobrar un arriendo comercialmente acorde de la propiedad, al no poder ser dueño inscrito; III) la suma de $4.300.487 a título de indemnización moratorio por el mero retraso en el cumplimiento de la obligación del demandado, o la suma que S.S. estime en Derecho; IV) y, finalmente, el monto de $10.000.000 a título de daño moral, o la suma que V.S. estime del caso. – Todo lo anterior, con intereses, reajustes y expresa condenación en costas; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Exhorto; EN TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. Con fecha 28 de diciembre de 2021 el tribunal resolviendo a fojas 6 téngase por interpuesta demanda de conformidad con las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía. Al primer otrosí: Por incorporados los documentos bajo apercibimiento del art culo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí: Exhórtese vía interconexión conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 20.886 relativa a la tramitación electrónica, debiendo cumplir quien diligencie el exhorto con lo dispuesto en el inciso 5ª del artículo 2ª de la Ley N.º 18.120, acreditando su calidad ante el Tribunal exhortado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al escrito presentado por la parte demandante, de folio 115, el tribunal resuelve con fecha 19 de julio de 2024: A Folio N°115: Estese a lo ordenado en folio 103. A la resolución de folio 103 el Tribunal resuelve el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo señalado por la demandante al folio 101 y el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, HA LUGAR a lo solicitado notifíquese a la parte demandada por avisos en extractos realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces en un diario de Temuco sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, en las oportunidades legales que corresponda.

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    Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, Rol C-101-2024, caratulada “Navarro con Sanhueza”, con fecha 3 de julio de 2023, se ordenó notificar por avisos la demanda y su proveído a don José Patricio Sanhueza Zuñiga, RUT 4.273.472-1, con domicilio desconocido. En lo principal, doña Marfiza Teresa Navarro Ojeda, chilena,  jubilada, con domicilio en calle Diego Rojas N° 754, comuna de La Reina, Región Metropolitana, solicita que se acoja acción de cobro ordinario derivada de un título ejecutivo en procedimiento sumario en contra de don José Patricio Sanhueza Zúñiga, a fin de que éste pague las rentas adeudadas desde abril de 2018 hasta enero de 2024 y las que se sigan devengando durante el curso del procedimiento y los gastos por concepto de servicios básicos (luz y agua) desde la celebración del contrato y hasta que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Se fijó comparendo al quinto día hábil desde la última notificación a las 10:30 horas. Publíquese en tres oportunidades y una en el Diario Oficial de acuerdo a lo establecido en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil. Demás antecedentes en el proceso. Secretaria.

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    Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, Rol C-101-2024, caratulada “Navarro con Sanhueza”, con fecha 3 de julio de 2023, se ordenó notificar por avisos la demanda y su proveído a don José Patricio Sanhueza Zuñiga, RUT 4.273.472-1, con domicilio desconocido. En lo principal, doña Marfiza Teresa Navarro Ojeda, chilena,  jubilada, con domicilio en calle Diego Rojas N° 754, comuna de La Reina, Región Metropolitana, solicita que se acoja acción de cobro ordinario derivada de un título ejecutivo en procedimiento sumario en contra de don José Patricio Sanhueza Zúñiga, a fin de que éste pague las rentas adeudadas desde abril de 2018 hasta enero de 2024 y las que se sigan devengando durante el curso del procedimiento y los gastos por concepto de servicios básicos (luz y agua) desde la celebración del contrato y hasta que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Se fijó comparendo al quinto día hábil desde la última notificación a las 10:30 horas. Publíquese en tres oportunidades y una en el Diario Oficial de acuerdo a lo establecido en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil. Demás antecedentes en el proceso. Secretaria.

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    Por Decreto Exento MOP. Nº473, de 05 de julio de 2024, se desistió parcialmente la expropiación del lote 10-E y modificó el numeral primero y segundo del Decreto Exento MOP. N°583, de 29 de julio de 2021, quedando de la siguiente forma: lote 10-E, que figura a nombre de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA VISTA C, ubicado en la comuna de Villarrica, rol de avalúo 505-196, superficie 571 m2. Complementando el informe de tasación de fecha 07 de mayo de 2021, con acta de fecha 16 de octubre de 2023, de la Jefa Subdepto de Expropiaciones Dirección (s) Vialidad, Región de La Araucanía.  La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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            Por Decreto Exento MOP. Nº472, de 05 de julio de 2024, se modificó el numeral segundo del Decreto Exento MOP. N°1129, de 19 de agosto de 2004, quedando de la siguiente forma: lote N°196, que figura a nombre de  LLANCANAO LIEMPI JOSE FERNANDO Y OT, ubicado en la comuna de TOLTEN, rol de avalúo 238-171, superficie 2.258 m2. Complementando el informe de tasación de fecha 28 de noviembre de 2003, con acta de 11 de abril de 2024, del Jefe Subdepto de Expropiaciones Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía.  La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, Rol C-101-2024, caratulada “Navarro con Sanhueza”, con fecha 3 de julio de 2023, se ordenó notificar por avisos la demanda y su proveído a don José Patricio Sanhueza Zuñiga, RUT 4.273.472-1, con domicilio desconocido. En lo principal, doña Marfiza Teresa Navarro Ojeda, chilena,  jubilada, con domicilio en calle Diego Rojas N° 754, comuna de La Reina, Región Metropolitana, solicita que se acoja acción de cobro ordinario derivada de un título ejecutivo en procedimiento sumario en contra de don José Patricio Sanhueza Zúñiga, a fin de que éste pague las rentas adeudadas desde abril de 2018 hasta enero de 2024 y las que se sigan devengando durante el curso del procedimiento y los gastos por concepto de servicios básicos (luz y agua) desde la celebración del contrato y hasta que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Se fijó comparendo al quinto día hábil desde la última notificación a las 10:30 horas. Publíquese en tres oportunidades y una en el Diario Oficial de acuerdo a lo establecido en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil. Demás antecedentes en el proceso. Secretaria.

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    Por Decreto Exento  MOP. Nº 433 de 24 de junio de 2024, se modificó el numeral segundo del Decreto Exento MOP. N°138, de 04 de mayo de 2022, quedando de la siguiente forma: lote N°55, que figura a nombre de ALBERTO ANCAMIL COÑA, ubicado en la comuna de Carahue, Inscripción de Dominio a Fojas 1.678 N°1.631, CBR de Carahue año 1984, superficie 94 m2. Complementando el informe de tasación de fecha 23 de agosto de 2021, con acta de 21 de marzo de 2023, de la Jefa Subdepto de Expropiaciones Vialidad Región de La Araucanía.  La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº364, de 05 de junio de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.51-A, 53-A, 54-A y 57-A, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de COCHE MELIN EDMUNDO BENJAMIN Y OTRO, COCHE MELIN EDMUNDO BENJAMIN Y OTRO, COCHE MELIN EDMUNDO BENJAMIN Y OTRO y MELIPIL SANHUEZA JUAN, roles de avalúo 71-177, 71-176, 71-176 y 71-163, Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 165, 363, 444 y 610 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 24 de junio de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $499.750 para el lote N°51-A, $2.630.400 para el lote N°53-A, $1.428.050 para el lote N°54-A, y $2.028.750 para el lote N°57-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº365, de 05 de junio de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 52, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de COCHE MELIN EDMUNDO BENJAMIN Y OTRO, rol de avalúo 71-177, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 209 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de septiembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.387.000 para el lote N°52. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº377, de 06 de junio de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.2, 3 y 4, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de SOC AGRIC Y FORESTAL KEHR Y CI,  rol de avalúo 70 -20, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 4.530, 193 y 2.964 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 09 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $23.916.850 para el lote N°2, $1.743.500 para el lote N°3, y $17.375.500 para el lote N°4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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