Extractos Legales

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº378, de 06 de junio de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.8, 11, 12 y 20, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de KEHR BACHMANN PABLO ROLF, LEMP MARTIN JULIAN EDUARDO, LEMP MARTIN JULIAN EDUARDO y BACHMANN CERDA SONIA DEL CARME, roles de avalúo 70-17, 70-31, 70-31 y 70-9, Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.543, 1.143, 560 y 260 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 09 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $19.333.600 para el lote N°8, $5.690.100 para el lote N°11, $2.380.000 para el lote N°12, y $1.914.800 para el lote N°20. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº390, de 06 de junio de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 35, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de BACHMANN CERDA MARIO, rol de avalúo 70 – 4, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 454 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 18 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.197.700 para el lote N°35. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    EXTRACTO POSESIÓN EFECTIVA

    Pucón, por resolución del 14 de diciembre de 2022, en autos rol V-50- 2022, el Juzgado de Letras de Pucón concedió la posesión efectiva de la herencia testada de la causante ANA HORTENSIA DEL CARMEN MEIRONE FLORES R.U.T 4.595863-9, a sus herederos Nicolás Alberto Lucas Meirone R.U.T 14.086.405-6, Daniel Emilio Lucas Meirone R.U.T 15.280.066-5, Gabriela Belén Lucas Meirone R.U.T. 17.999.747-9 y a sus legatarios Elizabeth Cecilia Meirone Flores R.U.T. 6.843.337-1 y Nicolás Alberto Lucas Meirone R.U.T. 14.086.405-6. Testamento de 15 de julio de 2020 otorgado en la Notaría de Pucón de don Luis Enrique Espinoza Garrido. Pucón, catorce de junio de dos mil veinticuatro.-

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    EXTRACTO POSESIÓN EFECTIVA

    Pucón, por resolución del 14 de diciembre de 2022, en autos rol V-50- 2022, el Juzgado de Letras de Pucón concedió la posesión efectiva de la herencia testada de la causante ANA HORTENSIA DEL CARMEN MEIRONE FLORES R.U.T 4.595863-9, a sus herederos Nicolás Alberto Lucas Meirone R.U.T 14.086.405-6, Daniel Emilio Lucas Meirone R.U.T 15.280.066-5, Gabriela Belén Lucas Meirone R.U.T. 17.999.747-9 y a sus legatarios Elizabeth Cecilia Meirone Flores R.U.T. 6.843.337-1 y Nicolás Alberto Lucas Meirone R.U.T. 14.086.405-6. Testamento de 15 de julio de 2020 otorgado en la Notaría de Pucón de don Luis Enrique Espinoza Garrido. Pucón, catorce de junio de dos mil veinticuatro.-

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    EXTRACTO POSESIÓN EFECTIVA

    Pucón, por resolución del 14 de diciembre de 2022, en autos rol V-50- 2022, el Juzgado de Letras de Pucón concedió la posesión efectiva de la herencia testada de la causante ANA HORTENSIA DEL CARMEN MEIRONE FLORES R.U.T 4.595863-9, a sus herederos Nicolás Alberto Lucas Meirone R.U.T 14.086.405-6, Daniel Emilio Lucas Meirone R.U.T 15.280.066-5, Gabriela Belén Lucas Meirone R.U.T. 17.999.747-9 y a sus legatarios Elizabeth Cecilia Meirone Flores R.U.T. 6.843.337-1 y Nicolás Alberto Lucas Meirone R.U.T. 14.086.405-6. Testamento de 15 de julio de 2020 otorgado en la Notaría de Pucón de don Luis Enrique Espinoza Garrido. Pucón, catorce de junio de dos mil veinticuatro.-

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    E X T R A C T O  

    Por Decreto Exento MOP. Nº307, de 17 de mayo de 2024, se modificó el numeral segundo del Decreto Exento MOP. N°583, de 29 de julio de 2021, quedando de la siguiente forma: lote 10-F, que figura a nombre de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIO, ubicado en la comuna de Villarrica, rol de avalúo 505-143, superficie 458 m2. Complementando el informe de tasación de fecha 07 de mayo de 2021, con acta de fecha 28 de septiembre de 2023, de la Jefa Subdepto de Expropiaciones Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía.  La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº273, de 08 de mayo de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.65-A, 66 y 67, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de MORALES LIZAMA JULIO M, rol de avalúo 71-141, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 425, 322 y 444 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 16 de agosto de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.492.500 para el lote N°65-A, $1.194.000 para el lote N°66, y $1.894.000 para el lote N°67. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº281, de 08 de mayo de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 55-B, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de BODALEO QUINILEO JUAN, rol de avalúo 71-172, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 412 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 24 de junio de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.435.000 para el lote N°55-B. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº210, de 19 de abril de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.58-B, 58-D y 59-A, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO , que figura a nombre de LIZAMA NAIN DARLA MARLEN, LIZAMA HUINCA HECTOR y SANHUEZA PICHUN JUANA, roles de avalúo 71-267, 71-15 y 71-156, Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 83, 220 y 227 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 24 de junio de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $791.000 para el lote N°58-B, $561.000 para el lote N°58-D, y $858.850 para el lote N°59-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº212, de 19 de abril de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.98, 99, 102 y 103, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO , que figura  nombre de HUENCHUAL CHANQUEO ANTONIO Y OTROS,  rol de avalúo 71-229,  Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 694, 171, 764 y 2.894 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 13 de enero de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.538.000 para el lote N°98, $436.050 para el lote N°99, $2.579.000 para el lote N°102, y $8.230.500 para el lote N°103. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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