Extractos Legales

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    2° Juzgado Civil de Temuco. En causa rol V-279-2021, caratulada «MALUF», por sentencia de 19 de febrero de 2022 rectificada el 22 de marzo del mismo año, se declaró la interdicción definitiva por demencia de doña JIMENA PAZ MALUF BUTTI, cédula de identidad N° 13.515.725-2, domiciliada en calle Aragón 130, departamento 501, comuna y ciudad de Temuco, privándola de la administración de sus bienes y  nombrando como curador general, legítimo y definitivo a don Elías Farid Maluf Butti, cédula nacional de identidad N°10.814.567-6, relevándolo de la obligación de  confeccionar inventario solemne de los bienes del pupilo y de rendir fianza.

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    E X T R A C T O

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº94, de 30 de marzo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.23 y 24, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figuran a nombre de GAETE SAEZ ENA VICTORIA y GAETE SAEZ ENA VICTORIA, roles de avalúo 606-49 y 606-49, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 166 y 230 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 14 de junio de 2021, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $2.622.000.- para el lote N°23, y $5.098.900.- para el lote N°24. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº93, de 30 de marzo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.29, 30 y 31, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figuran a nombre de GAETE SAEZ ENA VICTORIA, GAETE SAEZ ENA VICTORIA y GAETE SAEZ ENA VICTORIA, roles de avalúo 606-49, 606-49 y 606-49, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 131, 87 y 211 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 14 de junio de 2021, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $2.079.950.- para el lote N°29, $3.444.400.- para el lote N°30, y $1.729.200.- para el lote N°31. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº16, de 20 de enero de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960 y artículo 12°, de la ley N°18.777, se expropió para la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A), el lote de terreno  A, para la obra: RECINTO PEAS LOS ROBLES, que figura a nombre de FRANCISCO MARTIN HUALA, inscrito en el Registro de Propiedad Fs. 1986 v, N°1998, año 2000, CBR Temuco, Comuna de TEMUCO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 224 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO ALEJANDRO ROMO SANHUEZA, ARTURO OSVALDO CANTOS OYARZUN y CONSTANZA VICTORIA HILDA MIHOEVIC GONZALEZ, mediante informe de tasación de 06 de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.066.412 para el lote A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº1259, de 25 de noviembre de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1 y 2, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL BAJADA DE PIEDRA, que figura a nombre de LARRONDO JARA BERNARDO GALO, roles de avalúo 304-1 y 304-18, Comuna de PITRUFQUEN,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 4.400 y 1.370 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 06 de octubre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $28.275.000 para el lote N°1, y $7.809.000 para el lote N°2. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº1193, de 11 de noviembre de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 5, para la obra: MEJORAMIENTO VARIANTE ZANJA, que figura a nombre de MORENO LINCOLEO MIGUEL, rol de avalúo 3208-48, Comuna de PADRE LAS CASAS,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 132 m2. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 09 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.140.000 para el lote N°5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1203, de 11 de noviembre de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 84, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-70 S: POCOYAN – PUENTE PEULE, COMUNA DE TOLTÉN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, que figura a nombre de ESCALONA VARGAS JORGE ERNESTO Y OTR, rol de avalúo 206-15, Comuna de TOLTÉN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 4.780 m2.  La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de fecha 12 de abril de 2017, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $8.747.400.- para el lote   N° 84.  La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.  Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº1280, de 25 de noviembre de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.3, 8 y 9, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL BAJADA DE PIEDRA, que figura a nombre de LARRONDO JARA BERNANDO GALO, IBARRA RIOS JUAN ANDRES y RODRIGUEZ CHANDIA JUAN R, roles de avalúo 304-147, 305-206 y 305-87, Comuna de PITRUFQUEN,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 2.105, 640 y 4.578 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $17.488.500 para el lote N°3, $3.488.000 para el lote N°8, y $24.034.500 para el lote N°9. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº1319, de 25 de noviembre de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL EL ESCUDO Y LAS MINAS, que figura a nombre de CERMAQ CHILE S.A., rol de avalúo 304-411, Comuna de LAUTARO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.734 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 31 de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.366.000 para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº1052, de 08 de noviembre de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL LLAU LLAU, que figura a nombre de FIGUEROA HUERTA ROXANA JIMENA, rol de avalúo 325-203, Comuna de VILLARRICA,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 472 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, DORY GISELA DONOSO SALGADO y VICTORIA ADRIANA BLANCO COSTA, mediante informe de tasación de 24 de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $16.241.000 para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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