Extractos Legales

  • Extracto

    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº773, de 03 de septiembre de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.19, 20, 22, 23 y 24, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO RUTA S-464 QUEPE – BOROA, que figura a nombre de LINCOLEO ANTIVIL GABRIEL M, CATRILEO MERCADO DOMINGO, CATRILEO MERCADO DOMINGO, CATRILEO MERCADO ENRIQUE y CATRILEO MERCADO ENRIQUE, roles de avalúo 305-251, 305-244, 305-244, 305-242 y 305-242, Comuna de FREIRE,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 293, 292, 298, 712 y 2.311 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 09 de abril de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $544.980 para el lote N°19, $918.000 para el lote N°20 y con fecha 10 de abril de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $472.000 para el lote N°22, $1.218.000 para el lote N°23, y $6.031.500 para el lote N°24. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • Extracto

    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº725, de 03 de septiembre de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.25 y 27, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO RUTA S-464 QUEPE – BOROA, que figura a nombre de NECULPIL CALFILEO JUAN M y LLANQUILEO QUINACHAUIL ANTONIO, roles de avalúo 305-241 y 305-240, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 2.670 y 1.791 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 10 de abril de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.835.000 para el lote N°25, y $6.306.500 para el lote N°27. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • Extracto

    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº753, de 03 de septiembre de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.14, 15, 16, 17 y 18, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO RUTA S-464 QUEPE – BOROA, que figura a nombre de SUC. HUINCA HUENUPIL MARGARITA, CURIQUEO HUINCA MOISES Y OTROS, SUC. HUINCA HUENUPIL MARGARITA, SUC. HUINCA HUENUPI MARGARITA y LINCOLEO ANTIVIL GABRIEL M, roles de avalúo 305-182, 305-183, 305-182, 305-181 y 305-251, Comuna de FREIRE,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 249, 150, 209, 272 y 497 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 09 de abril de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.122.500 para el lote N°14, $767.500 para el lote N°15, $1.512.500 para el lote N°16, $1.277.000 para el lote N°17, y $2.321.000 para el lote N°18. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº675, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 111, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figura a nombre de QUINTREQUEO NANCO BASILIO SEGUNDO, rol de avalúo 3212-630, Comuna de PADRE LAS CASAS,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 442 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 21 de octubre de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.671.500 para el lote N°111. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº647, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.11-A y 11-D, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figura a nombre de INMOB LOS GUINDOS LTDA y GONZALEZ AGUILERA RAUL AGUSTIN, roles de avalúo 395-137 y 395-138, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 873 y 135 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 07 de mayo de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $37.583.000 para el lote N°11-A, y $8.313.500 para el lote N°11-D. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº655, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1, 2, 3, 4 y 10, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de NANCO COLLIO SEGUNDO, NANCO COLLIO SEGUNDO, NANCO COLLIO SEGUNDO, NANCO COLLIO SEGUNDO y FORESTAL CELCO S A, roles de avalúo 603-298, 603-298, 603-298, 603-298 y 603-14, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 703, 22, 75, 158 y 27 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.262.400 para el lote N°1, $278.600 para el lote N°2, $285.000 para el lote N°3, $600.400 para el lote N°4, y $3.945.100 para el lote N°10. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº686, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.5, 8, 9, 17 y 18, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de PAINECURA PIUTRIN DOMINGO S, CADIN NECULQUEO SEGUNDO A, CADIN NECULQUEO SEGUNDO A, CAYUPI CRISTOBAL MANUELA y CAYUPI TRARUPIL JULIO CESAR, roles de avalúo 603-261, 603-255, 603-266, 606-628 y 606-627, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 16, 178, 398, 18 y 23 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $200.800 para el lote N°5, $806.400 para el lote N°8, $2.732.400 para el lote N°9, $306.000 para el lote N°17, y $509.400 para el lote N°18. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº656, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.16 y 19, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de BAHAMONDES RIFFO MARIA EDITH, roles de avalúo 70 – 36 y 70 – 37, Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 550 y 52 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 09 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.211.900 para el lote N°16, y $309.900 para el lote N°19. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº696, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.15, 16, 19 y 20, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de CAYUPI CRISTOBAL MANUELA, NECULQUEO NECUL CALUIL, BURGOS PEHUENCHE PEDRO y CAYUPI TRARUPIL JULIO CESAR, roles de avalúo 606-624, 606-625, 606-630 y 606-627, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 239, 15, 487 y 291 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.624.200 para el lote N°15, $402.600 para el lote N°16, $3.667.800 para el lote N°19, y $2.835.800 para el lote N°20. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº676, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 24, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figura a nombre de MANQUENIR CURIHUINCA MANUEL DEL CAR, rol de avalúo 3212-203, Comuna de PADRE LAS CASAS,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 296 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 19 de junio de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.869.000 para el lote N°24. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

TemucoDiario.cl es un medio periodístico electrónico legalmente constituido. De esta forma y de acuerdo al dictamen N°60.513 del 2004 de la Contraloría General de la República que valida a los diarios electrónicos para realizar las publicaciones legales que deben efectuar los organismos públicos y privados, queda facultado para publicar avisos legales. TemucoDiario.cl cumple con las disposiciones de la Ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Dentro de los avisos que se pueden publicar están: Notificaciones Judiciales por Avisos, balances y estados financieros, citaciones de accionistas, órdenes de no pago, posesiones efectivas, licitaciones, ordenanzas, extravío de títulos, pago de dividendos, etc. A través de TemucoDiario.cl, podrá publicar los avisos legales de su empresa o cliente de manera rápida y eficiente. Para lo anterior puede contactarnos a través del correo electrónico [email protected]

Botón volver arriba