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CautínExtractos Legales

EXTRACTO LEGAL

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EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN

1º Juzgado Civil de Temuco, Causa C-2662-2020, «BANCO SECURITY CON INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA. Se ordenó notificar por avisos extractados la demanda ejecutiva y citar a requerimiento de pago a Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada RUT 76.269.638-k, representada legalmente por doña Jimena Constanza García Rocha, cédula de identidad número 16.531.830-7 y don CARLOS RENE GARCIA ROCHA cédula de identidad número 17.265.520-7, según resolución de 11 de agosto de 2022. CUADERNO PRINCIPAL. A folio 1, escrito: Esteban García Nadal, mandatario judicial del BANCO SECURITY, interpone demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación rol único tributario N°76.269.638-K, representada por JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°16.531.830-7 y por CARLOS RENE GARCIA ROCHA, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°17.265.520-7, en su calidad de deudor principal y en contra de CARLOS RENE GARCIA GROSS, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°7.966.993-8, de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°79.549.700-5, representada por CARLOS RENE GARCIA GROSS, ya individualizado y por LUZ JIMENA ROCHA DURAN, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°9.071.750-2 , en sus calidades de fiadores solidarios y codeudores solidarios de la deudora principal, todos con domicilio en San Martín N° 887, de la comuna y ciudad de Temuco, por los argumentos que a continuación expongo: I.- Pagaré número 512568, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 05 de mayo de 2017, por Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, por la suma de $395.028.060, la cual sería pagada en 16 cuotas semestrales y sucesivas, los días 25 de cada mes, a partir del 25 de noviembre de 2019, y hasta el 25 de mayo del año 2025. Se estipuló, asimismo, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, a una tasa fija de 0,525% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro. A su vez, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido con excepción de lo estipulado por la ley 20.715. A su vez, y a fin de garantizar el pago efectivo del crédito, se constituyeron como avales, fiadores solidarios y codeudores solidarios de las obligaciones contenidas en el pagaré, Carlos Rene Garcia Gross por si y la Sociedad de Transportes Norcar Limitada, representada por Carlos Rene Garcia Gross y Por Luz Jimena Rocha Duran, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento, sin necesidad de protesto. Es del caso SS, que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento el 25 de mayo del año 2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al 02 de junio del 2020 ascendía a la suma de $283.273.392, de los cuales $271.581.795 corresponden al capital insoluto y $11.691.597a los intereses devengados correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. II.- Pagaré número 512570, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 05 de mayo de 2017, por Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, por la suma de $445.414.615, la cual sería pagada en 16 cuotas semestrales y sucesivas, los días 25 de cada mes, a partir del 25 de noviembre de 2019, y hasta el 25 de mayo del año 2025. Se estipuló, asimismo, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, a una tasa fija de 0,525% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro. A su vez, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido con excepción de lo estipulado por la ley 20.715. A su vez, y a fin de garantizar el pago efectivo del crédito, se constituyó como aval, fiador solidario y codeudor solidario de las obligaciones contenidas en el pagaré, Carlos Rene Garcia Gross por si, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento, sin necesidad de protesto. Es del caso SS, que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento el 25 de mayo del año 2020 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al 02 de junio del 2020 ascendía a la suma de $319.405.431, de los cuales $306.222.550 corresponden al capital insoluto y $13.182.881 a intereses devengados correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. III.- Pagaré número 605537, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 17 de enero de 2020, por Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, por la suma de $1.114.276.646, la cual sería pagada el 04 de mayo del 2020. Se estipuló, asimismo, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, a una tasa fija de 0,4500% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro. A su vez, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido con excepción de lo estipulado por la ley 20.715. Es del caso SS, que el deudor no pagó a mi representado el pagaré con vencimiento el 04 de mayo del 2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al 02 de junio del 2020 ascendía a la suma de $1.137.175.031, de los cuales $1.114.276.646 corresponden a capital y $22.898.385 que corresponden a intereses devengados correspondientes. POR TANTO, RUEGO A US: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA, representada por JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, y por CARLOS RENE GARCIA ROCHA, en su calidad de deudor principal y en contra de CARLOS RENE GARCIA GROSS, de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, representada por CARLOS RENE GARCIA GROSS y por LUZ JIMENA ROCHA DURAN, en sus calidades de avales, fiadores solidarios y codeudores solidarios, por la suma de $1.739.853.854, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, más intereses penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Señala Bienes Para La Traba Del Embargo. Segundo Otrosí: Designa Depositario Provisional. Tercer Otrosí: Acompaña Documentos Y Solicita Su Custodia. Cuarto Otrosí: Patrocinio Y Poder. A folio 6, resolución. A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, representada por Jimena Constanza García Rocha y Carlos René García Rocha como deudores principales y en contra de Carlos René García Gross, de la Sociedad Transportes Norcar Limitada, representada por Carlos René García Gross y Luz Jimena Rocha Durán como avales y codeudores solidarios, por la suma de $1.739.853.854, más intereses y costas. AL PRIMER, SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Al Tercer Otrosí: Téngase por acompañados el documento señalado en el número 1, 2 y 3 custódiese. El documento señalado en el número 4, Téngase presente la personería y por acompañado el documento, con citación. CUADERNO DE APREMIO. A folio 1, Mandamiento. Requiérase por un Ministro de Fe a Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, RUT: 76.269.638-k, representada por Jimena Constanza García Rocha RUN N°16.531.830-7 y Carlos René García Rocha RUN N°17.265.520-7 como deudor principal y en contra de Carlos René García Gross, de la Sociedad Transportes Norcar Limitada RUN N°79.549.700-5 representada por Carlos René García Gross RUN N°7.966.993-8 y doña Luz Jimena Rocha Durán RUN N°9.071.750-2 como avales y codeudores solidarios, para que en el acto de la intimación paguen a Banco Security, o a quien sus derechos representen, la suma de $1.739.853.854, más intereses y costas que legalmente procedieran. No verificado el pago en el acto de su requerimiento, trábese embargo sobre todos los bienes que se encuentren en poder del ejecutado en cantidad suficiente para satisfacer el total adeudado. Se designa como depositario provisional de los bienes embargados al ejecutado bajo las responsabilidades legales de rigor. A folio 141, escrito solicita notificación por avisos. A folio 142, resolución: Habiéndose recepcionado exhorto E-419-2022 con resultado negativo y evacuado diversos informes de instituciones públicas todos con resultado negativo, se hace lugar a la reposición y se ordena notificar por avisos la demanda y su proveído a Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada RUT 76.269.638-k, representada legalmente por Jimena Constanza García Rocha y Carlos René García Rocha y requiérase de pago mediante receptor proporcionado por el interesado, en dependencias de este Primer Juzgado Civil de Temuco ubicado en calle Balmaceda 490, Comuna y Ciudad de Temuco, para que en el acto de la intimación pague a BANCO SECURITY o a quien sus derechos represente, la suma ascendente en capital a $1.739.853.854, más intereses y costas, debiendo concurrir el ejecutado a dependencias del Tribunal al quinto día hábil de efectuada la publicación del último aviso a las 09:00 horas. Para tales efectos deberán efectuarse publicación de avisos extractados de la presente resolución y el texto íntegro del mandamiento que rola a folio 1 del cuaderno de apremio, en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. POR ESTE ACTO SE NOTIFICA LA DEMANDA EJECUTIVA DE AUTOS A INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA RUT 76269638-K, REPRESENTADA LEGALMENTE POR JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 16.531.830-7 Y CARLOS RENE GARCIA ROCHA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.265.520-7 Y SE CITA A REQUERIMIENTO DE PAGO PARA EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 A LAS 9:00 HORAS EN EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO UBICADO EN CALLE BALMACEDA 490, COMUNA Y CIUDAD DE TEMUCO.

Ver extracto C-2662-2020

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