Extractos Legales

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº309, de 14 de junio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960 y artículo 12°, de la ley N°18.777, se expropió para la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A), el lote de terreno N° 3 C, para la obra: RECINTO PRODUCTIVO AGUA POTABLE LOS CIPRESES, que figura a nombre de COMITE DE VIVIENDA LOS CIPRESES, rol de avalúo 4650-97, Comuna de TEMUCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 124 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO ALEJANDRO ROMO SANHUEZA, ARTURO OSVALDO CANTOS OYARZUN y CONSTANZA VICTORIA HILDA MIHOEVIC GONZALEZ, mediante informe de tasación de 02 de diciembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.761.482.- para el lote N°3 C. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº309, de 14 de junio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960 y artículo 12°, de la ley N°18.777, se expropió para la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A), el lote de terreno N° 3 C, para la obra: RECINTO PRODUCTIVO AGUA POTABLE LOS CIPRESES, que figura a nombre de COMITE DE VIVIENDA LOS CIPRESES, rol de avalúo 4650-97, Comuna de TEMUCO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 124 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO ALEJANDRO ROMO SANHUEZA, ARTURO OSVALDO CANTOS OYARZUN y CONSTANZA VICTORIA HILDA MIHOEVIC GONZALEZ, mediante informe de tasación de 02 de diciembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.761.482.- para el lote N°3 C. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto (Exento)  MOP. Nº 274 de 19 de mayo de 2022, se modificó el numeral segundo que se refiere al nombre del propietario del Decreto (Exento) MOP. Nº204 de 22 de abril de 2021, y se dejaron sin efecto los numerales 3º, 4º, 5º y 6º, del Decreto (Exento) MOP. Nº204 de 22 de abril de 2021, en la parte que se refiere al Convenio Directo de Precio, a la suscripción de la escritura de expropiación y en lo que respecta a la indemnización del lote de terreno Nº115, expropiado con motivo de la obra: “Mejoramiento Camino Básico Intermedio Maquehue – Boroa – Puente Ragñintuleufu, comunas de Padre Las Casas y Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía”, que figura actualmente a nombre de HUERALAF ANCALAF SOFIA, Comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía. Consígnese judicialmente el monto provisional de la indemnización fijada mediante informe de tasación de 21 de octubre de 2019, ascendente a la cantidad de $7.179.750, para el lote N°115. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186 de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto (Exento) MOP. Nº 273 de 19 de mayo de 2022, se modificó el numeral segundo del Decreto (Exento) MOP. Nº99 de 26 de marzo de 2021, que se refiere al nombre del propietario, y se dejaron sin efecto los numerales 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto (Exento) MOP. Nº99 de 26 de marzo de 2021, en la parte que se refiere al Convenio Directo de Precio, a la suscripción de la escritura de expropiación y en lo que respecta a la indemnización del lote de terreno Nº147, expropiado con motivo de la obra: “Mejoramiento Camino Básico Intermedio Maquehue – Boroa – Puente Ragñintuleufu, comunas de Padre Las Casas y Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía”, que figura actualmente a nombre de COLIHUINCA COLLIPAN VICENTE GALV, Comuna de Nueva Imperial, Región de la Araucanía. Consígnese judicialmente el monto provisional de la indemnización fijada mediante informe de tasación de 21 de octubre de 2019, ascendente a la cantidad de $4.892.250, para el lote N°147. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186 de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº289, de 24 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL, LAS VERTIENTES DE POCOYAN, que figura a nombre de SEPULVEDA JARAMILLO MARCELO ENRI, rol de avalúo 206-455, Comuna de TOLTEN,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 325 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 21 de octubre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $733.500 para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº288, de 24 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.4, 5, 6 y 7, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL BAJADA DE PIEDRA, que figura a nombre de ESPINEIRA CARDENAS JAIME SEBASTI, ESPINEIRA CARDENAS JAIME SEBASTI, RODRIGUEZ CHANDIA JUAN RENE y RODRIGUEZ CHANDIA JUAN RENE, roles de avalúo 304-160, 304-119, 304-122 y 304-125, Comuna de PITRUFQUEN,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 545, 605, 700 y 645 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.106.500 para el lote N°4, $3.448.500 para el lote N°5, $3.990.000 para el lote N°6, y $3.676.500 para el lote N°7. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº 141, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N°3-A para la obra: REPOSICION PUENTE REHUE Y ACCESOS, LOS SAUCES, que figura a nombre de DE LA CRUZ RODRIGUEZ JUAN CLAU, rol de avalúo 128-19, Comuna de LOS SAUCES, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.044 m2.  La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, CLAUDIO HERNAN ANGULO SOTOMAYOR y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 09 de octubre de 2016, complementada por acta de fecha 15 de junio de 2017, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.944.140.- para el lote N° 3-A. La indemnización se pagará al contado.  La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.  Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº156, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.41, 42, 43 y 44, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de PAILLAN HUENCHUN LUIS HERNAN, FUND GABRIELA LETELIER DE IBANEZ, HUINCAHUE CANIULAO SERGIO ANTONIO y AVENDANO HUINCAHUE IRMA DEL CARMEN, roles de avalúo 606-524, 606-523, 606-512 y 606-507, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 100, 53, 101 y 48 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 23 de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.786.000 para el lote N°41, $864.400 para el lote N°42, $1.566.800 para el lote N°43, y $777.400 para el lote N°44. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº153, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.84 y 90, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de CURIHUENTRO AILLAPAN JUAN RICARD Y y NAIN CAYUMAN BRIGIDA DEL CARMEN, roles de avalúo 259-219 y 259-189, Comuna de CARAHUE,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 82 y 114 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 10 de diciembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $821.600 para el lote N°84, y $979.200 para el lote N°90. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº155, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 85, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de CURIHUENTRO MULATO JOSE NECUL, rol de avalúo 259-218, Comuna de CARAHUE,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 104 m2. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 10 de diciembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $783.200 para el lote N°85. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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