Extractos Legales

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    E X T R A C T O


    Por Decreto MOP. (Exento) Nº421, de 25 de junio de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 13, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figura a nombre de I MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, rol de avalúo 314-148, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.089 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de fecha 10 de julio de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $23.218.600.- para el lote N°13. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 336, de 26 de mayo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 9, para la obra: MEJORAMIENTO CBI CRUCE S-269 GENERAL LOPEZ- PADRE LAS CASAS, que figura a nombre de PALACIOS CALFILAF VICENTE JOSE, rol de avalúo 4283-175, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 170 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 29 de marzo de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.394.000.- para el lote N°9. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 335, de 26 de mayo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 4, para la obra: MEJORAMIENTO CBI CRUCE S-269 GENERAL LOPEZ- PADRE LAS CASAS, que figura a nombre de MELIHUEN SANDOVAL YOLANDA MARIA Y O, rol de avalúo 3283-138, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 103 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 29 de marzo de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.562.600.- para el lote N°4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 294, de 26 de mayo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 120, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figura a nombre de SAEZ ANCALAF MARIA ANGELICA, rol de avalúo 3212-535, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 683 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 21 de octubre de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.152.250.- para el lote N°120. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 264, de 06 de mayo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 33, 35 y 36, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figuran a nombre de TRABOL MILLANAO AURELIO, LLANCAVIL CAYUN FERMIN Y OTROS y LLANCAVIL CAYUN FERMIN Y OTROS, roles de avalúo 3212-85, 3212-63 y 3212-63, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 765, 617 y 180 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 19 de junio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $5.747.250.- para el lote N°33, $2.679.750.- para el lote N°35 y $747.000.- para el lote N°36. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 263, de 06 de mayo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 92 y 93, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figuran a nombre de URREA ALARCON MARCIA ANDREA Y OTROS y URREA ALARCON MARCIA ANDREA Y OTROS, roles de avalúo 3212-435 y 3212-435, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 235 y 114 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 21 de octubre de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $5.522.250.- para el lote N°92, y $313.500.- para el lote N°93. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 259, de 06 de mayo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 8, 9, 10, 10-A y 11, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-61 SECTOR: MELIPEUCO-ICALMA, que figuran a nombre de AROCA SALINAS ROMAN, GUTIERREZ MENDEZ CARLOTA INES Y OTR, MENDEZ JARA EDUARDO, GUTIERREZ MENDEZ CARLOTA INES Y OTR y MARDONES MORA MARIA LINA Y OTROS, roles de avalúo 308-105, 308-028, 308-209, 308-028 y 308-073, Comuna de MELIPEUCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 8.763, 5.911, 1.325, 572 y 9.031 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 22 de octubre de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $21.874.300.- para el lote N°8, $13.370.100.- para el lote N°9, $3.322.500.- para el lote N°10, $1.204.200.- para el lote N°10-A, y $22.465.100.- para el lote N°11. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 213, de 22 de abril de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 1, 2, 3, 4 y 5, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figuran a nombre de INMOBILIARIA LOS CANALES, SOC.AGRIC.LOS CANALES LIMITADA, INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA, INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA e INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA, roles de avalúo 397-719, 314-79, 397-206, 397-207 y 397-208, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.262, 286, 8.279, 2.231 y 2.152 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 10 de julio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $23.389.400.- para el lote N°1, $5.268.700.- para el lote N°2, $197.302.600.- para el lote N°3, $50.804.600.- para el lote N°4, y $49.208.500.- para el lote N°5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 154, de 14 de abril de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 6, 7, 8, 9 y 12, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figuran a nombre de SOCIEDAD AGRICOLA LOS CANALES LI, INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA, SOC.MARUF PUALI HIJOS LTDA., SOC.MARUF PUALI E HIJOS LTDA. y GONZALEZ AGUILERA RAUL AGUSTIN, roles de avalúo 397-209, 397-355, 304-149, 304-150 y 395-138, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 2.133, 1.089, 354, 289 y 328 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERASROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 10 de julio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $225.525.600.- para el lote N°6, $67.713.000.- para el lote N°7, $8.743.000.- para el lote N°8, $7.310.000.- para el lote N°9, y $17.613.000.- para el lote N°12. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 153, de 14 de abril de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 21, 23, 29 y 30, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figuran a nombre de PINOLEF MARIO DOMINGO CARLOS, LLANQUINAO VASQUEZ VICTOR MARCEL Y, MILLANAO MILLANAO HERNAN TUCAPEL Y y MILLANAO MUNOZ FRESIA DEL CARMEN Y, roles de avalúo 3212-200, 3212-193, 3212-205 y 3212-187, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 133, 247, 385 y 511 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 19 de junio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $1.315.750.- para el lote N°21, $1.639.250.- para el lote N°23, $2.280.750.- para el lote N°29, y $2.285.250.- para el lote N°30. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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