Extractos Legales

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº142, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.67, 68, 69, 70 y 74, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de ANCAMIL MARIN SEBASTIAN, CALFUQUEO TREUMUN JUANA, ANCAMIL CURIMIL CARMELA, ANCAMIL CURIMIL JOSE DEL TRANS y DEHUENCHE CASIMIRO ANTONIO, roles de avalúo 259-346, 259-349, 259-351, 259-356 y 259-359, Comuna de CARAHUE,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 57, 12, 7, 55 y 44 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 09 de septiembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $980.600 para el lote N°67, $77.600 para el lote N°68, $206.600 para el lote N°69, $1.079.000 para el lote N°70, y $647.200 para el lote N°74. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº135, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.61, 62, 64, 65 y 66, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de ANCAMIL CURRIMIL JUANA Y OTROS, CAYUQUEO ANCAMIL CELINDA ROSA, ANCAMIL MARIN SEBASTIAN, MULATO ANCAMIL BERNARDO M Y OTRO y ANCAMIL MARIN SEBASTIAN, roles de avalúo 259-340, 259-341, 259-365, 259-344 y 259-365, Comuna de CARAHUE,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 10, 75, 87, 21 y 85 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 09 de septiembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $221.000 para el lote N°61, $1.301.000 para el lote N°62, $589.600 para el lote N°64, $139.800 para el lote N°65, y $323.000 para el lote N°66. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº138, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.55 y 60, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de SUC. RAIN PIUTRIN FLOR MARIA y ANCAMIL RUCAN JUAN BELISARIO, roles de avalúo 259-96 y 259-50, Comuna de CARAHUE,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 94 y 77 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 23 de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $699.200 para el lote N°55, y $350.300 para el lote N°60. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº150, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.48, 49, 50, 53 y 54, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de VALLE SEGUEL MARIA ELOISA Y OTRO, CURIQUEO TORO ELVIRA ELISA Y OTROS, ANCAMIL LINGUE ANA LUISA, ANCAMIL CONA MANUEL JESUS y HUENTECURA PERALTA PAULINO EUGEN, roles de avalúo 258-289, 259-411, 259-391, 259-79 y 259-77, Comuna de CARAHUE,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 27, 62, 146, 39 y 79 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 23 de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.174.500 para el lote N°48, $2.316.100 para el lote N°49, $5.975.800 para el lote N°50, $274.200 para el lote N°53, y $1.590.200 para el lote N°54. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº143, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.34 y 38, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de SUC. ALECOY HUAIQUILAF IGNACIO y MARICOI MULATO ANA Y OTROS, roles de avalúo 606-835 y 607-594, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 304 y 43 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 14 de junio de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.100.200 para el lote N°34, y $1.072.000 para el lote N°38. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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          Por Decreto MOP. (Exento) Nº154, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.21, 32, 35, 39 y 40, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de CALVIL PIUTRIN JOSE NANCUPIL Y OTRO, DOMINGUEZ CAYUPAN ELIZABETH LOREN Y, COLICOY MELIQUEO CARMELA Y OTR, QUINEPI TORO DANIEL RAIN y MELINIR PAILLAO BLANCA CONOPAN, roles de avalúo 606-632, 606-853, 606-101, 607-529 y 607-530, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 73, 301, 67, 27 y 93 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 14 de junio de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $917.450 para el lote N°21, $1.374.800 para el lote N°32, $1.354.400 para el lote N°35, $523.000 para el lote N°39, y $890.650 para el lote N°40. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº152, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.12-A y 13-A, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de CAYUPI CHEUQUECOI DOMINGO SEGU, rol de avalúo 606-405, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 11 y 49 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 06 de septiembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.671.800 para el lote N°12-A, y $1.112.200 para el lote N°13-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº151, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.11-A y 14-A, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de COM INDIGENA AUCAFE LISAHUE y MARTINEZ LARA NORMA DEL CARMEN Y OT, roles de avalúo 706-70 y 606-633, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 75 y 27 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 06 de septiembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.907.000 para el lote N°11-A, y $1.235.600 para el lote N°14-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº158, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 7, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de PIUTRIN QUINILEN CLARA S., rol de avalúo 603-256, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 524 m2. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.481.200 para el lote N°7. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

     

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº133, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.17 y 18, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figuran a nombre de BAHAMONDES RIFFO MARIA EDITH y BAHAMONDES RIFFO MARIA EDITH, roles de avalúo 70-36 y 70-37, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 854 y 195 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 09 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $51.646.800.- para el lote N°17, y $1.439.100.- para el lote N°18. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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