Extractos Legales

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 120, de 31 de marzo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 1, 2, 3, 4 y 8, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figuran a nombre de ONATE MATAMALA GLADYS Y OTROS, ONATE MATAMALA JUAN ANTONIO Y OTRO, ONATE MATAMALA JUAN ANTONIO Y OTRO, ONATE MATAMALA JUAN ANTONIO Y OTRO y CURIQUEO LLANCAVIL ANDRES, roles de avalúo 3208-192, 3208-191, 3208-191, 3208-191 y 3208-381, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1870, 281, 236, 255 y 85 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 18 de junio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $5.142.500.- para el lote N°1, $1.797.250.- para el lote N°2, $1.812.500.- para el lote N°3, $4.811.250.- para el lote N°4, y $912.250.- para el lote N°8. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 119, de 31 de marzo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.18, 19 y 20, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figuran a nombre de CONOENIR ANTIMIL ROSA ESTER, PINOLEF MARIO DOMINGO CARLOS y LLANQUINAO VASQUEZ VICTOR MARCEL Y, roles de avalúo 3212-199, 3212-200 y 3212-193, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 414, 80 y 511 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 18 de junio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $2.261.000.- para el lote N°18, $220.000.- para el lote N°19, y $4.238.250.- para el lote N°20. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 118, de 31 de marzo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 9, 10, 13, 14 y 15, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figuran a nombre de CURIQUEO LLANCAVIL ANDRES, MELI COILLA JUANA, PAINEVILO MELI SILVIA Y OTROS, LINCOVILO HAILIU ALBERTO Y OTROS y LINCOVILO HAILIU ALBERTO Y OTROS, roles de avalúo 3208-381, 3208-382, 3208-379, 3208-377 y 3208-377, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 143, 222, 289, 264 y 1.261 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 18 de junio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $1.208.750.- para el lote N°9, $1.543.500.- para el lote N°10, $992.000.- para el lote N°13, $1.610.000.- para el lote N°14, y $5.875.750.- para el lote N°15. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 117, de 31 de marzo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 64, 65, 74, 75 y 77, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figuran a nombre de CANIO CATRINAO MARGARITA MAGALY, GUAJARDO MONSALVES INES Y OTROS, MILLAPI PAINEVILU CLORINDA DEL C Y, PAINEN LONCOMIL FRESIA Y OTROS y PAILLALEF IGAIMAN PATRICIO MARTI Y, roles de avalúo 3212-6, 3212-618, 3212-246, 3212-247 y 3212-251, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 932, 421, 693, 579 y 160 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 09 de septiembre de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $8.518.000.- para el lote N°64, $5.485.750.- para el lote N°65, $2.930.750.- para el lote N°74, $5.160.250.- para el lote N°75, y $2.098.000.- para el lote N°77. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 79, de 26 de marzo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 31, 38, 39 y 40, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figuran a nombre de MILLANAO MUNOZ FRESIA DEL CARMEN Y, MELIMAN CURILEF ADELA Y OTROS, MELIMAN CURILEF ADELA Y OTROS y MELIMAN CURILEF ADELA Y OTROS, roles de avalúo 3212-187, 3212-53, 3212-53 y 3212-53, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 887, 326, 388 y 75 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 19 de junio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $5.672.250.- para el lote N°31, $2.726.000.- para el lote N°38, $1.439.000.- para el lote N°39, y $225.000.- para el lote N°40. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 78, de 26 de marzo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 128, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figura a nombre de MARIFIL JARA ROBERTO ALCIDES Y OTRO, rol de avalúo 618-293, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 474 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 21 de octubre de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.585.500.- para el lote N°128. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP (Exento) Nº 1288 de 23 de noviembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto actualizado de la ley Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 1 para la obra: CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI – TEMUCO SECTOR: PASARELA PEATONAL Y PARADEROS DE BUSES, CHADA KM. 709.700,00 A KM. 710.400,00, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, que figura a nombre de FORESTAL ANDES LIMITADA, rol de avalúo 395-1 de la comuna de PITRUFQUÉN, superficie 1.004 m2. La comisión de peritos, nombrada por Resolución Expropiaciones Fiscalía Exenta N° 142 de 6 de agosto de 2020, modificada por Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) N° 357 de 27 de octubre de 2020, integrada por Dory Gisela Donoso Salgado, y Evaldo Roberto Contreras Roa y Rodrigo Alexis Escobar Fernández, fijó con fecha 31 de agosto de 2020, el valor provisional de la indemnización en la cantidad de $7.245.000.- para el lote N° 1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1438, de 4 de diciembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN OBRA CANAL SAN ANTONIO SECTOR: DESCARGA CANAL SAN ANTONIO DERIVADO 1 PULON 2, que figura a nombre de LLANCAFIL CURIFIL LUIS ALFREDO Y OT, rol de avalúo 386-128, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.624 m2. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUNOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 16 de abril de 2018, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.273.600.- para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1437, de 4 de diciembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 1 y 3, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN OBRA CANAL SAN ANTONIO SECTOR: DESCARGA CANAL SAN ANTONIO DERIVADO 1 PULON 1, que figura a nombre de LEMUNAO ANCAN ISABEL Y OTROS y MAYOLAFQUEN PICHUN TERESA Y OTROS, roles de avalúo 386-118 y 386-74, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 763 y 1.006 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUNOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 16 de abril de 2018, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $1.030.600.- para el lote N°1, y $1.272.200.- para el lote N°3. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1436, de 4 de diciembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 13A, para la obra: ESTUDIO DE INGENIERIA DEL SISTEMA DE RIEGO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES FAJA MAISAN, OBRA CANAL LOS AVELLANOS NORTE, que figura a nombre de EL MOLINO LIMITADA, rol de avalúo 384-128, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 2.540 m2. La Comisión de Peritos integrada por RAMON LUIS MARIN FRANZ, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 1 de junio de 2016, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.524.000.- para el lote N°13A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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