Extractos Legales

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº157, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 7, para la obra: MEJORAMIENTO CBI LAS HORTENSIAS QUECHEREHUE COLICO, que figura a nombre de NAHUELHUAL ROSA Y OTROS, rol de avalúo 336-38, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 39 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ y ELENA PILAR FRITZ AGÜERO, mediante informe de tasación de fecha 09 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $715.387.- para el lote N°7. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº148, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 9 y 10, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figuran a nombre de SALAZAR ECHEVERRIA ELISA y SALAZAR ECHEVERRIA ELISA, roles de avalúo 70-16 y 70-16, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.115 y 708 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 09 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.360.500.- para el lote N°9, y $2.927.600.- para el lote N°10. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº147, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 27, 28 y 29, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figuran a nombre de RIQUELME GALLARDO RUTH PATRICIA, SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL QUILLE y SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL QUILLE, roles de avalúo 70-83, 70-98 y 70-6, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 673, 1.902 y 1.274 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 18 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.858.700.- para el lote N°27, $4.682.500.- para el lote N°28, y $2.993.900.- para el lote N°29. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº146, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de KERH KERH ALVARO GONZALO, rol de avalúo 70-121, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 337 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 09 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.745.100 para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº145, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.30 y 31, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figuran a nombre de SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL QUILLE y SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL QUILLE, roles de avalúo 70-5 y 70-5, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 408 y 925 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 18 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $958.800.- para el lote N°30, y $2.452.000.- para el lote N°31. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº144, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 4, para la obra: MEJORAMIENTO CBI ALLIPEN FOLILCO LAFQUEN, que figura a nombre de FORESTAL CATANGO LIMITADA, rol de avalúo 325-48, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 2.934 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 28 de mayo de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $18.614.100.- para el lote N°4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº140, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.2 y 4, para la obra: MEJORAMIENTO VARIANTE ZANJA, que figuran a nombre de GONZALEZ CURIQUEO ARMANDO Y OTRO y GONZALEZ CURIQUEO ARMANDO Y OTRO, roles de avalúo 3208-49 y 3208-49, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.100 y 806 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 09 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.415.000.- para el lote N°2, y $5.622.850.- para el lote N°4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº139, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 6, para la obra: MEJORAMIENTO VARIANTE ZANJA, que figura a nombre de MUNOZ CANDIA ALEJANDRO FERNANDO, rol de avalúo 3208-38, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 165 m2. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de fecha 09 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.652.000.- para el lote N°6. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº137, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 7, para la obra: CONSERVACION RED VIAL REGION DE LA ARAUCANIA 2020, SECTOR PUENTE ALLIPEN Y ACCESOS, que figura a nombre de AGRICOLA ALPACA LIMITADA, rol de avalúo 1317-405, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 270 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 10 de noviembre de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.195.500.- para el lote N°7. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº136, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1, 2, 3, 6 y 7, para la obra: MEJORAMIENTO CBI PUTUE BAJO RINCONADA Y CRUCE RUTA S-91 RINCONADA, que figuran a nombre de PALMA EHIJOS CECILIA JUDITH Y OTRO, TORRES BONET ROSA ESTER Y OTROS, FERNANDEZ SANHUEZA MARIA DEL C, ECHEVERRIA MIGRYK MARTA DEL PILA y RAMIREZ OSSA SCARLETT ODETTE, roles de avalúo 301-8, 301-294, 301-194, 301-349 y 301-347, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 382, 63, 171, 604 y 282 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 13 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.541.000.- para el lote N°1, $5.027.500.- para el lote N°2, $2.565.500.- para el lote N°3, $5.001.000.- para el lote N°6, y $2.936.000.- para el lote N°7. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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