Extractos Legales

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1434, de 4 de diciembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 3, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN, OBRA CANAL SANTA ANA SECTOR: CANAL SANTA ANA DERIVADO 2, que figura a nombre de ANCAN ANCAN JUAN BASILIO, rol de avalúo 385-53, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 799 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 15 de julio de 2016, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.725.100.- para el lote N°3. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1386, de 30 de noviembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: ESTUDIO DE INGENIERIA DEL SISTEMA DE RIEGO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES FAJA MAISAN, OBRA CANAL LOS LINGUES SUR Y CANAL LOS LINGUES NORTE, que figura a nombre de SCHULZ BESLER ALEJANDRO, rol de avalúo 383-13, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.881 m2. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, RAMON LUIS MARIN FRANZ y HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, mediante informe de tasación de fecha 1 de junio de 2015, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.128.600.- para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1385, de 30 de noviembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 2A, para la obra: ESTUDIO DE INGENIERIA DEL SISTEMA DE RIEGO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES FAJA MAISAN, OBRA CANAL LOS LINGUES SUR Y CANAL LOS LINGUES NORTE, que figura a nombre de SCHAUER FREY OSVALDO LUIS Y OTROS, rol de avalúo 383-61, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.830 m2. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, RAMON LUIS MARIN FRANZ y HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, , mediante informe de tasación de fecha 1 de junio de 2015, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.098.000.- para el lote N°2A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1381, de 30 de noviembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 3A, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN, OBRA CANAL SANTA ANA SECTOR: CANAL SANTA ANA DERIVADO 11 MODIFICADO, que figura a nombre de SANTIN MORALES MARIA E, rol de avalúo 384-30, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.727 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, RAMON LUIS MARIN FRANZ y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de fecha 10 de septiembre de 2018, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.254.950.- para el lote N°3A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1380, de 30 de noviembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1A, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN, OBRA CANAL SANTA ANA SECTOR: CANAL SANTA ANA DERIVADO 11 MODIFICADO, que figura a nombre de SANTIN MORALES MARIA E, rol de avalúo 384-30, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 564 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, RAMON LUIS MARIN FRANZ y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de fecha 10 de septiembre de 2018, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.103.400.- para el lote N°1A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1379, de 30 de noviembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del DFL. MOP. N° 206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 5, para la obra: CANAL MAPU QUIMEY DERIVADO 2 NORTE, que figura a nombre de MARIN JARAMILLO MARIANELLA, rol de avalúo 381-181, Comuna de PITRUFQUÉN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 3.590 m2. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA YAÑEZ RIFFO, PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA y HANDY CAMPOS SEPÚLVEDA, mediante informe de tasación de fecha 6 de noviembre de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.165.800.- para el lote N° 5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1378, de 30 de noviembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del DFL. MOP. N° 206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 2, para la obra: CANAL MAPU QUIMEY DERIVADO 2 NORTE, que figura a nombre de HUERALEO ANCAN JUAN SEGUNDO, rol de avalúo 381-84, Comuna de PITRUFQUÉN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.078 m2. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA YAÑEZ RIFFO, PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA y HNDY CAMPOS SEPÚLVEDA, mediante informe de tasación de fecha 6 de noviembre de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $714.900.- para el lote N° 2. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1360, de 30 de noviembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 6, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN OBRA CANAL AGUSTINAS SECTOR: CANAL AGUSTINAS DERIVADO 4, que figura a nombre de DUNARRI MAYOLAFQUEN GUILLERMO, rol de avalúo 389-84, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 2.725 m2. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUNOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 16 de abril de 2018, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.652.000.- para el lote N°6. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1347, de 30 de noviembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.108 y 109, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de SUC GUZMAN IPARRAGUIRRE C GLORIA, rol de avalúo 1319-231 y 1319-231, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 857 y 901 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, mediante informes de tasación de fecha 4 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $13.371.800.- para el lote N°108, y $26.809.900.- para el lote N°109. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1346, de 30 de noviembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 101 y 102, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de GONZALEZ ERRAZURIZ ALBERTO, rol de avalúo 1319-227, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 319 y 329 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, mediante informe de tasación de fecha 4 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $5.293.500.- para el lote N° 101, y $10.369.100.- para el lote N° 102. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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