Extractos Legales

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº676, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 24, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figura a nombre de MANQUENIR CURIHUINCA MANUEL DEL CAR, rol de avalúo 3212-203, Comuna de PADRE LAS CASAS,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 296 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 19 de junio de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.869.000 para el lote N°24. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº597, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1A, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL LICANCO GRANDE, que figura a nombre de PAINEN LIPIAN ROBERTO Y OTROS, rol de avalúo 3209-344, Comuna de PADRE LAS CASAS,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 400 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 03 de mayo de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $11.363.500 para el lote N°1A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    EXTRACTO

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº585, de 29 de julio de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.10-D y 11-C, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figuran a nombre de DIOCESIS DE VILLARRICA y CONSTRUCTORA MANITOBA SPA., roles de avalúo 505-142 y 505-179, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 841 y 652 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 07 de mayo de 2021, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $31.708.500.- para el lote N°10-D, y $28.688.000.- para el lote N°11-C. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    EXTRACTO


    Por Decreto MOP. (Exento) Nº583, de 29 de julio de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.10-A, 10-E, 10-F y 11-B, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figuran a nombre de INMOBILIARIA Y CONTRUCTORA HORI, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIO, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES y CONSTRUCTORA MANITOBA SPA, roles de avalúo 505-137, 505-143, 505-196 y 505-140, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 940, 839, 458 y 566 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 07 de mayo de 2021, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $41.360.000.- para el lote N°10-A, $30.479.000.- para el lote N°10-E, $20.152.000.- para el lote N°10-F y $25.154.000.- para el lote N°11-B. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    EXTRACTO

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº543, de 23 de julio de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.9, 10, 11, 12 y 13, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO RUTA S-464 QUEPE – BOROA, que figuran a nombre de PENEIPIL HUENCHULEO ROMILIA, CURIQUEO COLICHEO MAURICIO, PENEIPIL LLEUFUL JUAN, MARTINEZ PENEIPIL LUIS ORLANDO Y OT y PENEIPIL HUENCHULEO ROMILIA, roles de avalúo 305-193, 305-191, 305-190, 305-184 y 305-185, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.589, 1.243, 1.521, 372 y 302 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 09 de abril de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $2.698.500.- para el lote N°9, $2.899.500.- para el lote N°10, $4.021.500.- para el lote N°11, $2.198.000.- para el lote N°12, y $2.703.000.- para el lote N°13. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

     

     

  • EXTRACTO

    EXTRACTO

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº532, de 23 de julio de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N°9-A, para la obra: CAMINO MEJORAMIENTO RUTA S-222 HUALACURA LOS BOLDOS, SECTOR HUALACURA LOS BOLDOS, TRAMO KM. 0,000 AL KM. 13,49200, que figura a nombre de HUENCHUN PICHULMAN CATALINA, rol de avalúo 603-295, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 326 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CESAR NOLBERTO CAMPOS VERGARA, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, mediante informe de tasación de fecha 05 de septiembre de 2017, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.358.460.- para el lote N°9-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    EXTRACTO 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº477, de 19 de julio de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.34, 40 y 41, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-785 -T,SECTOR PUENTE PAYA-PUENTE HUIÑOCO II, que figuran a nombre de CARDENAS FONSECA CATALINA MARIA, CAQUILPAN CANETE MARCELA PAZ Y OTRO y CAQUILPAN CANETE MARCELA PAZ Y OTRO, roles de avalúo 485-168, 485-49 y 485-49, Comuna de LONCOCHE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 72, 40 y 43 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 31 de agosto de 2018, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $3.029.000.- para el lote N°34, $311.300.- para el lote N°40, y $159.100.- para el lote N°41. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    EXTRACTO

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº478, de 19 de julio de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.66, 69 y 73, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-785 -T,SECTOR PUENTE PAYA-PUENTE HUIÑOCO II, que figuran a nombre de CAYULEF COLPIHUEQUE JUAN BAUTIST Y, CAYULEF COLPIHUEQUE JUAN BAUTIST Y y CAYULEF COLPIHUEQUE JUAN BAUTIST Y, roles de avalúo 491-65, 491-65 y 491-71, Comuna de LONCOCHE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 72, 1.881 y 1.366 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 10 de mayo de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $196.500.- para el lote N°66 y $4.312.500.- para el lote N°69 e informe de tasación de fecha 27 de mayo de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.906.500.- para el lote N°73. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    EXTRACTO

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 494 de 26 de junio de 2020, modificado por Decreto MOP. (Exento) Nº 473, de 19 de julio de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s 51, 52, 54, 56 y 57, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figuran a nombre de CAYUN MILLANAO LAUTARO SEGUNDO Y OT, CAYUN CURIN ERMINDA, NANCUCHEO NAHUELHEN FRESIA DEL CAR, SUC. CATRIN RUBILAR MARCELINO DEL C y NANCUCHEO NAHUELHEN FRESIA DEL CAR, roles de avalúo 3212-499, 3212-455, 3212-366, 3212-377 y 3212-365, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 3.262, 910, 1.126, 40 y 460 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 09 de septiembre de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $19.763.500.- para el lote N°51, $3.955.500.- para el lote N°52, $9.831.500.- para el lote N° 54, $989.000.- para el lote N°56 y $2.666.000.- para el lote N°57. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186 de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

  • EXTRACTO

    E X T R A C T O


    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 493, de 19 de julio de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del DFL. MOP. N° 206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 167, 168, 169-A y 170, para la obra: MEJORAMIENTO RUTAS S-464 y S-488: ALMAGRO-BARROS ARANA, que figuran a nombre de ALARCON VALENZUELA ALFONSO, ALARCON VALENZUELA ALFONSO, ALARCON VALENZUELA ALFONSO S. y ALARCON VALENZUELA ALFONSO S. y roles de avalúo 628-26, 628-26, 628-311 y 628-311, Comuna de TEODORO SCHMIDT, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.176, 1.655, 2.335 y 1.154 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por ELENA PILAR FRITZ AGUERO, PAULA ANDREA LAGOS CARRASCO y EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, mediante informes de tasación de fecha 27 de julio de 2015 , fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $1.703.700.- para el lote N°167, $4.871.500.- para el lote N°168, y $1.223.240.- para el lote N°170 y con fecha 27 de diciembre de 2017, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.131.500.- para el lote N° 169-A. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

    Ver extracto original

TemucoDiario.cl es un medio periodístico electrónico legalmente constituido. De esta forma y de acuerdo al dictamen N°60.513 del 2004 de la Contraloría General de la República que valida a los diarios electrónicos para realizar las publicaciones legales que deben efectuar los organismos públicos y privados, queda facultado para publicar avisos legales. TemucoDiario.cl cumple con las disposiciones de la Ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Dentro de los avisos que se pueden publicar están: Notificaciones Judiciales por Avisos, balances y estados financieros, citaciones de accionistas, órdenes de no pago, posesiones efectivas, licitaciones, ordenanzas, extravío de títulos, pago de dividendos, etc. A través de TemucoDiario.cl, podrá publicar los avisos legales de su empresa o cliente de manera rápida y eficiente. Para lo anterior puede contactarnos a través del correo electrónico [email protected]

Botón volver arriba