Extractos Legales

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    EXTRACTO 21-SP102733

    Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la empresa CS SPA., R.U.T. Nº 76.130.366-K, con domicilio en calle Ramón de Val N°1123, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el sentido de obtener una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a objeto de:

    indican a continuación:

    1. Instalar, operar y explotar:
    • Dos (2) enlaces punto a punto, cuyas características se
    Características de las estaciones
     

    Estación A

    Banda de

    frecuencias (MHz) Tx de A ßà B

    Tipo de Emisión Tipo de Antena  

    Ganancia

    Potencia (Watt)  

    Polarización

     

    Estación B

    Los Copihues 5.725,00 – 5.850,00 22M0D1WET Direccional 16 dBi 0,1 V/H Sector Ancud
    Los Copihues 2.400,00 – 2.483,50 22M0D1WET Direccional 11 dBi 0,1 V/H Sector Ancud

    V/H: Vertical / Horizontal

    • Dos (2) enlaces punto a multipunto, cuyas características

    se indican a continuación:

    Características de las estaciones
     

    Estación A

    Banda de frecuencias (MHz) Tx de A ßà B Tipo de Emisión Tipo de Antena  

    Ganancia

    Potencia (Watt)  

    Polarización

     

    Estación B

    Los Copihues 5.725,00 – 5.850,00 22M0D1WET Direccional 16 dBi 0,1 Vertical Terminales
    Sector Ancud 5.725,00 – 5.850,00 22M0D1WET Direccional 16 dBi 0,1 Vertical Terminales

    Para la Región de La Araucanía:

    Ubicación de las estaciones
     

    Estación

     

    Dirección

     

    Comuna

    Coordenadas Geográficas, Datum WGS 84
    Lat. Sur Long. Oeste
    gra min seg gra min seg
    Los Copihues Ruta S-890 intersección Ruta S-92 Loncoche 39 19 20 72 40 56
    Sector Ancud Ruta S-712 Km. 9,5 Gorbea 39 03 33 72 45 11

    La interconexión con las redes existentes del mismo tipo, se realizará por medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.

    1. La zona de servicio corresponde a la Región de La Araucanía.

    1. El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la

    1. Las concesionarias y permisionarias que utilicen las bandas de frecuencias 2.400 – 483,5 MHz y 5.725 – 5.850 MHz, las compartirán sin protección contra interferencias mutuas.

    1. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones en la banda de 725 – 5.850 MHz, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 – 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    – 2 –

    1. En caso de eventuales interferencias  entre equipos  de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de

    1. Los plazos son los que se indican a continuación:

    Inicio de Obras Término de Obras Inicio de Servicio Observación
    90 días 300 días 360 días Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión solicitada

    La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que tenga interés en ello pueda oponerse al otorgamiento de la concesión, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan, y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.

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    E X T R A C T O


    Por Decreto MOP. (Exento) Nº421, de 25 de junio de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 13, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figura a nombre de I MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, rol de avalúo 314-148, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.089 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de fecha 10 de julio de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $23.218.600.- para el lote N°13. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 336, de 26 de mayo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 9, para la obra: MEJORAMIENTO CBI CRUCE S-269 GENERAL LOPEZ- PADRE LAS CASAS, que figura a nombre de PALACIOS CALFILAF VICENTE JOSE, rol de avalúo 4283-175, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 170 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 29 de marzo de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.394.000.- para el lote N°9. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 335, de 26 de mayo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 4, para la obra: MEJORAMIENTO CBI CRUCE S-269 GENERAL LOPEZ- PADRE LAS CASAS, que figura a nombre de MELIHUEN SANDOVAL YOLANDA MARIA Y O, rol de avalúo 3283-138, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 103 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 29 de marzo de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.562.600.- para el lote N°4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 294, de 26 de mayo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 120, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figura a nombre de SAEZ ANCALAF MARIA ANGELICA, rol de avalúo 3212-535, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 683 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 21 de octubre de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.152.250.- para el lote N°120. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 264, de 06 de mayo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 33, 35 y 36, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figuran a nombre de TRABOL MILLANAO AURELIO, LLANCAVIL CAYUN FERMIN Y OTROS y LLANCAVIL CAYUN FERMIN Y OTROS, roles de avalúo 3212-85, 3212-63 y 3212-63, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 765, 617 y 180 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 19 de junio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $5.747.250.- para el lote N°33, $2.679.750.- para el lote N°35 y $747.000.- para el lote N°36. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 263, de 06 de mayo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 92 y 93, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figuran a nombre de URREA ALARCON MARCIA ANDREA Y OTROS y URREA ALARCON MARCIA ANDREA Y OTROS, roles de avalúo 3212-435 y 3212-435, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 235 y 114 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 21 de octubre de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $5.522.250.- para el lote N°92, y $313.500.- para el lote N°93. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 259, de 06 de mayo de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 8, 9, 10, 10-A y 11, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-61 SECTOR: MELIPEUCO-ICALMA, que figuran a nombre de AROCA SALINAS ROMAN, GUTIERREZ MENDEZ CARLOTA INES Y OTR, MENDEZ JARA EDUARDO, GUTIERREZ MENDEZ CARLOTA INES Y OTR y MARDONES MORA MARIA LINA Y OTROS, roles de avalúo 308-105, 308-028, 308-209, 308-028 y 308-073, Comuna de MELIPEUCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 8.763, 5.911, 1.325, 572 y 9.031 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 22 de octubre de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $21.874.300.- para el lote N°8, $13.370.100.- para el lote N°9, $3.322.500.- para el lote N°10, $1.204.200.- para el lote N°10-A, y $22.465.100.- para el lote N°11. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    EXTRACTO

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 213, de 22 de abril de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 1, 2, 3, 4 y 5, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figuran a nombre de INMOBILIARIA LOS CANALES, SOC.AGRIC.LOS CANALES LIMITADA, INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA, INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA e INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA, roles de avalúo 397-719, 314-79, 397-206, 397-207 y 397-208, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.262, 286, 8.279, 2.231 y 2.152 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 10 de julio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $23.389.400.- para el lote N°1, $5.268.700.- para el lote N°2, $197.302.600.- para el lote N°3, $50.804.600.- para el lote N°4, y $49.208.500.- para el lote N°5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 154, de 14 de abril de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 6, 7, 8, 9 y 12, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figuran a nombre de SOCIEDAD AGRICOLA LOS CANALES LI, INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA, SOC.MARUF PUALI HIJOS LTDA., SOC.MARUF PUALI E HIJOS LTDA. y GONZALEZ AGUILERA RAUL AGUSTIN, roles de avalúo 397-209, 397-355, 304-149, 304-150 y 395-138, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 2.133, 1.089, 354, 289 y 328 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERASROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 10 de julio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $225.525.600.- para el lote N°6, $67.713.000.- para el lote N°7, $8.743.000.- para el lote N°8, $7.310.000.- para el lote N°9, y $17.613.000.- para el lote N°12. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 

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