Extractos Legales

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 986, de 22 de octubre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 37, 40, 41 y 42, para la obra: CAMINO MEJORAMIENTO RUTA S 222 HUALACURA LOS BOLDOS, SECTOR HUALACURA LOS BOLDOS, TRAMO KM. 0,000 A KM. 13,49200, que figuran a nombre de CURIQUEO CONA LORENZO, CALVIN LEVIO CARLOS SEGUNDO, CALVIN LEVIO CARLOS SEGUNDO, y NANCUPIL CADIN JOSE SANTOS, roles de avalúo 603-99, 603-96, 603-96 y 603-90, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 72.26, 145.15, 40.50 y 26.82 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CESAR NOLBERTO CAMPOS VERGARA, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, mediante informes de tasación de fecha 27 de mayo de 2012, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $54.195.- para el lote N°37, $401.363.- para el lote N°40, $154.875.- para el lote N°41, y $1.002.615.- para el lote N°42. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 985, de 22 de octubre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del DFL. MOP. N° 206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 50 y 52, para la obra: CAMINO MEJORAMIENTO RUTA S 222 HUALACURA LOS BOLDOS, SECTOR HUALACURA LOS BOLDOS, TRAMO KM. 0,000 A KM. 13,49200, que figuran a nombre de MANQUIAN NOVOA MARIO FERNANDO, roles de avalúo 603-58 y 603-53, Comuna de NUEVA IMPERIAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, superficies 67.34 y 33.95 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CESAR NOLBERTO CAMPOS VERGARA, EVADO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, mediante informes de tasación de fecha 27 de mayo de 2012, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $145.755.- para el lote N° 50, y $25.463.- para el lote N° 52. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1042, de 22 de octubre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 28 y 30, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de PALO NEGRO SPA, rol de avalúo 1319-326, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.737 y 994 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 21 de junio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $36.059.680.- para el lote N°28, y $39.690.660.- para el lote N°30. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1041, de 22 de octubre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 97 y 98, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de INALAF AGURTO CARLOS HUMBERTO, rol de avalúo 1319-225, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 236 y 938 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de 3 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $4.479.000.- para el lote N°97, y $29.621.200.- para el lote N°98. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1032, de 22 de octubre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 7, 8 y 13, para la obra: MEJORAMIENTO CBI CRUCE S-269 GENERAL LOPEZ- PADRE LAS CASAS, que figuran a nombre de SANDOVAL LLAUPI JUANITA, SANDOVAL PALACIOS LUCIA y PERALINO SANDOVAL SANTOS, roles de avalúo 3283-154, 3283-105 y 3285-756, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 372, 108 y 145 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 29 de marzo de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.135.400.- para el lote N°7, $1.880.600.- para el lote N°8, y $1.709.000.- para el lote N°13. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) No 1031, de 22 de octubre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. No850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 55 y 71, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-785 -T,SECTOR PUENTE PAYA-PUENTE UIÑOCO II, que figuran a nombre de RIVAS FERRADA SELVA TERESA y CAYULEF COLPIHUEQUE MARIO JOEL, roles de avalúo 485-140 y 491-69, Comuna de LONCOCHE, REGION DE  LA ARAUCANÍA, superficies 34 y 543 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 10 de mayo de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $206.500 para el lote N° 55, y con fecha 27 de mayo de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad $2.140.200 para el lote N°71. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 982, de 13 de octubre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del DFL. MOP. N° 206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 4, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN OBRA CANAL SAN ANTONIO SECTOR: DESCARGA CANAL SAN ANTONIO DERIVADO 1 PULON 1, que figura a nombre de MAYOLAFQUEN PAINEMIL PEDRO JUAN Y O, rol de avalúo 386-210, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 2.043 m2. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUNOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 16 de abril de 2018, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.650.200.- para el lote N° 4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 980, de 13 de octubre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del DFL. MOP. N° 206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL TEMUCO – CHOL CHOL, que figura a nombre de AGRICOLA LOS TEMOS LIMITADA, rol de avalúo 614-14, Comuna de CHOL CHOL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 11.849 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 30 de julio de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $32.231.300.- para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 968, de 13 de octubre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 9, 11 y 11-A, para la obra: CAMINO MEJORAMIENTO RUTAS S 222 HUALACURA LOS BOLDOS, SECTOR HUALACURA LOS BOLDOS, TRAMO KM. 0,000 A KM. 13,49200, que figuran a nombre de NANCO HUENCHUN PEDRO ALBERTO Y OTRO, SUC. HUAIQUILAF NANCUPIL MAGDALENA y SUC. HUAIQUILAF NANCUPIL MAGDALENA, roles de avalúo 603-304, 603-292 y 603-292 Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 23, 66 y 203 m2. La Comisión de Peritos integrada por CESAR NOLBERTO CAMPOS VERGARA, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, mediante informes de tasación de fecha 27 de mayo de 2012, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $17.250.- para el lote N° 9 y $56.500.- para el lote N° 11 y mediante informe de tasación de fecha 05 de septiembre de 2017, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad $635.280.- para el lote N° 11-A. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 957, de 13 de octubre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 6, para la obra: REPOSICION PUENTE CARES, CURARREHUE, que figura a nombre de HERRERA CABEZAS MARIO RODRIGO, rol de avalúo 163-259, Comuna de CURARREHUE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 65 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de fecha 5 de junio de 2017, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $436.500.- para el lote N° 6. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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