Extractos Legales

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 946, de 13 de octubre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 13, 13-A, 20 y 21, para la obra: CAMINO MEJORAMIENTO RUTAS S 222 HUALACURA LOS BOLDOS, SECTOR HUALACURA LOS BOLDOS, TRAMO KM. 0,000 A KM. 13,49200, que figuran a nombre de QUILAQUEO PICHULMAN JUAN Y OTROS, QUILAQUEO PICHULMAN JUAN Y OTROS, NAHUELPAN MELIQUEO CLORINDA DEL Y O, y NAHUELPAN QUEZADA OSCAR DANIEL, roles de avalúo 603-283, 603-283, 603-184 y 603-185, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 311.00, 460.00, 125.50 y 43.90 m2. La Comisión de Peritos integrada por CESAR NOLBERTO CAMPOS VERGARA, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, mediante informes de tasación de fecha 27 de mayo de 2012, respecto de los lotes N°s. 13, 20 y 21, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $1.139.350.- para el lote N° 13, $193.125.- para el lote N° 20 y $164.925.- para el lote N° 21, y con fecha 05 de septiembre de 2017, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.963.900.- para el lote N° 13-A. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 942, de 13 de octubre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 24, 25, 32 y 33, para la obra: CAMINO MEJORAMIENTO RUTAS S 222 HUALACURA LOS BOLDOS, SECTOR HUALACURA LOS BOLDOS, TRAMO KM. 0,000 A KM. 13,49200, que figuran a nombre de HUENCHUN NANCUPIL ANA ROSA, LANDEROS NANCO ROSENDO SEGUNDO Y OT, CURIQUEO CONA LORENZO, y PAINECURA PICHULMAN FRANCISCO, roles de avalúo 603-189, 603-126, 603-121 y 603-120, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 26.00, 242.24, 64.24 y 6.00 m2. La Comisión de Peritos integrada por CESAR NOLBERTO CAMPOS VERGARA, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, mediante informes de tasación de fecha 27 de mayo de 2012, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $72.000.- para el lote N° 24, $217.180.- para el lote N° 25, $48.180.- para el lote N° 32, y $4.500.- para el lote N°33. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 936, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 3, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL LICANCO GRANDE, que figura a nombre de ALEGRIA RAPIMAN JOSE LUIS, rol de avalúo 3209-298, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.140 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 6 de agosto de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $21.735.000.- para el lote N°3. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 932, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL CATRIPULLI, SECTOR HUAMPOE BAJO, que figura a nombre de MELIO MELIO ERNESTO MAURICIO, rol de avalúo 155-109, Comuna de CURARREHUE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 2.613 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIA ANGELICA MORALES RIVERA, SONIA CATALINA GALLEGOS BLANCH y EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, mediante informe de tasación de fecha 21 de marzo de 2019, modificada por Acta de fecha 25 de agosto de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $15.284.500.- para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 931, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL LICANCO GRANDE, que figura a nombre de ALEGRIA RAPIMAN ANA, rol de avalúo 3209-300, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 544 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 6 de agosto de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $10.022.000.- para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 930, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 3, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN OBRA CANAL AGUSTINAS SECTOR: CANAL AGUSTINAS DERIVADO 4, que figura a nombre de MANQUILAF STUDER HILARIO ALEJANDRO, rol de avalúo 389-123, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.298 m2. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUNOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 16 de abril de 2018, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.387.600.- para el lote N°3. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 924, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL IMPERIALITO, que figura a nombre de COLICOY NECULQUEO AMADOR, rol de avalúo 606-74, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 2.500 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 27 de julio de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.350.400.- para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 922, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 2, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL LICANCO GRANDE, que figura a nombre de ALEGRIA RAPIMAN JUANA, rol de avalúo 3209-299, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 243 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 6 de agosto de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.480.250.- para el lote N°2. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 909, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.21, 22 y 24, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de PUIG MERINO RENE IGNACIO, BERLAND OLEA MARCO ANTONIO, y NARTIMED SA, roles de avalúo 1319-147, 1319-308 y 1319-60, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.657, 244 y 4.355 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 21 de junio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $46.073.300.- para el lote N°21, $4.244.000.- para el lote N°22, y $127.898.000 para el lote N°24. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 908, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 77, 78, 79 y 80, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de SAN MANUEL S A INVERSIONES Y DES, SAN MANUEL S A INVERSIONES Y DES, SAN MANUEL S A INVERSIONES Y DES y TRASK S A INVERSIONES Y DESARROL, roles de avalúo 1319-334, 1319-335, 1319-335 y 1319-63, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 59, 906, 300 y 2.390 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 2 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $2.561.600.- para el lote N°77, $14.673.000.- para el lote N°78, $8.559.600.- para el lote N°79, y $61.131.900.- para el lote N°80. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 

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