Extractos Legales

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 907, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 81, 82 y 83, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de TRASK S A INVERSIONES Y DESARROL, ADMINISTRACION Y SERVIDUMBRES y ADMINISTRACION Y SERVIDUMBRES, roles de avalúo 1319-63, 1319-216 y 1319-216, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.253, 3.371 y 1.013 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 3 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $40.328.850.- para el lote N°81, $50.610.000.- para el lote N°82, y $31.698.700.- para el lote N°83. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 906, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 92, 95 y 96, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de VARGAS GUERRA GABRIEL OMAR, SANTANDREU TORRES PAULA SONIA y SANTANDREU TORRES PAULA SONIA, roles de avalúo 1319-221, 1319-224 y 1319-224, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 495, 242 y 649 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 3 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $8.123.700.- para el lote N°92, $4.505.000.- para el lote N°95, y $18.113.000.- para el lote N°96. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 902, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 67 y 68, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de ESPINOZA JARPA ALICIA y ESPINOZA JARPA ALICIA, roles de avalúo 1319-329 y 1319-329, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 230 y 639 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 2 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $10.510.100.- para el lote N°67, y $9.620.500.- para el lote N°68. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 901, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 69, 70, 71 y 72, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de PEREZ ROA VALERIA PAOLA LOURD Y, PEREZ ROA VALERIA PAOLA DE LOURD Y, ESPINOZA JARPA MARIA DEL ROSARIO y ESPINOZA JARPA MARIA DEL ROSARIO, roles de avalúo 1319-330, 1319-330, 1319-331 y 1319-331, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 717, 138, 126 y 979 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 2 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $11.007.700.- para el lote N°69, $4.915.250.- para el lote N°70, $4.742.100.- para el lote N°71, y $15.662.000.- para el lote N°72. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 900, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.73, 74, 75 y 76, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de ESPINOZA JARPA MARTA KETY, REYES ESPINOZA SORAYA Y OTRA, REYES ESPINOZA SORAYA Y OTRA, y SAN MANUEL S A INVERSIONES Y DES, roles de avalúo 1319-332, 1319-333, 1319-333 y 1319-334, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 997, 764, 174 y 1.095 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 2 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $15.057.500.- para el lote N°73, $12.869.500.- para el lote N°74, $5.295.000.- para el lote N°75, y $19.004.500.- para el lote N°76. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 899, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 110, 111, 112 y 113, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de GUZMAN IPARREGUIRRE M ANGELICA, GUZMAN IPARREGUIRRE M ANGELICA, SUC GUZMAN IPARRAGUIRRE C GLORIA y SUC GUZMAN IPARRAGUIRRE C GLORIA, roles de avalúo 1319-232, 1319-232, 1319-233 y 1319-233, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 3.044, 712, 1.547 y 1.124 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, mediante informes de tasación de fecha 4 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $45.445.200.- para el lote N°110, $20.924.800.- para el lote N°111, $25.575.900.- para el lote N°112, y $33.455.400.- para el lote N°113. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 885, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 57, 58, 59 y 60, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de ARTURO SPULER JARPA, ARTURO SPULER JARPA, YARUR REY LUIS ENRIQUE y PERO HERNANDEZ E. ISABEL Y OTRAS, roles de avalúo EN TRAMITE, ENTRAMITE, 1319-160 y 1319-323, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 928, 567, 2.136 y 293 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, mediante informes de tasación de fecha 2 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $18.131.300.- para el lote N°57, $16.127.800.- para el lote N°58, $61.560.400.- para el lote N°59, y $4.966.500.- para el lote N°60. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 893, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 31, 32 y 33, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de PALO NEGRO SPA, PALO NEGRO SPA y PALO NEGRO SPA, roles de avalúo 1319-326, 1319-326 y 1319-326, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.483, 91 y 791 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 21 de junio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $31.181.120.- para el lote N°31, $2.645.400.- para el lote N°32, y $17.656.240.- para el lote N°33. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 896, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 121, 122, 123 y 124, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de ROTONDO MARIA DE LAS MERCEDES, ROTONDO MARIA DE LAS MERCEDES, SUC. GUZMAN IPARRAGUIRRE C GLOR y SUC. GUZMAN IPARRAGUIRRE C GLOR, roles de avalúo 1319-238, 1319-238, 1319-239 y 1319-239, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.049, 556, 1.167 y 148 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de fecha 5 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $16.404.250.- para el lote N°121, $15.873.400.- para el lote N°122, $17.942.000.- para el lote N°123, y $3.981.200.- para el lote N°124. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 898, de 28 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 88, 89, 90 y 91, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de ALBORNOZ SARELER PABLO ENRIQUE, ALBORNOZ SARELER PABLO ENRIQUE, GARCIA PICASSO MARIA ADRIANA y GARCIA PICASSO MARIA ADRIANA, roles de avalúo 1319-219, 1319-219, 1319-220 y 1319-220, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 420, 570, 200 y 247 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 3 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $7.211.000.- para el lote N°88, $17.517.000.- para el lote N°89, $3.846.500.- para el lote N°90, y $9.457.300.- para el lote N°91. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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