Extractos Legales

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº753, de 03 de septiembre de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.14, 15, 16, 17 y 18, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO RUTA S-464 QUEPE – BOROA, que figura a nombre de SUC. HUINCA HUENUPIL MARGARITA, CURIQUEO HUINCA MOISES Y OTROS, SUC. HUINCA HUENUPIL MARGARITA, SUC. HUINCA HUENUPI MARGARITA y LINCOLEO ANTIVIL GABRIEL M, roles de avalúo 305-182, 305-183, 305-182, 305-181 y 305-251, Comuna de FREIRE,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 249, 150, 209, 272 y 497 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 09 de abril de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.122.500 para el lote N°14, $767.500 para el lote N°15, $1.512.500 para el lote N°16, $1.277.000 para el lote N°17, y $2.321.000 para el lote N°18. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº675, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 111, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figura a nombre de QUINTREQUEO NANCO BASILIO SEGUNDO, rol de avalúo 3212-630, Comuna de PADRE LAS CASAS,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 442 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 21 de octubre de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.671.500 para el lote N°111. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº647, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.11-A y 11-D, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figura a nombre de INMOB LOS GUINDOS LTDA y GONZALEZ AGUILERA RAUL AGUSTIN, roles de avalúo 395-137 y 395-138, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 873 y 135 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 07 de mayo de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $37.583.000 para el lote N°11-A, y $8.313.500 para el lote N°11-D. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº655, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1, 2, 3, 4 y 10, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de NANCO COLLIO SEGUNDO, NANCO COLLIO SEGUNDO, NANCO COLLIO SEGUNDO, NANCO COLLIO SEGUNDO y FORESTAL CELCO S A, roles de avalúo 603-298, 603-298, 603-298, 603-298 y 603-14, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 703, 22, 75, 158 y 27 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.262.400 para el lote N°1, $278.600 para el lote N°2, $285.000 para el lote N°3, $600.400 para el lote N°4, y $3.945.100 para el lote N°10. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº686, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.5, 8, 9, 17 y 18, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de PAINECURA PIUTRIN DOMINGO S, CADIN NECULQUEO SEGUNDO A, CADIN NECULQUEO SEGUNDO A, CAYUPI CRISTOBAL MANUELA y CAYUPI TRARUPIL JULIO CESAR, roles de avalúo 603-261, 603-255, 603-266, 606-628 y 606-627, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 16, 178, 398, 18 y 23 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $200.800 para el lote N°5, $806.400 para el lote N°8, $2.732.400 para el lote N°9, $306.000 para el lote N°17, y $509.400 para el lote N°18. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº656, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.16 y 19, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de BAHAMONDES RIFFO MARIA EDITH, roles de avalúo 70 – 36 y 70 – 37, Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 550 y 52 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 09 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.211.900 para el lote N°16, y $309.900 para el lote N°19. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº696, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.15, 16, 19 y 20, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de CAYUPI CRISTOBAL MANUELA, NECULQUEO NECUL CALUIL, BURGOS PEHUENCHE PEDRO y CAYUPI TRARUPIL JULIO CESAR, roles de avalúo 606-624, 606-625, 606-630 y 606-627, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 239, 15, 487 y 291 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.624.200 para el lote N°15, $402.600 para el lote N°16, $3.667.800 para el lote N°19, y $2.835.800 para el lote N°20. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº676, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 24, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figura a nombre de MANQUENIR CURIHUINCA MANUEL DEL CAR, rol de avalúo 3212-203, Comuna de PADRE LAS CASAS,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 296 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 19 de junio de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.869.000 para el lote N°24. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº597, de 23 de agosto de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1A, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL LICANCO GRANDE, que figura a nombre de PAINEN LIPIAN ROBERTO Y OTROS, rol de avalúo 3209-344, Comuna de PADRE LAS CASAS,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 400 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 03 de mayo de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $11.363.500 para el lote N°1A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº585, de 29 de julio de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.10-D y 11-C, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figuran a nombre de DIOCESIS DE VILLARRICA y CONSTRUCTORA MANITOBA SPA., roles de avalúo 505-142 y 505-179, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 841 y 652 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 07 de mayo de 2021, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $31.708.500.- para el lote N°10-D, y $28.688.000.- para el lote N°11-C. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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