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CautínExtractos Legales

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Por Decreto MOP. (Exento) Nº422, de 22 de junio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 5, 8 y 9, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN OBRA CANAL AGUSTINAS SECTOR:CANAL AGUSTINAS DERIVADO 2, que figuran a nombre de VEJAR VALLEJOS JORGE ANDRES, SALGADO CURIFIL DANIELA JOHANA Y OT, y SUC. ALARCON SANZANA TOMAS, roles de avalúo 389-96, 386-136 y 386-137, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 2.225, 705 y 1.976 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y OMAR IGNACIO GOMEZ FIGUEROA, mediante informes de tasación de fecha 04 de diciembre de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.195.000.- para el lote N°5, $1.524.000.- para el lote N°8, y $4.101.800.- para el lote N°9. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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