Extractos Legales

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº615, de 21 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.9, 11 y 12, para la obra: MEJORAMIENTO CBI VILCUN CODAHUE VEGA REDONDA, que figura a nombre de AGRICOLA Y GANADERA SAN ANTONIO, rol de avalúo 298-136,  Comuna de VILCUN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.382, 107 y 830 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PAULA ANDREA LAGOS CARRASCO, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y EDISON LEONARDO TORRES REBOLLEDO, mediante informe de tasación de 10 de junio de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $8.210.900 para el lote N°9, $919.840 para el lote N°11, y $4.594.600 para el lote N°12. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº648, de 26 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1 y 2, para la obra: PASARELA VEHICULAR RAPANILAHUE Y ACCESOS, que figura a nombre de BAHAMONDES NEIRA LUIS CESAR, rol de avalúo 824-56, Comuna de GALVARINO, superficie 3.054 m2, para el lote N°1 y BAHAMONDES MONSALVES ORFELINA DEL C, rol de avalúo 233-139, Comuna de LUMACO, superficie 1.419 m2, para el lote N°2, REGION DE LA ARAUCANÍA. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 14 de febrero de 2025, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $10.348.800 para el lote N°1, y $9.975.800 para el lote N°2. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº678, de 28 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1, 2, 5 y 10, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO METRENCO HUILLINCO, que figura a nombre de PALACIOS BACHLER JORGE FERNANDO, CANALES RIVERA PEDRO PABLO, NECULMAN MUNOZ ALICIA y LEFIMAN ANTIMAN EUGENIO, roles de avalúo 3356-382, 7010-34, 3355-35 y 3355-401, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 375, 38, 412 y 377 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EDISON LEONARDO TORRES REBOLLEDO, RODRIGO ALEXIS ESCOBAR FERNANDEZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 22 de julio de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $29.020.000 para el lote N°1, $643.000 para el lote N°2, $4.088.300 para el lote N°5, y $3.981.300 para el lote N°10. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº583, de 08 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.2, 6 y 8, para la obra: MEJORAMIENTO CBI VILCUN CODAHUE VEGA REDONDA, que figura a nombre de RIVAS GARCIA EDUARDO BASILIO, AGRICOLA SAN PABLO DE VILCUN SPA y AGRICOLA SAN PABLO DE VILCUN SPA, roles de avalúo 298-149, 298-030 y 298-030, Comuna de VILCUN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 59, 180 y 60 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PAULA ANDREA LAGOS CARRASCO, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y EDISON LEONARDO TORRES REBOLLEDO, mediante informe de tasación de 10 de junio de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $891.080 para el lote N°2, $1.781.600 para el lote N°6, y $1.047.200 para el lote N°8. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº579, de 08 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.35, 36, 39 y 40, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO METRENCO HUILLINCO, que figura a nombre de GUERRA MATAMALA JUANA Y OTROS, MILLAPAN PILQUIMAN HERMINIO Y OTROS, PAINEMAN CURIMAN FRANCISCO MANUEL y CURIMAN PAINEHUAL JUANA Y OTROS, roles de avalúo 3355-123, 3355-108, 3355-122 y 3355-120, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.173, 641, 233 y 1.291 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EDISON LEONARDO TORRES REBOLLEDO, RODRIGO ALEXIS ESCOBAR FERNANDEZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 13 de noviembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $14.313.200 para el lote N°35, $6.945.400 para el lote N°36, $4.563.700 para el lote N°39, y $13.332.900 para el lote N°40. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº592, de 08 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 42, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA CRUCE S-52 CANCURA – BOLDO HUACHO CRUCE S-482, que figura a nombre de ORDENES MALIO PATRICIA ESTER, rol de avalúo 705-77, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.291 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 16 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.636.000 para el lote N°42. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº589, de 08 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 23-A, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA CRUCE S-52 CANCURA – BOLDO HUACHO CRUCE S-482, que figura a nombre de MELIN HUAIQUINIR LUIS, rol de avalúo 605-750, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 495 m2. La Comisión de Peritos integrada por PAULA ANDREA LAGOS CARRASCO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, mediante informe de tasación de 09 de mayo de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.593.500 para el lote N°23-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº571, de 08 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: DISEÑO DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACION SERVICIO SANITARIO RURAL PEDREGOSO TRAMO 2, que figura a nombre de ARANCIBIA PALOMINO OMAR DOMINGO Y O, rol de avalúo 351-519, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 323 m2. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 22 de enero de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.137.000 para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    AVISO REMATE
    REMATE JUDICIAL: Jdo civil Pucón, “Inversiones California Ltda/Solar”, E- 496- 2025, Station Wagon, Pte CWTJ.44-3, año 2011 HYUNDAI, SANTA FE GLS 2.4, AZUL, GASOLINA, día 1 septiembre año 2025, a 16:00 hrs, vía Zoom, al link que informará postores consignen garantía de $300.000.- Nuevo Mínimo: $2.100.000.- SUBASTAS CHILE LTDA, Martillero. cont. +569 98281868
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    Extracto Publicación Diario

    1°JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

    1° Juzgado Civil de Temuco, causa Rol V-112-2024, caratulada REISENEGGER/RÖHRBORN, por sentencia del 24 JUNIO 2025, se concedió posesión efectiva testada al fallecimiento de doña GISELA RÖHRBORN KÜCHLER, a sus herederos testamentarios y universales a Kurt Martin Reisenegger Röhrborn Walter Reisenegger Röhrborn; Jan Gunther Reisenegger Röhrborn; y Bárbara Tanya Couch Röhrborn, como legataria a esta última de la cuarta de libre disposición. Secretaria Titular.

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