Extractos Legales

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    1° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

    1° Juzgado Civil de Temuco, causa Rol V-305-2025, caratulada SEGURA/SEGURA, por sentencia del 26 de FEBRERO de 2026 y que se encuentra firme, se concedió posesión efectiva testada al fallecimiento de don ERIK MIGUEL SEGURA PEÑA, C.N.I. 4.684.380-0, a sus herederos testamentarios y universales doña MARITZA INÉS SILVA MONTALBA, C.I. N° 10.056.054-2, a doña LORENA DEL PILAR SEGURA KONINGS, C.I. N° 11.566.347-K y a don GONZALO JAVIER SEGURA KONINGS, C.I. N°14.217.817-6, todo de conformidad a Testamento Solemne Abierto otorgado con fecha 15 de julio de 2025 en la Notaría de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, anotado en el Repertorio de Instrumentos Públicos N°2103 del año 2025.

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    1° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

    1° Juzgado Civil de Temuco, causa Rol V-305-2025, caratulada SEGURA/SEGURA, por sentencia del 26 de FEBRERO de 2026 y que se encuentra firme, se concedió posesión efectiva testada al fallecimiento de don ERIK MIGUEL SEGURA PEÑA, C.N.I. 4.684.380-0, a sus herederos testamentarios y universales doña MARITZA INÉS SILVA MONTALBA, C.I. N° 10.056.054-2, a doña LORENA DEL PILAR SEGURA KONINGS, C.I. N° 11.566.347-K y a don GONZALO JAVIER SEGURA KONINGS, C.I. N°14.217.817-6, todo de conformidad a Testamento Solemne Abierto otorgado con fecha 15 de julio de 2025 en la Notaría de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, anotado en el Repertorio de Instrumentos Públicos N°2103 del año 2025.

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    AVISO CITACIÓN FACCIÓN INVENTARIO SOLEMNE

    Se cita a los interesados a la facción de inventario solemne en causa de posesión efectiva testamentaria Huenul/Huenul seguida ante el Juzgado Civil de Lautaro causa Rol V-14-2024, para el día 30 de marzo de 2026  a las 12:00 horas Notario público de la ciudad de Lautaro don Gonzalo Cruz, con oficio en calle José Miguel Carrera 340, segundo piso, Oficina 31, comuna de Lautaro, Araucanía. El secretario.

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    AVISO CITACIÓN FACCIÓN INVENTARIO SOLEMNE

    Se cita a los interesados a la facción de inventario solemne en causa de posesión efectiva testamentaria Huenul/Huenul seguida ante el Juzgado Civil de Lautaro causa Rol V-14-2024, para el día 30 de marzo de 2026  a las 12:00 horas Notario público de la ciudad de Lautaro don Gonzalo Cruz, con oficio en calle José Miguel Carrera 340, segundo piso, Oficina 31, comuna de Lautaro, Araucanía. El secretario.

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    AVISO CITACIÓN FACCIÓN INVENTARIO SOLEMNE

    Se cita a los interesados a la facción de inventario solemne en causa de posesión efectiva testamentaria Huenul/Huenul seguida ante el Juzgado Civil de Lautaro causa Rol V-14-2024, para el día 30 de marzo de 2026  a las 12:00 horas Notario público de la ciudad de Lautaro don Gonzalo Cruz, con oficio en calle José Miguel Carrera 340, segundo piso, Oficina 31, comuna de Lautaro, Araucanía. El secretario.

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    EXTRACTO DE SENTENCIA INTERDICCIÓN

    En el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, a 20 de octubre de 2025, se dictó por la Jueza Titular, doña Graciela Riobó Hermosilla, sentencia en causa sobre Declaración de Interdicción por Demencia, Rol V-13-2025, caratulada “COLOMA”, en los siguientes términos: Que se declara la interdicción definitiva de Fabriciano Hernán Marivil Coloma, CI: 22.029.946-5, y se nombra como su Curador Definitivo a doña Stephanie del Pilar Coloma Marivil, CI: 15.955.453-8, a quien se exime de la obligación de confeccionar Inventario Solemne y de rendir fianza para el ejercicio de su cargo. Carahue, 16 de enero de 2026.

    Karen Delgado Zambrano
    Ministra de Fe. (S) Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

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    EXTRACTO DE SENTENCIA INTERDICCIÓN

    En el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, a 20 de octubre de 2025, se dictó por la Jueza Titular, doña Graciela Riobó Hermosilla, sentencia en causa sobre Declaración de Interdicción por Demencia, Rol V-13-2025, caratulada “COLOMA”, en los siguientes términos: Que se declara la interdicción definitiva de Fabriciano Hernán Marivil Coloma, CI: 22.029.946-5, y se nombra como su Curador Definitivo a doña Stephanie del Pilar Coloma Marivil, CI: 15.955.453-8, a quien se exime de la obligación de confeccionar Inventario Solemne y de rendir fianza para el ejercicio de su cargo. Carahue, 16 de enero de 2026.

    Karen Delgado Zambrano
    Ministra de Fe. (S) Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

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    EXTRACTO DE SENTENCIA INTERDICCIÓN

    En el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, a 20 de octubre de 2025, se dictó por la Jueza Titular, doña Graciela Riobó Hermosilla, sentencia en causa sobre Declaración de Interdicción por Demencia, Rol V-13-2025, caratulada “COLOMA”, en los siguientes términos: Que se declara la interdicción definitiva de Fabriciano Hernán Marivil Coloma, CI: 22.029.946-5, y se nombra como su Curador Definitivo a doña Stephanie del Pilar Coloma Marivil, CI: 15.955.453-8, a quien se exime de la obligación de confeccionar Inventario Solemne y de rendir fianza para el ejercicio de su cargo. Carahue, 16 de enero de 2026.

    Karen Delgado Zambrano
    Ministra de Fe. (S) Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

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    NOTIFICACIÓN POR AVISOS DE REQUERIMIENTO A LA DEMANDADA INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 76.336.963-3, REPRESENTADA LEGALMENTE POR DON JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 9.441.018-5 

    ANTE EL 3º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, en autos caratulados «BERRIEX / INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LTDA», Rol C-3502-2021, seguidos en Cuaderno de Cumplimiento Incidental, por resolución de fecha 03 de diciembre de 2025 (Folio 17), se ha ordenado el requerimiento de la demandada INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, RUT 76.336.963-3, representada legalmente por CAROLINA ANDREA PÉREZ LÓPEZ, cédula de identidad N° 14.554.445-9. Se requiere a la demandada para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, proceda a suscribir la Escritura Pública de Compraventa definitiva respecto del inmueble consistente en el Departamento N° 1.106, ubicado en el Condominio Edificio Doña Carmen, Temuco, en los términos señalados en la sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2025 (Folio 167 del cuaderno principal). Para efectos de la práctica de dicho requerimiento, se ha fijado el día 12 de enero de 2026, a las 09:00 horas, para que la diligencia se lleve a cabo en las dependencias de este Tribunal, ubicado en Balmaceda 450, 3 piso, Temuco, Araucanía. Deberá practicarse el requerimiento por el Ministro de Fe Receptor Judicial don JOSE GONZALEZ MUÑOZ, RUT 15.681.730-9, a quien la parte ejecutante ha encomendado para tales efectos. En caso de no comparecer o no cumplir con lo ordenado en la fecha y hora señaladas, se le tendrá por requerida en su rebeldía para todos los efectos legales.

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    NOTIFICACIÓN POR AVISOS DE REQUERIMIENTO A LA DEMANDADA INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 76.336.963-3, REPRESENTADA LEGALMENTE POR DON JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 9.441.018-5 

    ANTE EL 3º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, en autos caratulados «BERRIEX / INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LTDA», Rol C-3502-2021, seguidos en Cuaderno de Cumplimiento Incidental, por resolución de fecha 03 de diciembre de 2025 (Folio 17), se ha ordenado el requerimiento de la demandada INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, RUT 76.336.963-3, representada legalmente por CAROLINA ANDREA PÉREZ LÓPEZ, cédula de identidad N° 14.554.445-9. Se requiere a la demandada para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, proceda a suscribir la Escritura Pública de Compraventa definitiva respecto del inmueble consistente en el Departamento N° 1.106, ubicado en el Condominio Edificio Doña Carmen, Temuco, en los términos señalados en la sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2025 (Folio 167 del cuaderno principal). Para efectos de la práctica de dicho requerimiento, se ha fijado el día 12 de enero de 2026, a las 09:00 horas, para que la diligencia se lleve a cabo en las dependencias de este Tribunal, ubicado en Balmaceda 450, 3 piso, Temuco, Araucanía. Deberá practicarse el requerimiento por el Ministro de Fe Receptor Judicial don JOSE GONZALEZ MUÑOZ, RUT 15.681.730-9, a quien la parte ejecutante ha encomendado para tales efectos. En caso de no comparecer o no cumplir con lo ordenado en la fecha y hora señaladas, se le tendrá por requerida en su rebeldía para todos los efectos legales.

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