Trafquintun en Vitacura
Columna de opinión por Danko Jaccard. Doctor en Estado de Derecho y Gobernanza Global, Universidad de Salamanca. Académico e Investigador Escuela de Derecho Universidad Santo Tomás Temuco.

La noticia sobre la ampliación de un centro comercial en Vitacura, contiguo al colegio Saint George, ha cobrado inusitada relevancia debido a la intervención de CONADI. La entidad ha solicitado la implementación de un proceso participativo, que considere la opinión de las organizaciones y comunidades indígenas susceptibles de ser afectados por esta obra, y adicionalmente sugiere la celebración de una ceremonia – trafquintun– para obtener “el permiso y perdón de los antepasados” por el uso de la tierra permitiendo que sus energías logren trasladarse a otro sector.
La decisión de CONADI llama la atención, pues, por una parte, la evidencia afirma que el andamiaje colonial y las primeras leyes republicanas produjeron una paulatina integración de las culturas indígenas en la zona central. Pero, por otro, deja al descubierto como órganos del Estado interpretan “pródigamente” las normas para tomar decisiones fundamentales. No pretendo aquí hacer una crítica a la profesionalización de la administración, ni una exégesis de la Ley Indígena, sin embargo, parece necesario recordar que esta legislación adopta una definición clara de Pueblos Indígenas – siguiendo a la OIT-, como de sus formas de organización, las que vincula a la presencia de títulos históricos de origen colonial o republicano.
Con todo, el hecho fundamental, creo, radica en cómo la aplicación e interpretación de una norma – más allá de imperfecciones – establece incentivos para que ciudadanos declaren pertenecer a una categoría de la cual conceptualmente no forman parte, con la finalidad de acceder a derechos especiales que sin esta calificación no podrían hacerlo. La literatura anglosajona denominó este fenómeno como “conmodificación de la etnicidad”. Esta teoría sostiene que bajo ciertas condiciones la identidad étnica puede constituir un diferencial de mercado, al otorgar una etiqueta que incrementa el valor de participación en la oferta de bienes privados o públicos. En palabras simples, una aplicación generosa de la norma puede incentivar la aparición de “free riders” quienes tienden a actuar con fines instrumentales.
La pertenencia étnica no es una moda, ni etiqueta económica, como tampoco depende de una iluminación repentina, sino que implica compartir colectivamente códigos culturales, que se expresan en una lengua propia, una historia de dolores profundos de exclusión y discriminación, pero también voluntad de permanecer y proyectarse. Con esto no quiero insinuar que las culturas deban ser estáticas, ni menos congelarse en el tiempo. Pero una cosa es reinventar las tradiciones y otra impostarlas.
El reconocimiento de los derechos indígenas constituye un imperativo de justicia por lo que es necesario avanzar en las reformas pendientes, pero del mismo modo demanda responsabilidad en la aplicación de las disposiciones existentes.