Extractos Legales

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº144, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 4, para la obra: MEJORAMIENTO CBI ALLIPEN FOLILCO LAFQUEN, que figura a nombre de FORESTAL CATANGO LIMITADA, rol de avalúo 325-48, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 2.934 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 28 de mayo de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $18.614.100.- para el lote N°4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº140, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.2 y 4, para la obra: MEJORAMIENTO VARIANTE ZANJA, que figuran a nombre de GONZALEZ CURIQUEO ARMANDO Y OTRO y GONZALEZ CURIQUEO ARMANDO Y OTRO, roles de avalúo 3208-49 y 3208-49, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.100 y 806 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 09 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.415.000.- para el lote N°2, y $5.622.850.- para el lote N°4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº139, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 6, para la obra: MEJORAMIENTO VARIANTE ZANJA, que figura a nombre de MUNOZ CANDIA ALEJANDRO FERNANDO, rol de avalúo 3208-38, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 165 m2. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de fecha 09 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.652.000.- para el lote N°6. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº137, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 7, para la obra: CONSERVACION RED VIAL REGION DE LA ARAUCANIA 2020, SECTOR PUENTE ALLIPEN Y ACCESOS, que figura a nombre de AGRICOLA ALPACA LIMITADA, rol de avalúo 1317-405, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 270 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 10 de noviembre de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.195.500.- para el lote N°7. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº136, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1, 2, 3, 6 y 7, para la obra: MEJORAMIENTO CBI PUTUE BAJO RINCONADA Y CRUCE RUTA S-91 RINCONADA, que figuran a nombre de PALMA EHIJOS CECILIA JUDITH Y OTRO, TORRES BONET ROSA ESTER Y OTROS, FERNANDEZ SANHUEZA MARIA DEL C, ECHEVERRIA MIGRYK MARTA DEL PILA y RAMIREZ OSSA SCARLETT ODETTE, roles de avalúo 301-8, 301-294, 301-194, 301-349 y 301-347, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 382, 63, 171, 604 y 282 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 13 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.541.000.- para el lote N°1, $5.027.500.- para el lote N°2, $2.565.500.- para el lote N°3, $5.001.000.- para el lote N°6, y $2.936.000.- para el lote N°7. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº132, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.14 y 15, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figuran a nombre de KEHR BACHMANN FRANCISCO y KEHR BACHMANN FRANCISCO, roles de avalúo 70-15 y 70-15, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 3.698 y 1.299 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 09 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $15.528.600.- para el lote N°14, y $5.700.400.- para el lote N°15. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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  • EXTRACTO LEGAL

    2° Juzgado Civil de Temuco. En causa rol V-279-2021, caratulada «MALUF», por sentencia de 19 de febrero de 2022 rectificada el 22 de marzo del mismo año, se declaró la interdicción definitiva por demencia de doña JIMENA PAZ MALUF BUTTI, cédula de identidad N° 13.515.725-2, domiciliada en calle Aragón 130, departamento 501, comuna y ciudad de Temuco, privándola de la administración de sus bienes y  nombrando como curador general, legítimo y definitivo a don Elías Farid Maluf Butti, cédula nacional de identidad N°10.814.567-6, relevándolo de la obligación de  confeccionar inventario solemne de los bienes del pupilo y de rendir fianza.

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  • EXTRACTO LEGAL

    2° Juzgado Civil de Temuco. En causa rol V-279-2021, caratulada «MALUF», por sentencia de 19 de febrero de 2022 rectificada el 22 de marzo del mismo año, se declaró la interdicción definitiva por demencia de doña JIMENA PAZ MALUF BUTTI, cédula de identidad N° 13.515.725-2, domiciliada en calle Aragón 130, departamento 501, comuna y ciudad de Temuco, privándola de la administración de sus bienes y  nombrando como curador general, legítimo y definitivo a don Elías Farid Maluf Butti, cédula nacional de identidad N°10.814.567-6, relevándolo de la obligación de  confeccionar inventario solemne de los bienes del pupilo y de rendir fianza.

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  • EXTRACTO LEGAL

    2° Juzgado Civil de Temuco. En causa rol V-279-2021, caratulada «MALUF», por sentencia de 19 de febrero de 2022 rectificada el 22 de marzo del mismo año, se declaró la interdicción definitiva por demencia de doña JIMENA PAZ MALUF BUTTI, cédula de identidad N° 13.515.725-2, domiciliada en calle Aragón 130, departamento 501, comuna y ciudad de Temuco, privándola de la administración de sus bienes y  nombrando como curador general, legítimo y definitivo a don Elías Farid Maluf Butti, cédula nacional de identidad N°10.814.567-6, relevándolo de la obligación de  confeccionar inventario solemne de los bienes del pupilo y de rendir fianza.

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    E X T R A C T O

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº94, de 30 de marzo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.23 y 24, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figuran a nombre de GAETE SAEZ ENA VICTORIA y GAETE SAEZ ENA VICTORIA, roles de avalúo 606-49 y 606-49, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 166 y 230 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 14 de junio de 2021, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $2.622.000.- para el lote N°23, y $5.098.900.- para el lote N°24. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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