Extractos Legales

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº143, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.34 y 38, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de SUC. ALECOY HUAIQUILAF IGNACIO y MARICOI MULATO ANA Y OTROS, roles de avalúo 606-835 y 607-594, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 304 y 43 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 14 de junio de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.100.200 para el lote N°34, y $1.072.000 para el lote N°38. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº154, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.21, 32, 35, 39 y 40, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de CALVIL PIUTRIN JOSE NANCUPIL Y OTRO, DOMINGUEZ CAYUPAN ELIZABETH LOREN Y, COLICOY MELIQUEO CARMELA Y OTR, QUINEPI TORO DANIEL RAIN y MELINIR PAILLAO BLANCA CONOPAN, roles de avalúo 606-632, 606-853, 606-101, 607-529 y 607-530, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 73, 301, 67, 27 y 93 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 14 de junio de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $917.450 para el lote N°21, $1.374.800 para el lote N°32, $1.354.400 para el lote N°35, $523.000 para el lote N°39, y $890.650 para el lote N°40. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº152, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.12-A y 13-A, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de CAYUPI CHEUQUECOI DOMINGO SEGU, rol de avalúo 606-405, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 11 y 49 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 06 de septiembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.671.800 para el lote N°12-A, y $1.112.200 para el lote N°13-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº151, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.11-A y 14-A, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de COM INDIGENA AUCAFE LISAHUE y MARTINEZ LARA NORMA DEL CARMEN Y OT, roles de avalúo 706-70 y 606-633, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 75 y 27 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 06 de septiembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.907.000 para el lote N°11-A, y $1.235.600 para el lote N°14-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº158, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 7, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de PIUTRIN QUINILEN CLARA S., rol de avalúo 603-256, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 524 m2. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.481.200 para el lote N°7. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

     

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº133, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.17 y 18, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figuran a nombre de BAHAMONDES RIFFO MARIA EDITH y BAHAMONDES RIFFO MARIA EDITH, roles de avalúo 70-36 y 70-37, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 854 y 195 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 09 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $51.646.800.- para el lote N°17, y $1.439.100.- para el lote N°18. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº157, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 7, para la obra: MEJORAMIENTO CBI LAS HORTENSIAS QUECHEREHUE COLICO, que figura a nombre de NAHUELHUAL ROSA Y OTROS, rol de avalúo 336-38, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 39 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ y ELENA PILAR FRITZ AGÜERO, mediante informe de tasación de fecha 09 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $715.387.- para el lote N°7. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº148, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 9 y 10, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figuran a nombre de SALAZAR ECHEVERRIA ELISA y SALAZAR ECHEVERRIA ELISA, roles de avalúo 70-16 y 70-16, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.115 y 708 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 09 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.360.500.- para el lote N°9, y $2.927.600.- para el lote N°10. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº147, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 27, 28 y 29, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figuran a nombre de RIQUELME GALLARDO RUTH PATRICIA, SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL QUILLE y SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL QUILLE, roles de avalúo 70-83, 70-98 y 70-6, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 673, 1.902 y 1.274 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 18 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.858.700.- para el lote N°27, $4.682.500.- para el lote N°28, y $2.993.900.- para el lote N°29. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº146, de 04 de mayo de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de KERH KERH ALVARO GONZALO, rol de avalúo 70-121, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 337 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 09 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.745.100 para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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