Extractos Legales

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº186, de 04 de abril de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 53, 56-A y 57, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO ACCESO QUILAS BAJAS, que figura a nombre de ARIAS SAEZ ALBERTINA DEL CARMEN, ARIAS CONTRERAS ANA DIGNA y ARIAS CONTRERAS ANA DIGNA, roles de avalúo 311-469, 311-436 y 311-436, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 119, 59 y 320 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 09 de febrero de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.334.400 para el lote N°53, $617.400 para el lote N°56-A, y $4.050.000 para el lote N°57. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº174, de 04 de abril de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 50, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO ACCESO QUILAS BAJAS, que figura a nombre de ARIAS BARRENECHEA ALBERTINO, rol de avalúo 311-112, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 22 m2. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 02 de noviembre de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $118.800 para el lote N°50. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº212, de 10 de abril de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.22-A, 50-A, 50-B y 57-A, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO ACCESO QUILAS BAJAS, que figura a nombre de MORALES CALFUNIR JORGE PEDRO Y OTRO, HACIENDA FREIRE SILVOAGROPECUARIA L, HACIENDA FREIRE SILVOAGROPECUARIA L y SOTOMAYOR ESCOBAR GUILLERMO DAVID, roles de avalúo 311-195, 311-815, 311-815 y 311-450, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 10, 250, 20 y 65 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 24 de abril de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $58.000 para el lote N°22-A, $1.450.000 para el lote N°50-A, $116.000 para el lote N°50-B, y $377.000 para el lote N°57-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº190, de 04 de abril de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N°28, para la obra: CONSTRUCCION PUENTE POCOYAN Y ACCESOS EN RUTA S-648 ENTRE RUTAS S-60 Y S-70, que figura a nombre de CASTRO PAILLAGUIN GERMAN ESTEBAN Y, rol de avalúo 206-130, Comuna de TOLTEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 2.426 m2. La Comisión de Peritos integrada por KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS, ITALO IGNACIO CORTES ROCCO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 25 de febrero de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $17.147.040.- para el lote N°28. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Notificación por avisos de sentencia definitiva a la demandada Inmobiliaria Juan Carlos López Navarro Limitada., Rol Único Tributario N°76.336.963-3, representada legalmente por don Juan Carlos López Navarro, cédula de identidad número 9.441.018-5.

    En causa seguida ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, el día 14 de abril de 2025 se dictó sentencia definitiva a Folio 167 de autos en la que se resolvió: I) Dar lugar a la demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa más indemnización interpuesta por don MARIANO ROMAN BERRIEX en contra de INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, ordenando a la demandada: 1.- Celebrar el contrato de compraventa prometido con el actor dentro del trigésimo día hábil de ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento legal; 2.- Pagar al actor la suma de $4.300.487 (cuatro millones trescientos mil cuatrocientos ochenta y siete pesos) por concepto de indemnización de perjuicios moratorios pactados o convencionalmente. La cantidad señalada precedentemente se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la notificación de la demanda y el pago efectivo, devengando asimismo intereses corrientes para operaciones reajustables, en caso de mora, conforme liquidación que en su oportunidad deberá efectuarse; y II) Que se condena en costas a la perdidosa. Al escrito de fecha 17 de abril de 2025 presentado por la demandante, que rola a Folio 170, el Tribunal resuelve con fecha 21 de abril de 2025: Al folio 170; Al folio 136; Atendido el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado notifíquese la sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2025 de folio 167 a la parte demandada por avisos en extracto realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces pudiendo efectuar la publicación en diario de circulación regional siendo este electrónico u otro que estime pertinente, cumpliéndose con la norma del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    Tercer Juzgado de Letras Temuco: en sentencia de 17 de febrero de 2025, rectificada el 4 de abril de 2025, en causa Rol V-13-2023, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada, de los bienes quedados al fallecimiento de doña Teresa Emelina Ercoli Peña, Run 7.162.309-2, a don Luis Abner Iturrieta Ponce, cónyuge sobreviviente, Run 6.856.280-5, y a los herederos forzosos Jenniffer Alejandra Iturrieta Ercoli, Run 15.244.584-9, y Pablo Abner Iturrieta Ercoli, Run 16.794.114- 1, ambos legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición.

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    Notificación por avisos de sentencia definitiva a la demandada Inmobiliaria Juan Carlos López Navarro Limitada., Rol Único Tributario N°76.336.963-3, representada legalmente por don Juan Carlos López Navarro, cédula de identidad número 9.441.018-5.

    En causa seguida ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, el día 14 de abril de 2025 se dictó sentencia definitiva a Folio 167 de autos en la que se resolvió: I) Dar lugar a la demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa más indemnización interpuesta por don MARIANO ROMAN BERRIEX en contra de INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, ordenando a la demandada: 1.- Celebrar el contrato de compraventa prometido con el actor dentro del trigésimo día hábil de ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento legal; 2.- Pagar al actor la suma de $4.300.487 (cuatro millones trescientos mil cuatrocientos ochenta y siete pesos) por concepto de indemnización de perjuicios moratorios pactados o convencionalmente. La cantidad señalada precedentemente se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la notificación de la demanda y el pago efectivo, devengando asimismo intereses corrientes para operaciones reajustables, en caso de mora, conforme liquidación que en su oportunidad deberá efectuarse; y II) Que se condena en costas a la perdidosa. Al escrito de fecha 17 de abril de 2025 presentado por la demandante, que rola a Folio 170, el Tribunal resuelve con fecha 21 de abril de 2025: Al folio 170; Al folio 136; Atendido el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado notifíquese la sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2025 de folio 167 a la parte demandada por avisos en extracto realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces pudiendo efectuar la publicación en diario de circulación regional siendo este electrónico u otro que estime pertinente, cumpliéndose con la norma del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    Tercer Juzgado de Letras Temuco: en sentencia de 17 de febrero de 2025, rectificada el 4 de abril de 2025, en causa Rol V-13-2023, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada, de los bienes quedados al fallecimiento de doña Teresa Emelina Ercoli Peña, Run 7.162.309-2, a don Luis Abner Iturrieta Ponce, cónyuge sobreviviente, Run 6.856.280-5, y a los herederos forzosos Jenniffer Alejandra Iturrieta Ercoli, Run 15.244.584-9, y Pablo Abner Iturrieta Ercoli, Run 16.794.114- 1, ambos legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición.

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    Notificación por avisos de sentencia definitiva a la demandada Inmobiliaria Juan Carlos López Navarro Limitada., Rol Único Tributario N°76.336.963-3, representada legalmente por don Juan Carlos López Navarro, cédula de identidad número 9.441.018-5.

    En causa seguida ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, el día 14 de abril de 2025 se dictó sentencia definitiva a Folio 167 de autos en la que se resolvió: I) Dar lugar a la demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa más indemnización interpuesta por don MARIANO ROMAN BERRIEX en contra de INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, ordenando a la demandada: 1.- Celebrar el contrato de compraventa prometido con el actor dentro del trigésimo día hábil de ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento legal; 2.- Pagar al actor la suma de $4.300.487 (cuatro millones trescientos mil cuatrocientos ochenta y siete pesos) por concepto de indemnización de perjuicios moratorios pactados o convencionalmente. La cantidad señalada precedentemente se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la notificación de la demanda y el pago efectivo, devengando asimismo intereses corrientes para operaciones reajustables, en caso de mora, conforme liquidación que en su oportunidad deberá efectuarse; y II) Que se condena en costas a la perdidosa. Al escrito de fecha 17 de abril de 2025 presentado por la demandante, que rola a Folio 170, el Tribunal resuelve con fecha 21 de abril de 2025: Al folio 170; Al folio 136; Atendido el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado notifíquese la sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2025 de folio 167 a la parte demandada por avisos en extracto realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces pudiendo efectuar la publicación en diario de circulación regional siendo este electrónico u otro que estime pertinente, cumpliéndose con la norma del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    Tercer Juzgado de Letras Temuco: en sentencia de 17 de febrero de 2025, rectificada el 4 de abril de 2025, en causa Rol V-13-2023, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada, de los bienes quedados al fallecimiento de doña Teresa Emelina Ercoli Peña, Run 7.162.309-2, a don Luis Abner Iturrieta Ponce, cónyuge sobreviviente, Run 6.856.280-5, y a los herederos forzosos Jenniffer Alejandra Iturrieta Ercoli, Run 15.244.584-9, y Pablo Abner Iturrieta Ercoli, Run 16.794.114- 1, ambos legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición.

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