Extractos Legales

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    EXTRACTO SENTENCIA DE INTERDICCIÓN POR DEMENCIA

    2° Juzgado Civil de Temuco, causa V-191-2025. Por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador se resolvió: Que se declara la interdicción definitiva por demencia de Matilde Martínez Sáez, cédula de identidad N°5.973.448-4, quedando privado de la administración de sus bienes. Que se designa como curador definitivo del interdicto a su hermana doña Olga del Carmen Martínez Sáez, cédula de identidad N°4.318.915-8, a quien se le exime de las obligaciones de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública.

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    EXTRACTO SENTENCIA DE INTERDICCIÓN POR DEMENCIA

    2° Juzgado Civil de Temuco, causa V-191-2025. Por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador se resolvió: Que se declara la interdicción definitiva por demencia de Matilde Martínez Sáez, cédula de identidad N°5.973.448-4, quedando privado de la administración de sus bienes. Que se designa como curador definitivo del interdicto a su hermana doña Olga del Carmen Martínez Sáez, cédula de identidad N°4.318.915-8, a quien se le exime de las obligaciones de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública.

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    EXTRACTO SENTENCIA DE INTERDICCIÓN POR DEMENCIA

    2° Juzgado Civil de Temuco, causa V-191-2025. Por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador se resolvió: Que se declara la interdicción definitiva por demencia de Matilde Martínez Sáez, cédula de identidad N°5.973.448-4, quedando privado de la administración de sus bienes. Que se designa como curador definitivo del interdicto a su hermana doña Olga del Carmen Martínez Sáez, cédula de identidad N°4.318.915-8, a quien se le exime de las obligaciones de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública.

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    Juzgado de Letras de Lautaro, en procedimiento voluntario sobre Posesión Efectiva Testada ROL V-2-2024, por sentencia del 25 de octubre de 2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don TERSILIO VALDÉS RIVAL, RUN No 4.021.689-8, quien falleció en la ciudad de Victoria el día 18 de noviembre de 2012, siendo su último domicilio la Hijuela Santa Cruz de la comuna de Perquenco, a don ISAAC ELÍAS VALDÉS VALDERRAMA, RUN N° 11.989.232-5, en su calidad de heredero testamentario del causante, conforme al Testamento abierto otorgado ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales con fecha 16 de octubre de 2006, anotado en el Repertorio No 6609, conforme lo estatuido en dicho testamento, con beneficio de inventario.

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    Juzgado de Letras de Lautaro, en procedimiento voluntario sobre Posesión Efectiva Testada ROL V-2-2024, por sentencia del 25 de octubre de 2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don TERSILIO VALDÉS RIVAL, RUN No 4.021.689-8, quien falleció en la ciudad de Victoria el día 18 de noviembre de 2012, siendo su último domicilio la Hijuela Santa Cruz de la comuna de Perquenco, a don ISAAC ELÍAS VALDÉS VALDERRAMA, RUN N° 11.989.232-5, en su calidad de heredero testamentario del causante, conforme al Testamento abierto otorgado ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales con fecha 16 de octubre de 2006, anotado en el Repertorio No 6609, conforme lo estatuido en dicho testamento, con beneficio de inventario.

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    Juzgado de Letras de Lautaro, en procedimiento voluntario sobre Posesión Efectiva Testada ROL V-2-2024, por sentencia del 25 de octubre de 2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don TERSILIO VALDÉS RIVAL, RUN No 4.021.689-8, quien falleció en la ciudad de Victoria el día 18 de noviembre de 2012, siendo su último domicilio la Hijuela Santa Cruz de la comuna de Perquenco, a don ISAAC ELÍAS VALDÉS VALDERRAMA, RUN N° 11.989.232-5, en su calidad de heredero testamentario del causante, conforme al Testamento abierto otorgado ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales con fecha 16 de octubre de 2006, anotado en el Repertorio No 6609, conforme lo estatuido en dicho testamento, con beneficio de inventario.

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    AVISO

    Entel PCS Telecomunicaciones S.A. se permite dirigirse a Ud. con el objeto de informarle respecto de un proyecto de infraestructura de comunicaciones que contribuirá a mejorar la conectividad de la comunidad y la calidad de vida de sus habitantes.
    El proyecto corresponde a la instalación de una torre de telecomunicaciones que se ubicará en Sin Calle S/N (La Puntilla Pte HJ 9), comuna de Temuco en las coordenadas geográficas 38°44’22,1” // 72°39’24,42” otorgando una solución a los actuales problemas de conectividad que se viven en esta comuna.

    Esta torre, además permitirá que diferentes compañías se puedan instalar, minimizando así la necesidad de instalar varias torres en el mismo sector. Para esto se propone la instalación de una estructura Monoposte armonizada tipo radomo, diseño propio de 39,5m de altura (36,5m estructura+3m pararrayos), de acuerdo con lo establecido en el Art. 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Como alternativa se propone la instalación de una estructura de la misma altura, sin armonización y realizar una obra mejoramiento de luminarias en las calles Los Conquistadores, Los Arquitectos, Camino a Boltrolhue y Av. Universitaria de la comuna de Temuco, por un monto equivalente al 30% del valor del proyecto. Los antecedentes técnicos serán debidamente ingresados a la dirección de obras al momento de solicitar el permiso de instalación.
    Hacemos presente que el proyecto propuesto queda sujeto y se llevará a cabo una vez que se obtenga el permiso correspondiente por parte de la I. Municipalidad de Temuco, conforme a lo preceptuado en la Ley referida.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº1024, de 30 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 45, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-443 CAMINO QUEPE PRADOS DE HUICHAHUE, que figura a nombre de VIDAL QUIRIBAN FLORA, rol de avalúo 23298-230, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 59 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 15 de mayo de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.730.100 para el lote N°45. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 1060, de 06 de noviembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N° 15-A, 66 y 81, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-422 PTO. SAAVEDRA – EL ALMA – EL TEMO, SAAVEDRA, COMUNA DE SAAVEDRA, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGION DE LA ARAUCANÍA, que figuran a nombre de SANCHEZ PENA EDUARDO JACINTO, PENA SOTO REGINA DEL CARMEN Y OTRO y COLIHUINCA BEJAR ADELFO DEL CARM Y, roles de avalúo 500-188, 540-40, 540-91, Comuna de SAAVEDRA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 116, 515 y 110 m2.  La Comisión de Peritos integrada por ENEDINA DEL CARMEN CID RAMIREZ, PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA y EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA,  mediante informe de tasación de fecha 28 de octubre de 2014, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $330.300.- para el lote N°15-A y mediante informe de tasación de fecha 21 de diciembre de 2012, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $858.000.- para el lote N°66 y $77.000.- para el lote N°81.  La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.  Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº995, de 30 de octubre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.96, 97, 98 y 100, para la obra: MEJORAMIENTO CBI ALLIPEN FOLILCO LAFQUEN, que figura a nombre de CANIV QUIDET FRANCISCO, MANQUEIN CARIMAN FERNANDO, MILLAQUEN QUIDEL ROMAN y QUIDEL REUMAY CLOTILDE, roles de avalúo 325-561, 325-560, 325-562 y 325-563, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 444, 580, 870 y 319 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 14 de marzo de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.226.400 para el lote N°96, $5.948.000 para el lote N°97, $8.224.000 para el lote N°98, y $3.226.400 para el lote N°100. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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