Extractos Legales

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    NOTIFICACION POR AVISO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA A LA DEMANDADA PERDIDOSA INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LIMITADA ROL UNICO TRIBUTARIO N° 76.336.963-3, REPRESENTADA LEGALMENTE POR JUAN CARLOS LOIPEZ NAVARRO CEDULA DE IDENTIDAD 9.441.018-5

    TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, CAUSA Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, se dictó la siguiente resolución: “Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Como se pide, al cumplimiento de la sentencia, con citación. Notifíquese por cedula. En Temuco, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”. Con fecha 03 de septiembre de 2025, folio 4, se ordenó notificar por aviso, la resolución precedente, como sigue: “Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil practíquese la notificación solicitada por medio de avisos por tres veces en un diario circulación regional y una vez en el diario Oficial los días primero o quince, o al día siguiente hábil si no se hubiere publicado en la fecha indicada, en extracto elaborado por la señorita Secretaria del Tribunal. En Temuco, a tres de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”.

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    NOTIFICACION POR AVISO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA A LA DEMANDADA PERDIDOSA INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LIMITADA ROL UNICO TRIBUTARIO N° 76.336.963-3, REPRESENTADA LEGALMENTE POR JUAN CARLOS LOIPEZ NAVARRO CEDULA DE IDENTIDAD 9.441.018-5

    TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, CAUSA Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, se dictó la siguiente resolución: “Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Como se pide, al cumplimiento de la sentencia, con citación. Notifíquese por cedula. En Temuco, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”. Con fecha 03 de septiembre de 2025, folio 4, se ordenó notificar por aviso, la resolución precedente, como sigue: “Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil practíquese la notificación solicitada por medio de avisos por tres veces en un diario circulación regional y una vez en el diario Oficial los días primero o quince, o al día siguiente hábil si no se hubiere publicado en la fecha indicada, en extracto elaborado por la señorita Secretaria del Tribunal. En Temuco, a tres de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”.

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    NOTIFICACION POR AVISO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA A LA DEMANDADA PERDIDOSA INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LIMITADA ROL UNICO TRIBUTARIO N° 76.336.963-3, REPRESENTADA LEGALMENTE POR JUAN CARLOS LOIPEZ NAVARRO CEDULA DE IDENTIDAD 9.441.018-5

    TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, CAUSA Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, se dictó la siguiente resolución: “Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Como se pide, al cumplimiento de la sentencia, con citación. Notifíquese por cedula. En Temuco, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”. Con fecha 03 de septiembre de 2025, folio 4, se ordenó notificar por aviso, la resolución precedente, como sigue: “Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil practíquese la notificación solicitada por medio de avisos por tres veces en un diario circulación regional y una vez en el diario Oficial los días primero o quince, o al día siguiente hábil si no se hubiere publicado en la fecha indicada, en extracto elaborado por la señorita Secretaria del Tribunal. En Temuco, a tres de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”.

     

  • AVISO

    CITACIÓN

    El Consejo de administración de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CARBÓN Y SILVOAGROPECUARIOS DE PICHIPELLAHUEN, COMUNA DE LUMACO, cita a reunión de Junta General de Socios Obligatoria el día 25 de octubre de 2025 a las 10:00 hrs en primera citación y a las 10:30 hrs en segunda citación. La actividad se llevará a efecto en la Villa Pichipellahuen, sector Bodega de Acopio.

    Tabla:

    1.- Lectura del acta anterior

    2.- Presentación y Aprobación de Balance General 2024

    3.- Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Suplentes.

    4.- Aprobación de modificaciones a los estatutos y actualización del listado de socios.

    5.- Varios

    Procedimiento para representar con poder.

    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 40 del reglamento de ley de cooperativas.

    Poder simple: contenidos lugar y fecha, nombre y apellido, cédula de identidad del apoderado, nombre y apellidos y firma del poderante, indicación de la fecha en que se celebrará la Junta, indicar que el poder comprende derecho a voz y voto.

    Fecha para entrega de poder: con el secretario a más tardar a las 12:00 hrs. del tercer día hábil anterior a la fecha de celebración de la Junta.

    Atendida la importancia de los temas a discutir, esperamos contar con su asistencia y puntualidad.

     

    PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CARBON Y SILVOAGROPECUARIOS DE PICHIPELLAHUEN COMUNA DE LUMACO

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    EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS

    Juzgado Letras Victoriacausa C-46-2020, caratulada “CRETTON CON GONZALEZ”; por resolución dictada con fecha 22 de mayo de 2025, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don RICARDO ANDRES GONZALEZ RIVEROS, cuyo tenor es el siguiente: En lo principal: LUIS MARCEL CRETTON AGUAYO, abogado, domiciliado en calle Lautaro número 279, Oficina 101 A, Los Ángeles, en representación de doña MARÍA BERNARDITA SILVA MIRANDA, chilena, viuda, Cédula de Identidad número 4.971.894-2, dueña de casa, domiciliada en Buenuraqui sin número, San Rosendo, a US. con respeto digo: 1) Que, mi representada en heredera, en su calidad de cónyuge sobreviviente, de don PEDRO JUAN GONZÁLEZ FONSECA, quien era pensionado, Cédula de Identidad número 3.522.653-2, y cuyo último domicilio fue calle Tacna, número 1577, Población Selva Oscura, Victoria. 2) Don Pedro Juan González Fonseca falleció con fecha 3 de octubre del año 2007, en la ciudad de Victoria, dejando como herederos a mi representada y a: doña DELALBINA ISABEL GONZÁLEZ SILVA, a doña ALMA ANGÉLICA GONZÁLEZ SILVA, a doña CECILIA BEATRIZ GONZÁLEZ SILVA, a doña LUISA VERÓNICA GONZÁLEZ SILVA, a don GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ SILVA, a doña CAROLINA MILLARAY GONZÁLEZ SILVA, a don PEDRO FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, a doña YASNA MARITZA CABRERO MERIÑO, a don CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERO, a don RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVEROS y a doña IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARRIDO, todo según consta en certificado de posesión efectiva cuyo duplicado con firma digital se acompaña en el primer otrosí. 3) A su vez, MARÍA BERNARDITA SILVA MIRANDA, DELALBINA ISABEL GONZÁLEZ SILVA, LUISA VERÓNICA GONZÁLEZ SILVA, CAROLINA MILLARAY GONZÁLEZ SILVA, ALMA ANGÉLICA GONZÁLEZ SILVA, GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ SILVA y PEDRO FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA cedieron las acciones y derechos en la referida sucesión hereditaria a doña CECILIA BEATRIZ GONZÁLEZ SILVA. 4) A su vez, doña CECILIA BEATRIZ GONZÁLEZ SILVA falleció, dejando como herederos a su cónyuge e hijos, don JOEL ANDRÉS SANHUEZA ÁVILA, don GABRIEL ADOLFO SANHUEZA GONZÁLEZ, don ALBERTO ANDRÉS SANHUEZA GONZÁLEZ y a don GUSTAVO EDUARDO SANHUEZA GONZÁLEZ, quienes a su vez, mediante escritura pública de fecha 16 de diciembre del año 2015, cedieron la totalidad de acciones y derechos que le cupieren en la sucesión hereditaria de don PEDRO JUAN GONZÁLEZ FONSECA a mi representada, doña MARÍA BERNARDITA SILVA MIRANDA. 5) Así, al día de hoy, la sucesión hereditaria de son PEDRO JUAN GONZÁLEZ FONSECA LA COMPONEN: 1° MARÍA BERNARDITA SILVA MIRANDA (mi representada), 2° YASNA MARITZA CABRERO MERIÑO, 3° CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERO, 4° RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVEROS y 5° doña IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARRIDO. 6) Los bienes quedados a la muerte del causante se reducen, en lo que a esta parte interesa, al bien raíz urbano situado en calle Tacna número 1577, de la ciudad de Victoria, inscrito a fojas 36 vuelta, número 42, del Registro de Propiedad del año 2010 y a fojas 167, número 172, del Registro de Propiedad del año 2019, ambos llevados por el Conservador de Bienes Raíces de Victoria. 7) Entonces, al amparo de los artículos 2304 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 645 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de poner término a la comunidad de origen hereditario, que recae sobre el inmueble ya singularizado, solicito a US. citar a: A) YASNA MARITZA CABRERO MERIÑO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Tranapuente 0455, Carahue. B) CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Tacna número 1577, Victoria. C) RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVEROS, ignoro profesión, con domicilio en calle Tacna número 1577, Victoria. D) doña IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARRIDO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Fundo El Parrón S/N, Santa Bárbara, a audiencia de designación de juez partidor, fijando día y hora para dichos fines y, en Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JNDTBXXRWSU definitiva, de no mediar acuerdo respecto a la persona del partidor, proceder US. a la designación del que estime acertado, para concretar la extinción de la comunidad de bienes por vía de partición y adjudicación, con costas, si es que hubiere oposición. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de las normas citadas, esto es, artículos 2304 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 645 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito a US. citar a mi representada y a YASNA MARITZA CABRERO MERIÑO, a don CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERO, don RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVEROS, y a doña IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARRIDO, todos ya singularizados, a audiencia de designación de juez partidor, a fin de poner término a la comunidad existente sobre el inmueble situado en calle Tacna número 1577, de esta ciudad de Victoria y que ya se ha singularizado, con costas, si es que hubiere oposición. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: Personería. Tercer otrosí: Exhorto. Con fechas 12 de mayo de 2025 y 16 de mayo de 2025, se solicita nuevo día y hora para audiencia de designación de juez partidor y la notificación de Ricardo Andrés González Riveros, mediante publicaciones en Diario Oficial, en virtud de las reiteradas notificaciones fallidas y al tiempo transcurrido de la demanda. Así, por resolución de fecha 22 de mayo de 2025 que dio lugar a la reposición solicitada, proveyéndose, A lo principal: Como se pide y se señala para tal efecto la audiencia del QUINTO DIA HABIL DESPUES DE LA ULTIMA NOTIFICACION, A LAS 10:00 HORAS, a excepción del día sábado, en cuyo caso se llevará a efecto al día siguiente hábil, a la hora señalada. Rija en lo demás la referida resolución de Folio 59, debiendo efectuarse las publicaciones ordenadas por la ley en un Diario de Temuco y en el Diario Oficial de la República de Chile. Se notificó por el estado diario la resolución precedente. Demás antecedentes en el expediente digital.

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    Juzgado Letras Victoriacausa C-46-2020, caratulada “CRETTON CON GONZALEZ”; por resolución dictada con fecha 22 de mayo de 2025, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don RICARDO ANDRES GONZALEZ RIVEROS, cuyo tenor es el siguiente: En lo principal: LUIS MARCEL CRETTON AGUAYO, abogado, domiciliado en calle Lautaro número 279, Oficina 101 A, Los Ángeles, en representación de doña MARÍA BERNARDITA SILVA MIRANDA, chilena, viuda, Cédula de Identidad número 4.971.894-2, dueña de casa, domiciliada en Buenuraqui sin número, San Rosendo, a US. con respeto digo: 1) Que, mi representada en heredera, en su calidad de cónyuge sobreviviente, de don PEDRO JUAN GONZÁLEZ FONSECA, quien era pensionado, Cédula de Identidad número 3.522.653-2, y cuyo último domicilio fue calle Tacna, número 1577, Población Selva Oscura, Victoria. 2) Don Pedro Juan González Fonseca falleció con fecha 3 de octubre del año 2007, en la ciudad de Victoria, dejando como herederos a mi representada y a: doña DELALBINA ISABEL GONZÁLEZ SILVA, a doña ALMA ANGÉLICA GONZÁLEZ SILVA, a doña CECILIA BEATRIZ GONZÁLEZ SILVA, a doña LUISA VERÓNICA GONZÁLEZ SILVA, a don GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ SILVA, a doña CAROLINA MILLARAY GONZÁLEZ SILVA, a don PEDRO FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, a doña YASNA MARITZA CABRERO MERIÑO, a don CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERO, a don RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVEROS y a doña IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARRIDO, todo según consta en certificado de posesión efectiva cuyo duplicado con firma digital se acompaña en el primer otrosí. 3) A su vez, MARÍA BERNARDITA SILVA MIRANDA, DELALBINA ISABEL GONZÁLEZ SILVA, LUISA VERÓNICA GONZÁLEZ SILVA, CAROLINA MILLARAY GONZÁLEZ SILVA, ALMA ANGÉLICA GONZÁLEZ SILVA, GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ SILVA y PEDRO FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA cedieron las acciones y derechos en la referida sucesión hereditaria a doña CECILIA BEATRIZ GONZÁLEZ SILVA. 4) A su vez, doña CECILIA BEATRIZ GONZÁLEZ SILVA falleció, dejando como herederos a su cónyuge e hijos, don JOEL ANDRÉS SANHUEZA ÁVILA, don GABRIEL ADOLFO SANHUEZA GONZÁLEZ, don ALBERTO ANDRÉS SANHUEZA GONZÁLEZ y a don GUSTAVO EDUARDO SANHUEZA GONZÁLEZ, quienes a su vez, mediante escritura pública de fecha 16 de diciembre del año 2015, cedieron la totalidad de acciones y derechos que le cupieren en la sucesión hereditaria de don PEDRO JUAN GONZÁLEZ FONSECA a mi representada, doña MARÍA BERNARDITA SILVA MIRANDA. 5) Así, al día de hoy, la sucesión hereditaria de son PEDRO JUAN GONZÁLEZ FONSECA LA COMPONEN: 1° MARÍA BERNARDITA SILVA MIRANDA (mi representada), 2° YASNA MARITZA CABRERO MERIÑO, 3° CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERO, 4° RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVEROS y 5° doña IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARRIDO. 6) Los bienes quedados a la muerte del causante se reducen, en lo que a esta parte interesa, al bien raíz urbano situado en calle Tacna número 1577, de la ciudad de Victoria, inscrito a fojas 36 vuelta, número 42, del Registro de Propiedad del año 2010 y a fojas 167, número 172, del Registro de Propiedad del año 2019, ambos llevados por el Conservador de Bienes Raíces de Victoria. 7) Entonces, al amparo de los artículos 2304 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 645 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de poner término a la comunidad de origen hereditario, que recae sobre el inmueble ya singularizado, solicito a US. citar a: A) YASNA MARITZA CABRERO MERIÑO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Tranapuente 0455, Carahue. B) CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Tacna número 1577, Victoria. C) RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVEROS, ignoro profesión, con domicilio en calle Tacna número 1577, Victoria. D) doña IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARRIDO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Fundo El Parrón S/N, Santa Bárbara, a audiencia de designación de juez partidor, fijando día y hora para dichos fines y, en Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JNDTBXXRWSU definitiva, de no mediar acuerdo respecto a la persona del partidor, proceder US. a la designación del que estime acertado, para concretar la extinción de la comunidad de bienes por vía de partición y adjudicación, con costas, si es que hubiere oposición. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de las normas citadas, esto es, artículos 2304 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 645 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito a US. citar a mi representada y a YASNA MARITZA CABRERO MERIÑO, a don CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERO, don RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVEROS, y a doña IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARRIDO, todos ya singularizados, a audiencia de designación de juez partidor, a fin de poner término a la comunidad existente sobre el inmueble situado en calle Tacna número 1577, de esta ciudad de Victoria y que ya se ha singularizado, con costas, si es que hubiere oposición. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: Personería. Tercer otrosí: Exhorto. Con fechas 12 de mayo de 2025 y 16 de mayo de 2025, se solicita nuevo día y hora para audiencia de designación de juez partidor y la notificación de Ricardo Andrés González Riveros, mediante publicaciones en Diario Oficial, en virtud de las reiteradas notificaciones fallidas y al tiempo transcurrido de la demanda. Así, por resolución de fecha 22 de mayo de 2025 que dio lugar a la reposición solicitada, proveyéndose, A lo principal: Como se pide y se señala para tal efecto la audiencia del QUINTO DIA HABIL DESPUES DE LA ULTIMA NOTIFICACION, A LAS 10:00 HORAS, a excepción del día sábado, en cuyo caso se llevará a efecto al día siguiente hábil, a la hora señalada. Rija en lo demás la referida resolución de Folio 59, debiendo efectuarse las publicaciones ordenadas por la ley en un Diario de Temuco y en el Diario Oficial de la República de Chile. Se notificó por el estado diario la resolución precedente. Demás antecedentes en el expediente digital.

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    Juzgado Letras Victoria, causa C-46-2020, caratulada “CRETTON CON GONZALEZ”; por resolución dictada con fecha 22 de mayo de 2025, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don RICARDO ANDRES GONZALEZ RIVEROS, cuyo tenor es el siguiente: En lo principal: LUIS MARCEL CRETTON AGUAYO, abogado, domiciliado en calle Lautaro número 279, Oficina 101 A, Los Ángeles, en representación de doña MARÍA BERNARDITA SILVA MIRANDA, chilena, viuda, Cédula de Identidad número 4.971.894-2, dueña de casa, domiciliada en Buenuraqui sin número, San Rosendo, a US. con respeto digo: 1) Que, mi representada en heredera, en su calidad de cónyuge sobreviviente, de don PEDRO JUAN GONZÁLEZ FONSECA, quien era pensionado, Cédula de Identidad número 3.522.653-2, y cuyo último domicilio fue calle Tacna, número 1577, Población Selva Oscura, Victoria. 2) Don Pedro Juan González Fonseca falleció con fecha 3 de octubre del año 2007, en la ciudad de Victoria, dejando como herederos a mi representada y a: doña DELALBINA ISABEL GONZÁLEZ SILVA, a doña ALMA ANGÉLICA GONZÁLEZ SILVA, a doña CECILIA BEATRIZ GONZÁLEZ SILVA, a doña LUISA VERÓNICA GONZÁLEZ SILVA, a don GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ SILVA, a doña CAROLINA MILLARAY GONZÁLEZ SILVA, a don PEDRO FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, a doña YASNA MARITZA CABRERO MERIÑO, a don CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERO, a don RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVEROS y a doña IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARRIDO, todo según consta en certificado de posesión efectiva cuyo duplicado con firma digital se acompaña en el primer otrosí. 3) A su vez, MARÍA BERNARDITA SILVA MIRANDA, DELALBINA ISABEL GONZÁLEZ SILVA, LUISA VERÓNICA GONZÁLEZ SILVA, CAROLINA MILLARAY GONZÁLEZ SILVA, ALMA ANGÉLICA GONZÁLEZ SILVA, GABRIEL EDUARDO GONZÁLEZ SILVA y PEDRO FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA cedieron las acciones y derechos en la referida sucesión hereditaria a doña CECILIA BEATRIZ GONZÁLEZ SILVA. 4) A su vez, doña CECILIA BEATRIZ GONZÁLEZ SILVA falleció, dejando como herederos a su cónyuge e hijos, don JOEL ANDRÉS SANHUEZA ÁVILA, don GABRIEL ADOLFO SANHUEZA GONZÁLEZ, don ALBERTO ANDRÉS SANHUEZA GONZÁLEZ y a don GUSTAVO EDUARDO SANHUEZA GONZÁLEZ, quienes a su vez, mediante escritura pública de fecha 16 de diciembre del año 2015, cedieron la totalidad de acciones y derechos que le cupieren en la sucesión hereditaria de don PEDRO JUAN GONZÁLEZ FONSECA a mi representada, doña MARÍA BERNARDITA SILVA MIRANDA. 5) Así, al día de hoy, la sucesión hereditaria de son PEDRO JUAN GONZÁLEZ FONSECA LA COMPONEN: 1° MARÍA BERNARDITA SILVA MIRANDA (mi representada), 2° YASNA MARITZA CABRERO MERIÑO, 3° CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERO, 4° RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVEROS y 5° doña IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARRIDO. 6) Los bienes quedados a la muerte del causante se reducen, en lo que a esta parte interesa, al bien raíz urbano situado en calle Tacna número 1577, de la ciudad de Victoria, inscrito a fojas 36 vuelta, número 42, del Registro de Propiedad del año 2010 y a fojas 167, número 172, del Registro de Propiedad del año 2019, ambos llevados por el Conservador de Bienes Raíces de Victoria. 7) Entonces, al amparo de los artículos 2304 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 645 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de poner término a la comunidad de origen hereditario, que recae sobre el inmueble ya singularizado, solicito a US. citar a: A) YASNA MARITZA CABRERO MERIÑO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Tranapuente 0455, Carahue. B) CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Tacna número 1577, Victoria. C) RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVEROS, ignoro profesión, con domicilio en calle Tacna número 1577, Victoria. D) doña IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARRIDO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Fundo El Parrón S/N, Santa Bárbara, a audiencia de designación de juez partidor, fijando día y hora para dichos fines y, en Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JNDTBXXRWSU definitiva, de no mediar acuerdo respecto a la persona del partidor, proceder US. a la designación del que estime acertado, para concretar la extinción de la comunidad de bienes por vía de partición y adjudicación, con costas, si es que hubiere oposición. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de las normas citadas, esto es, artículos 2304 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 645 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito a US. citar a mi representada y a YASNA MARITZA CABRERO MERIÑO, a don CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERO, don RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ RIVEROS, y a doña IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ GARRIDO, todos ya singularizados, a audiencia de designación de juez partidor, a fin de poner término a la comunidad existente sobre el inmueble situado en calle Tacna número 1577, de esta ciudad de Victoria y que ya se ha singularizado, con costas, si es que hubiere oposición. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: Personería. Tercer otrosí: Exhorto. Con fechas 12 de mayo de 2025 y 16 de mayo de 2025, se solicita nuevo día y hora para audiencia de designación de juez partidor y la notificación de Ricardo Andrés González Riveros, mediante publicaciones en Diario Oficial, en virtud de las reiteradas notificaciones fallidas y al tiempo transcurrido de la demanda. Así, por resolución de fecha 22 de mayo de 2025 que dio lugar a la reposición solicitada, proveyéndose, A lo principal: Como se pide y se señala para tal efecto la audiencia del QUINTO DIA HABIL DESPUES DE LA ULTIMA NOTIFICACION, A LAS 10:00 HORAS, a excepción del día sábado, en cuyo caso se llevará a efecto al día siguiente hábil, a la hora señalada. Rija en lo demás la referida resolución de Folio 59, debiendo efectuarse las publicaciones ordenadas por la ley en un Diario de Temuco y en el Diario Oficial de la República de Chile. Se notificó por el estado diario la resolución precedente. Demás antecedentes en el expediente digital.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº707, de 08 de septiembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.18, 19, 21, 22 y 25, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO ALMAGRO – TEODORO SCHMIDT, que figura a nombre de CURIQUEO QUINTRIQUEO AGUSTIN, QUINTRIQUEO LLAUPI SALVADOR EDUARDO, CATRIL LLANCAMAN JERONIMO, JARAMILLO CATRIL SANDRO MANUEL y CATRIL PORMA ALEJANDRO PATRICIO, roles de avalúo 620-359, 620-362, 619-131, 619-121 y 619-143, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.779, 566, 793, 362 y 605 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS e ITALO IGNACIO CORTES ROCCO, mediante informe de tasación de 31 de diciembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.987.610 para el lote N°18, $1.809.440 para el lote N°19, $22.577.870 para el lote N°21, $2.424.800 para el lote N°22, y $3.486.950 para el lote N°25. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº712, de 12 de septiembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.26,
    27, 28, 29 y 31, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO ALMAGRO – TEODORO SCHMIDT, que figura a nombre de COLLIHUIN CALBULLAN JUAN OSVALDO, AILLAO CATRIL ANTONIO, SAAVEDRA HERMOSILLA FLORENCIA GR Y, HUIRCAN COLLIHUIN ROSA Y OTROS y MINCHILLANCA COLLIHUIN OSCAR S, roles de avalúo 619-153, 619-158, 619-159, 619-166 y 619-175, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.442, 1.829, 1.838, 1.665 y 612 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA
    RIVERA, KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS e ITALO IGNACIO CORTES ROCCO, mediante informe de tasación de 31 de diciembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $8.008.780 para el lote N°26, $5.985.110 para el lote N°27, $7.032.420 para el lote N°28, $9.853.500 para el lote N°29, y $6.885.400 para el lote N°31. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº719, de 12 de septiembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.9, 11, 13 y 16, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-69 LOS LAURELES –  PEDREGOSO, que figuran a nombre de VIVANCO VERGARA MIRTA ELBADINA Y OT y AGRICOLAS LOS LAURELES Y COMPANIA, roles de avalúo 1323-67 y 1323-64, Comuna de CUNCO, superficies 151 y 708 m2, para los lotes N°s. 9 y 11 respectivamente, y a nombre de SEPULVEDA GALLEGOS VICTOR RENE y MOLINA FAUNDEZ MARIA HONORIA, roles de avalúo 1323-71 y 1323-156, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 223 y 1.027 m2, para los lotes N°s. 13 y 16 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 02 de agosto de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.810.000 para el lote N°9, $11.756.400 para el lote N°11, $3.814.100 para el lote N°13, y $11.428.000 para el lote N°16. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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