Extractos Legales

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    Extracto Declaración de Interdicción

    Primer Juzgado Civil de Temuco ROL V-104-2023, caratulado PAINEN/, por sentencia de 10 de diciembre de 2024, se declara la Interdicción definitiva por demencia de don José Eduardo Painen Caupan, cédula nacional de identidad N° 18.876.775-3, domiciliado en Hijuela San Antonio sin número, de la comuna de Freire, quedando privado de la administración de sus bienes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 447 y 461 del Código Civil.

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    Extracto Declaración de Interdicción

    Primer Juzgado Civil de Temuco ROL V-104-2023, caratulado PAINEN/, por sentencia de 10 de diciembre de 2024, se declara la Interdicción definitiva por demencia de don José Eduardo Painen Caupan, cédula nacional de identidad N° 18.876.775-3, domiciliado en Hijuela San Antonio sin número, de la comuna de Freire, quedando privado de la administración de sus bienes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 447 y 461 del Código Civil.

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    Extracto Declaración de Interdicción

    Primer Juzgado Civil de Temuco ROL V-104-2023, caratulado PAINEN/, por sentencia de 10 de diciembre de 2024, se declara la Interdicción definitiva por demencia de don José Eduardo Painen Caupan, cédula nacional de identidad N° 18.876.775-3, domiciliado en Hijuela San Antonio sin número, de la comuna de Freire, quedando privado de la administración de sus bienes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 447 y 461 del Código Civil.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº903, de 24 de octubre de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 126-A, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-70, SECTOR POCOYAN – PUENTE PEULE, que figura a nombre de BUCK KONING WILLIAMS RICHARD Y OTRO, rol de avalúo 204-4, Comuna de TOLTEN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, superficie 710 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 31 de enero de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.418.900, para el lote N°126-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, ROL C-3502-2021, CARATULADA “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, por resolución de fecha 19 de noviembre de 2024 de Folio 148, se recibió la causa a por el término legal y fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba, los siguientes: 1.-Efectividad de haberse celebrado entre las partes contrato de promesa de compraventa con fecha 09 de septiembre de 2015. Estipulaciones y demás contenidos del contrato. 2.-Efectividad de haber cumplido el demandante con las obligaciones del contrato. 3.-Efectividad de existir incumplimiento del contrato por parte de la demandada. 4.-Efectividad de haber experimentado el demandante perjuicios por el incumplimiento del contrato por parte de la demandada. 5.-Naturaleza y monto de los perjuicios experimentados por el demandante. Hechos y circunstancias en que se fundan cada uno de los puntos. Para recibir la testimonial que procediere, se agendar una vez iniciado el término probatorio, en la forma que se indique en resolución que provea el escrito que presenta lista de testigos, en su oportunidad, misma en la cual se indicará la hora, ID y contraseña respectiva, si correspondiere. Notifíquese legalmente. Escrito de la demandante de 20 de noviembre de 2024, Folio 149:  el Tribunal, provee:  Temuco, veintiuno de noviembre de dos mi veinticuatro: Al folio 149: Como se pide a lo solicitado, notifíquese a la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, Rol C-101-2024, caratulada “Navarro con Sanhueza”, por resolución de fecha 22 de noviembre de 2024, a folio 60, se ordenó notificar por avisos la resolución de fecha 15 de octubre de 2024, a folio 52, que recibió la causa a prueba por el término legal establecido para el juicio sumario a don José Patricio Sanhueza Zúñiga, RUT 4.273.472-1. Fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el demandado restituyó el inmueble dentro del plazo establecido en el avenimiento arribado por las partes en causa C-115-2020 caratulada “Navarro/Sanhueza”. 2.- Efectividad que el demandado adeuda el consumo eléctrico del inmueble arrendado con la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) el cual asciende al 5 de diciembre de 2023 a la suma de $2.554.200, conforme lo estipula el mentado avenimiento arribado por las partes en causa civil C-115-2020 de este Tribunal. 3.- Efectividad que el demandado adeuda por consumo de agua en el inmueble arrendado al 09 de enero de 2024 la suma de $4.591.150. En base al avenimiento arribado por las partes en causa civil C-115-2020 de este Tribunal. Se fijó para rendir la testimonial las audiencias de los tres últimos días del probatorio, a las 10:30 horas; y si la última recayese en sábado al siguiente día hábil a la misma hora. Demás antecedentes en el proceso. Secretaria.

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    TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, ROL C-3502-2021, CARATULADA “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, por resolución de fecha 19 de noviembre de 2024 de Folio 148, se recibió la causa a por el término legal y fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba, los siguientes: 1.-Efectividad de haberse celebrado entre las partes contrato de promesa de compraventa con fecha 09 de septiembre de 2015. Estipulaciones y demás contenidos del contrato. 2.-Efectividad de haber cumplido el demandante con las obligaciones del contrato. 3.-Efectividad de existir incumplimiento del contrato por parte de la demandada. 4.-Efectividad de haber experimentado el demandante perjuicios por el incumplimiento del contrato por parte de la demandada. 5.-Naturaleza y monto de los perjuicios experimentados por el demandante. Hechos y circunstancias en que se fundan cada uno de los puntos. Para recibir la testimonial que procediere, se agendar una vez iniciado el término probatorio, en la forma que se indique en resolución que provea el escrito que presenta lista de testigos, en su oportunidad, misma en la cual se indicará la hora, ID y contraseña respectiva, si correspondiere. Notifíquese legalmente. Escrito de la demandante de 20 de noviembre de 2024, Folio 149:  el Tribunal, provee:  Temuco, veintiuno de noviembre de dos mi veinticuatro: Al folio 149: Como se pide a lo solicitado, notifíquese a la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, Rol C-101-2024, caratulada “Navarro con Sanhueza”, por resolución de fecha 22 de noviembre de 2024, a folio 60, se ordenó notificar por avisos la resolución de fecha 15 de octubre de 2024, a folio 52, que recibió la causa a prueba por el término legal establecido para el juicio sumario a don José Patricio Sanhueza Zúñiga, RUT 4.273.472-1. Fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el demandado restituyó el inmueble dentro del plazo establecido en el avenimiento arribado por las partes en causa C-115-2020 caratulada “Navarro/Sanhueza”. 2.- Efectividad que el demandado adeuda el consumo eléctrico del inmueble arrendado con la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) el cual asciende al 5 de diciembre de 2023 a la suma de $2.554.200, conforme lo estipula el mentado avenimiento arribado por las partes en causa civil C-115-2020 de este Tribunal. 3.- Efectividad que el demandado adeuda por consumo de agua en el inmueble arrendado al 09 de enero de 2024 la suma de $4.591.150. En base al avenimiento arribado por las partes en causa civil C-115-2020 de este Tribunal. Se fijó para rendir la testimonial las audiencias de los tres últimos días del probatorio, a las 10:30 horas; y si la última recayese en sábado al siguiente día hábil a la misma hora. Demás antecedentes en el proceso. Secretaria.

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    TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, ROL C-3502-2021, CARATULADA “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, por resolución de fecha 19 de noviembre de 2024 de Folio 148, se recibió la causa a por el término legal y fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba, los siguientes: 1.-Efectividad de haberse celebrado entre las partes contrato de promesa de compraventa con fecha 09 de septiembre de 2015. Estipulaciones y demás contenidos del contrato. 2.-Efectividad de haber cumplido el demandante con las obligaciones del contrato. 3.-Efectividad de existir incumplimiento del contrato por parte de la demandada. 4.-Efectividad de haber experimentado el demandante perjuicios por el incumplimiento del contrato por parte de la demandada. 5.-Naturaleza y monto de los perjuicios experimentados por el demandante. Hechos y circunstancias en que se fundan cada uno de los puntos. Para recibir la testimonial que procediere, se agendar una vez iniciado el término probatorio, en la forma que se indique en resolución que provea el escrito que presenta lista de testigos, en su oportunidad, misma en la cual se indicará la hora, ID y contraseña respectiva, si correspondiere. Notifíquese legalmente. Escrito de la demandante de 20 de noviembre de 2024, Folio 149:  el Tribunal, provee:  Temuco, veintiuno de noviembre de dos mi veinticuatro: Al folio 149: Como se pide a lo solicitado, notifíquese a la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

     

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    Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, Rol C-101-2024, caratulada “Navarro con Sanhueza”, por resolución de fecha 22 de noviembre de 2024, a folio 60, se ordenó notificar por avisos la resolución de fecha 15 de octubre de 2024, a folio 52, que recibió la causa a prueba por el término legal establecido para el juicio sumario a don José Patricio Sanhueza Zúñiga, RUT 4.273.472-1. Fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el demandado restituyó el inmueble dentro del plazo establecido en el avenimiento arribado por las partes en causa C-115-2020 caratulada “Navarro/Sanhueza”. 2.- Efectividad que el demandado adeuda el consumo eléctrico del inmueble arrendado con la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) el cual asciende al 5 de diciembre de 2023 a la suma de $2.554.200, conforme lo estipula el mentado avenimiento arribado por las partes en causa civil C-115-2020 de este Tribunal. 3.- Efectividad que el demandado adeuda por consumo de agua en el inmueble arrendado al 09 de enero de 2024 la suma de $4.591.150. En base al avenimiento arribado por las partes en causa civil C-115-2020 de este Tribunal. Se fijó para rendir la testimonial las audiencias de los tres últimos días del probatorio, a las 10:30 horas; y si la última recayese en sábado al siguiente día hábil a la misma hora. Demás antecedentes en el proceso. Secretaria.

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