Extractos Legales

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    E X T R A C T O

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº542, de 28 de julio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.10, 13 y 14, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO ALMAGRO – TEODORO SCHMIDT, que figura a nombre de CURIQUEO CHODIMAN JORGE ROBERT, SANDOVAL HUENUQUEO PEDRO y SANDOVAL NANCUAN GUILLERMO, roles de avalúo 619-474, 619-392 y 619-393, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.202, 442 y 366 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA e ITALO IGNACIO CORTES ROCCO, mediante informe de tasación de 01 de noviembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.515.390 para el lote N°10, $3.070.290 para el lote N°13, y $3.505.720 para el lote N°14. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº544, de 28 de julio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.15, 15-A y 15-B, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO ALMAGRO – TEODORO SCHMIDT, que figura a nombre de CURIQUEO CARIQUEO CELINDA, rol de avalúo 619-394, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 669, 467 y 521 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA e ITALO IGNACIO CORTES ROCCO, mediante informe de tasación de 01 de noviembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.704.980 para el lote N°15, $3.258.890 para el lote N°15-A, y $1.840.370 para el lote N°15-B. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº562, de 30 de julio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.8, 11 y 12, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO ALMAGRO – TEODORO SCHMIDT, que figura a nombre de CURIQUEO JUAN, CURILLAN CURIQUEO DOMINGO M y CURILLAN MILLAVIL FRANCISCO IVAN, roles de avalúo 619-455, 619-386 y 619-391, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 828, 953 y 833 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA e ITALO IGNACIO CORTES ROCCO, mediante informe de tasación de 01 de noviembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.575.760 para el lote N°8, $4.884.260 para el lote N°11, y $5.000.860 para el lote N°12. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº557, de 30 de julio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.4, 5 y 7, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO ALMAGRO – TEODORO SCHMIDT, que figura a nombre de SILVA TUREO DOMINGO GUILLERMO, HUIRIQUEO CURILLAN ABELINO Y OTROS y CANIUQUEO COLLIPAL CAROLINA, roles de avalúo 619-424, 619-426 y 619-451, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 936, 668 y 545 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA e ITALO IGNACIO CORTES ROCCO, mediante informe de tasación de 01 de noviembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.644.620 para el lote N°4, $3.346.060 para el lote N°5, y $2.230.900 para el lote N°7. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº560, de 30 de julio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1, 2 y 3, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO ALMAGRO – TEODORO SCHMIDT, que figura a nombre de POBLETE LLANCAMAN ANTONIO, MARIQUEO CANIUQUEO MAGDALENA y ANTILEO QUINTRIQUEO MAGDALENA Y OTR, roles de avalúo 619-367, 619-369 y 619-402, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.656, 189 y 652 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA e ITALO IGNACIO CORTES ROCCO, mediante informe de tasación de 01 de noviembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $10.075.020 para el lote N°1, $2.323.880 para el lote N°2, y $4.490.840 para el lote N°3. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº565, de 30 de julio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.2 y 3, para la obra: REPOSICION PUENTE CHUFQUEN Y ACCESOS, que figura a nombre de CAREN CAPITAL MANAGEMENT S.P.A. y LAGOS CARRASCO NORA MARILUZ, roles de avalúo 309-112 y 309-111, Comuna de MELIPEUCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 596 y 336 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS, ITALO IGNACIO CORTES ROCCO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 29 de marzo de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.349.520 para el lote N°2, y $3.384.320 para el lote N°3. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº553, de 30 de julio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: REPOSICION PUENTE CHUFQUEN Y ACCESOS, que figura a nombre de INMOBILIARIA LARAUCANIA SPA, rol de avalúo 310-62, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 359 m2. La Comisión de Peritos integrada por KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS, ITALO IGNACIO CORTES ROCCO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 29 de marzo de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.522.180 para el lote N°1. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº510, de 22 de julio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió para el Fisco las plantaciones y especies forestales emplazadas en el lote N°12, para la obra: CONSERVACIÓN DE LAS SUPERFICIES LIMITADORES DE OBSTACULOS DEL AERÓDROMO DE PUCÓN, que figura a nombre de SOCIEDAD AIR INVERSIONES SPA, rol de avalúo 103-616, Comuna de PUCON, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 439 m2. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de abril de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.073.000 para el lote N°12. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº500, de 22 de julio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.28, 29, 30, 32 y 33, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO METRENCO HUILLINCO, que figura a nombre de TORO PAINEMAN MARIA ISABEL, TORO LONCON JUAN, LONCON MARIN JUANA, LONCON MARIN JUANA y LONCON MARIN TERESA, roles de avalúo 3355-553, 3355-554, 3355-546, 3355-546 y 3355-547, Comuna de PADRE LAS CASAS,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 286, 327, 516, 491 y 1.177 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EDISON LEONARDO TORRES REBOLLEDO, RODRIGO ALEXIS ESCOBAR FERNANDEZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 23 de septiembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.043.400 para el lote N°28, $4.553.800 para el lote N°29, $6.505.400 para el lote N°30, $5.143.400 para el lote N°32, y $11.635.300 para el lote N°33. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº540, de 28 de julio de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.20, 21, 25, 26 y 27, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO METRENCO HUILLINCO, que figura a nombre de LONCO MARIN TERESA Y OTRO, LONCO MARIN TERESA Y OTRO, TORO RAIN DOMINGO, TORO RAIN DOMINGO y TORO MARIN JOSE, roles de avalúo 3355-399, 3355-399, 3355-550, 3355-550 y 3355-549, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 354, 103, 219, 402 y 1.314 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EDISON LEONARDO TORRES REBOLLEDO, RODRIGO ALEXIS ESCOBAR FERNANDEZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 23 de septiembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.592.600 para el lote N°20, $1.348.200 para el lote N°21, $2.028.100 para el lote N°25, $4.144.800 para el lote N°26, y $11.619.600 para el lote N°27. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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