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Corte ordena apoyo integral para alumna con discapacidad

La Corte de Temuco acogió un recurso de protección y ordenó a un liceo implementar un tutor sombra, adecuaciones curriculares, apoyos técnicos y humanos, condiciones de accesibilidad y protocolos de actuación para una estudiante con discapacidad física severa. El tribunal calificó como arbitraria y discriminatoria la decisión de limitar su asistencia a clases a solo dos días por semana.

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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección y ordenó al Liceo San Sebastián de Padre Las Casas adoptar una serie de medidas destinadas a garantizar la inclusión y el adecuado proceso educativo de una alumna con necesidades educativas especiales, entre ellas la implementación de un asistente personal o técnico, la elaboración de un plan de apoyo individualizado y la adopción de condiciones de accesibilidad y seguridad.

En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que el establecimiento educacional incurrió en una actuación arbitraria y discriminatoria al resolver, luego de diversas reuniones con la apoderada y atendido el grado de discapacidad de la estudiante, que esta asistiera a clases únicamente dos veces por semana, afectando su derecho a la educación, a la igualdad y a no ser discriminada.

Al resolver, la Corte destacó la existencia de un amplio conjunto de normas nacionales e internacionales destinadas a proteger los derechos de las personas con discapacidad y que expresan la voluntad del Estado de eliminar toda forma de discriminación en su contra.

El fallo precisó que los convenios internacionales, las leyes y las instrucciones o circulares aplicables tienen carácter vinculante y obligatorio para sus destinatarios. Distinta es la situación de ciertos documentos que, como señaló la Superintendencia de Educación, contienen orientaciones dirigidas a los establecimientos educacionales.

Sin embargo, el tribunal destacó que todas esas disposiciones e instrumentos persiguen un objetivo común: hacer efectiva la igualdad constitucional, eliminar las distintas formas de discriminación y permitir que las personas con discapacidad, especialmente en el ámbito educativo, puedan ejercer sus derechos y acceder a la educación en igualdad de oportunidades, sin barreras ni obstáculos.

En ese contexto, la Corte abordó la obligación de efectuar ajustes razonables respecto de las personas con discapacidad. Explicó que esta exigencia surge del reconocimiento de las restricciones o dificultades que pueden generarse cuando una deficiencia individual interactúa con las condiciones del entorno físico y social.

El tribunal señaló que, en determinadas circunstancias, esa interacción puede impedir que una persona realice una actividad, trabajo o función de la forma habitual, generándose una barrera que la sitúa en una posición particular de desventaja para desarrollar una actividad, aprovechar una oportunidad o ejercer un derecho.

Al analizar los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, la Corte tuvo por establecido que la estudiante fue diagnosticada con síndrome de parálisis cerebral con tetraparesia mixta y utiliza una silla de ruedas eléctrica.

Además, presenta displasia bilateral de caderas operada, dolor crónico en la cadera derecha, escoliosis dorsolumbar moderada, trastorno adaptativo y depresión. Cuenta con una credencial que acredita una discapacidad física severa de un 70%.

La adolescente es paciente de Teletón desde los seis meses de edad y ha recibido terapias y atención de distintos especialistas, entre ellos fisiatra, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, fonoaudióloga y psicóloga.

La Corte estableció también que la madre de la estudiante postuló a su hija al establecimiento mediante el Sistema de Admisión Escolar del Ministerio de Educación y, una vez obtenido el cupo, efectuó personalmente la matrícula, oportunidad en la que informó al liceo sobre el diagnóstico de la adolescente y solicitó apoyos y adaptaciones curriculares.

El fallo destacó asimismo el Ordinario N°002610, de 29 de agosto de 2025, de la División de Educación General de la Subsecretaría de Educación, que entrega orientaciones a los establecimientos educacionales para apoyar a estudiantes que requieren asistencia en actividades de la vida diaria en el contexto educativo.

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