La decisión de la directiva de Deportes Temuco que podría desatar miles de querellas por infracción a la Ley del Consumidor
Se requieren razones fundadas para prohibir arbitrariamente a más de seis mil personas poder comprar entradas a un evento deportivo
El Club Deportes Temuco informó que el Tribunal de Disciplina de la ANFP clausuró la galería norte (Ñielol) y sur (Cautín) por los incidentes registrados en los partidos contra Deportes Antofagasta y Santa Cruz. Medida que ya había sufrido en otra oportunidad y que se entiende para evitar que algunos miembros de las barras o antisociales lancen piedras o artefactos a la cancha.
Pero la decisión de prohibir comprar entradas en otra localidad es una medida drástica y arbitraria, jamás vista hasta ahora. Más aún cuando no se cuentan con los antecedentes que señala la ley de violencia en los estadios para prohibir el acceso a quienes han cometido actos violentos. Esta sanción por los actos de violencia en los estadios impuesta por la ANFP fue de cerrar las galerías y no de prohibición de vender entradas en otras localidades del estadio.
No podría la ANFP ni el club organizador, bloquear el acceso a comprar entradas a más de seis mil hinchas que no están identificados como responsables de los actos de violencia. Ya que la Ley N° 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional, como, asimismo, el Reglamento de la Ley N° 19.327, contenido en el Decreto Supremo N° 1.046-2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consideran dos vías de exclusión de personas para asistir a partidos de fútbol profesional, a saber:
- Las prohibiciones judiciales de asistencia a espectáculos de fútbol profesional (personas identificadas judicialmente)
- El derecho de admisión. (solo en casos que se compruebe las identidades de las que cometieron los actos delictuales)
Sobre el derecho de admisión que está ejerciendo el Club Deportes Temuco de prohibir el acceso a comprar entradas a los hinchas que habían comprado galería en los partidos anteriores. En lo que respecta al derecho de admisión, la Ley N° 19.327 establece en su artículo 3 letra e) la facultad y el deber de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional de ejercer éste: «respecto de aquellas personas que infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad».
Lo que señala el punto el punto de la norma e) «El organizador deberá ejercer el derecho de admisión, conforme lo establezca el reglamento, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad. (…)»
El Tribunal de Disciplina de la ANFP clausuró la galería norte (Ñielol) y sur (Cautín) por los incidentes registrados en los partidos contra Deportes Antofagasta y Santa Cruz. A su vez, los hinchas que estuvieron en dichas zonas no pudieron comprar localidades en otro sector del estadio para el partido de local.
Dejar bloqueados a más de seis mil hinchas que van a la galería, por la irresponsabilidad de unos cuantos que no han sido identificados, puede resultar la peor decisión que tomó la familia Salas; que son quienes contralan la directiva del Club Deportes Temuco. Ya que esos seis mil hinchas podrán ejercer en conjunto; de forma colectiva o individual, querellas por infracción a la Ley del Consumidor. También podrán recurrir ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco por discriminación y actos arbitrarios.
Cabe mencionar que son muchos los que son abonados y tiene una relación contractual con el Club para ingresar a ver lo partidos de local del campeonato de ascenso, por un pago anticipado, el que no se ha respetado.