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AraucaníaTemuco

Corte de Temuco acoge recurso de protección de Gendarmería por internos mapuches en huelga de hambre

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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió hoy –jueves 9 de julio– el recurso de protección presentado por Gendarmería, en favor de nueve internos mapuches en huelga de hambre en centros penitenciarios de la jurisdicción.

En fallo unánime (causa rol 4.807-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez Zavala, María Georgina Gutiérrez Aravena y Mirna Espejo Guíñez– acogió la acción proteccional y ordenó a Gendarmería tomar las medidas necesarias para proteger la salud, vida e integridad física de los huelguistas: Sergio Levinao Levinao, Freddy Marileo Marileo, Víctor Llanquileo Pilquimán, Juan Queipul Millanao, Juan Calbucoy Montanares, Danilo Nahuelpi Millanao, Reinaldo Penchulef Sepúlveda, Hanthu Llanca Quidel y Celestino Córdova Tránsito.

“Que es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “(…) los informes y antecedentes acompañados por el recurrente, confirman su versión, en el sentido de que efectivamente los internos mediante una huelga de hambre sostenida, han cometido una perturbación y amenaza grave contra las garantías constitucionales invocadas, existiendo un peligro serio e inminente que amenaza su vida e integridad física y psíquica, conductas que revisten los caracteres de ilegales y arbitrarias, correspondiendo a este tribunal adoptar las correspondientes medidas de resguardo. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido que se intenta resguardar en este caso, es la vida y la integridad física, y, aunque se trate por parte de los recurridos de una conducta que se encuentra dentro de las atribuciones que les permite la autonomía de su voluntad, tampoco es menos cierto que dicho actuar, es completamente atentatorio contra dichos bienes jurídicos protegidos por nuestra Carta Magna”.

“Que el recurso de protección –prosigue– ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. Que la acción cautelar interpuesta se funda en que la conducta de los huelguistas amenaza gravemente sus vidas y lesiona directamente su integridad física y psíquica, garantías constitucionales previstas y consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, circunstancia que aparece suficientemente acreditada con el mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la conducta de los huelguistas (recurridos), puede desencadenar en consecuencias nefastas para la salud de los mismos e inclusive derivar en un desenlace fatal, se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar tanto la integridad física como su vida, por lo que esta Corte en virtud de lo señalado, adoptará las medidas necesarias para que se restablezca el orden natural de las cosas. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, el recurso de protección deducido por doña CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, Abogada, en representación de don LEONARDO BARRIENTOS REBOLLEDO, Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile Región de la Araucanía, Subrogante, respecto de SERGIO LEVINAO LEVINAO, FREDY MARILEO MARILEO, VÍCTOR LLANQUILEO PILQUIMÁN, JUAN QUEIPUL MILLANAO, JUAN CALBUCOY MONTANARES, DANILO NAHUELPI MILLANAO, REINALDO PENCHULEF SEPÚLVEDA, HANTHU LLANCA QUIDEL y CELESTINO CÓRDOVA TRÁNSITO, sólo en cuanto se declara que la decisión adoptada por éstos constituye un atentado a su vida integridad física y que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación de los mismos, de manera de asegurarles su vida e integridad física.

En caso de que resulte necesaria una hospitalización, debe priorizarse en un centro hospitalario intercultural, a fin de que se les brinde una total y completa atención médica con pertinencia cultural en el resguardo de su salud, facultad que deber realizarse con pleno respeto de la dignidad de los internos”.

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