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Gobierno de Piñera acata solicitud de Bachelet y promulga «Indulto general conmutativo»

Serán cerca de 1.700 los internos que podrán acceder a este beneficio de arresto domiciliario, cumpliendo sus condenas en sus respectivos hogares.

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Cabe recordar, que la expresidenta Bachelet, en su rol de alta comisionada de la ONU pidió, incluso, reducir la población carcelaria si es necesario para bajar los factores de riesgo. «Las autoridades deberían buscar formas para liberar aquellas personas especialmente vulnerables al Covid-19, entre ellos los detenidos más viejos o enfermos, también convictos de crímenes menores», aconsejó la ONU. 

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En la promulgación de la Ley, el presidente Piñera señaló, que esta medida no significa en ningún caso impunidad para quienes fueron condenados y están privados de libertad, puesto que esta ley no extingue la responsabilidad penal ni elimina la condena como antecedente penal a las personas favorecidas.

Una vez en vigencia, la población penal perteneciente a grupos de riesgo que no hayan cometido delitos de extrema gravedad podrá completar sus penas en arresto domiciliario total, a fin de reducir el hacinamiento en las prisiones del país y prevenir que se conviertan en focos de contagio de la pandemia.

Piñera fundamentó que “el peligro de contagio por coronavirus se multiplica cuando las personas más vulnerables se encuentran privadas de libertad dentro de recintos penitenciarios, cuyas condiciones de hacinamiento dificultan o hacen imposible medidas sanitarias como el aislamiento social»

Estas condiciones insalubres pudieron ser reveladas en vídeos que circulan las RRSS y  que TemucoDiario.cl  también compartío con sus seguidores.

Grupos de riesgo

Mayores de 75 años podrán optar por la reclusión domiciliaria total por lo que quede de la pena.

Hombres mayores de 60 años y mujeres de más de 55, y de menos de 74 años que tengan la mitad de sus penas cumplidas y que les quede aún por cumplir un saldo igual o inferior a 36 meses (3 años) de pena, podrán optar por la reclusión domiciliaria total por lo que quede de la condena.

 

Excluidos

Quienes se encuentran condenados por delitos que representan un atentado a los bienes jurídicos más importantes para la sociedad: la vida, la integridad física y psíquica, la libertad personal, la libertad e indemnidad personal y la propiedad:

– Secuestro para obtener un rescate.
– Imponer exigencias o arrancar decisiones
– Secuestro por más de 15 días o con daño grave en la persona, secuestro calificado
– Sustracción de menores
– Tortura, tortura calificada, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, calificados.
– Asociación ilícita
– Violación, violación con homicidio, abuso sexual agravado, cualquier delito sexual contra menor de edad.
– Parricidio, femicidio, homicidio calificado, homicidio simple y homicidio calificado, infanticidio.
– Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
– Robo calificado
– Delitos terroristas
– Delitos en que la sentencia hubiere considerado como genocidio
–Crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, “cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº 20.357, que tipifica dichos delitos”.
– Delitos de la ley de control de armas.
– Delitos de violencia intrafamiliar

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