Inician sanción contra empresa por extracción irregular de áridos desde río Cautín
Luego de constatar una serie de incumplimientos en sus compromisos ambientales.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos a la empresa Maquinaria La Frontera Ltda. conocida como Maqfront, que es titular del proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos”, ubicado en Temuco, luego de detectar una serie de incumplimiento de sus compromisos ambientales.
La empresa cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental que contempla la extracción periódica de áridos desde el Río Cautín y que luego son derivados a una planta chancadora y de áreas de acopio para su comercialización.
En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió tres denuncias de comunidades afectadas por este proyecto, frente a lo cual se informó y requirieron antecedentes a la Municipalidad de Temuco, a la Seremi de Salud Araucanía y a la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP. Por su parte, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente realizaron una serie de inspecciones centradas en el control de emisiones acústicas y de la intervención de curso de aguas del Río Cautín.
Luego de un proceso de análisis de los antecedentes, esta Superintendencia ha formulado cargos a la empresa tras detectar infracciones como la ejecución de faenas de producción de áridos en horario nocturno en al menos dos oportunidades; intervención del cauce del Río Cautín para construir un terraplén y habilitar la zona de extracción de áridos en la ribera norte del río, previo a obtener la autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP; omisión en el reporte y/o ingreso de variables de seguimiento ambiental comprometidas en la RCA (monitoreos de ruido y calidad de las aguas); obtención de un Nivel de Presión Sonora Corregido que supera los máximos permisibles de la norma de emisión de ruidos del Ministerio de Medio Ambiente; omisión de entrega de los antecedentes requeridos mediante la resolución de medidas de control de ruidos e informar emisión de ruidos.
Las infracciones número 1 y 2 fueron clasificadas como graves, la tercera como gravísima y el resto como leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura temporal o definitiva, o una multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales (UTA).