Extractos Legales

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº922, de 05 de octubre de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.5 y 6, para la obra: CONSERVACIÓN RED VIAL REGIÓN DE LA ARAUCANIA (2020-2022) PLAN RECUPERACIÓN, REPOSICIÓN PUENTE HUARA Y SUS ACCESOS, que figura a nombre de FORESTAL MININCO S A, rol de avalúo 407-46, Comuna de GORBEA,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 193 y 598 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 10 de diciembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $379.900 para el lote N°5, y $1.577.400 para el lote N°6. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº936, de 05 de octubre de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.29, 30, 31, 32 y 36, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO ACCESO QUILAS BAJAS, que figura a nombre de CUMIO ANIHUAL PEDRO MARCELO, CUMIO ANIHUAL PEDRO MARCELO, CUMIO ANIHUAL PEDRO MARCELO, CUMIO ANIHUAL PEDRO MARCELO y PAINEO COLIPI MARIA, roles de avalúo 311-216, 311-216, 311-216, 311-216 y 311-219, Comuna de FREIRE,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 386, 158, 237, 429 y 496 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 14 de abril de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.933.700 para el lote N°29, $2.840.600 para el lote N°30, $2.191.900 para el lote N°31, $7.256.300 para el lote N°32, y $5.524.950 para el lote N°36. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    REMATE ANTE JUZGADO LETRAS CASABLANCA, videoconferencia, 25 octubre 2022, 12:00 horas, procedimiento voluntario Rol V-64-2022, SAAVEDRA /,  CASA Y SITIO ubicado ciudad de Victoria, Provincia Malleco, Región Araucanía, Gorostiaga 985, formado por siguientes inmuebles: a)- LOTE “A”, resultante subdivisión propiedad formada parte del sitio N° 8 Manzana 89, plano de Victoria, LOTE “A” que según plano y memoria explicativa archivados N° 95, Protocolo Cuarto Bimestre año 1967, Notaría Victoria; b)- LOTE “B”, resultante subdivisión parte sitio N° 8 Manzana N° 89 plano de Victoria, LOTE “B” que según plano y memoria explicativas archivados N° 34, Protocolo Tercer Bimestre año 1973, Notaría de Victoria. Rol avalúo comuna de Victoria N° 172-15. Inscrito a fojas 475 vuelta N° 632, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Victoria, año 2006. Mínimo subasta $20.630.281.- Postores con clave única del Estado activa, y rendir garantía suficiente (10% mínimo), únicamente cupón pago Banco Estado, mínimo 5 días hábiles anticipación fecha remate. No se aceptarán transferencias electrónicas cuenta corriente Tribunal. Constitución garantía, informada por cada postor mínimo 5 días fecha subasta, enviando correo electrónico a  [email protected], junto su individualización, rol causa, correo electrónico, N° teléfono por necesidad contactar durante subasta por problemas conexión, .comprobante legible de garantía y copia C.I. por ambos lados; y, además encausa correspondiente, a través Oficina Judicial Virtual, mismos datos. Es cargo interesado disponer elementos tecnológicos y conexión. Demás bases y antecedentes Secretaría Tribunal.

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    Apertura de la Sucesión de don Allan Leslie Cooper Allan y Aceptación de Albaceazgo

    Luis Cristóbal Correa Larraín; domiciliado en Avenida Presidente Riesco 5.711, oficina 903, comuna de Las Condes, Santiago; como albacea con tenencia de bienes y en cumplimiento del artículo 1285 del Código Civil, da cuenta a todos los interesados, de la apertura de la sucesión quedada al fallecimiento de don Allan Leslie Cooper Allan; fallecido el 15 de mayo de 2021, con último domicilio  en la comuna de Vilcún, Novena Región y cuyo testamento fue otorgado mediante escritura pública de fecha 20 de junio de 2017, ante el notario público de Santiago don Gustavo Montero Marti, reemplazante del titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel. El albacea comunicó su aceptación al cargo, por presentación escrita en los autos de partición llevados ante la Jueza Partidora Daniela Horvitz Lennon con fecha 5 de agosto de 2022. El albacea.

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    Apertura de la Sucesión de don Allan Leslie Cooper Allan y Aceptación de Albaceazgo

    Luis Cristóbal Correa Larraín; domiciliado en Avenida Presidente Riesco 5.711, oficina 903, comuna de Las Condes, Santiago; como albacea con tenencia de bienes y en cumplimiento del artículo 1285 del Código Civil, da cuenta a todos los interesados, de la apertura de la sucesión quedada al fallecimiento de don Allan Leslie Cooper Allan; fallecido el 15 de mayo de 2021, con último domicilio  en la comuna de Vilcún, Novena Región y cuyo testamento fue otorgado mediante escritura pública de fecha 20 de junio de 2017, ante el notario público de Santiago don Gustavo Montero Marti, reemplazante del titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel. El albacea comunicó su aceptación al cargo, por presentación escrita en los autos de partición llevados ante la Jueza Partidora Daniela Horvitz Lennon con fecha 5 de agosto de 2022. El albacea.

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    Apertura de la Sucesión de don Allan Leslie Cooper Allan y Aceptación de Albaceazgo

    Luis Cristóbal Correa Larraín; domiciliado en Avenida Presidente Riesco 5.711, oficina 903, comuna de Las Condes, Santiago; como albacea con tenencia de bienes y en cumplimiento del artículo 1285 del Código Civil, da cuenta a todos los interesados, de la apertura de la sucesión quedada al fallecimiento de don Allan Leslie Cooper Allan; fallecido el 15 de mayo de 2021, con último domicilio en la comuna de Vilcún, Novena Región y cuyo testamento fue otorgado mediante escritura pública de fecha 20 de junio de 2017, ante el notario público de Santiago don Gustavo Montero Marti, reemplazante del titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel. El albacea comunicó su aceptación al cargo, por presentación escrita en los autos de partición llevados ante la Jueza Partidora Daniela Horvitz Lennon con fecha 5 de agosto de 2022. El albacea.

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         EXTRACTO

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 842, de 20 de septiembre de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 6,  para la obra: CAMINO RUTA S-442, SECTOR MAHUIDANCHE – MISION INGLESA, KM. 0,60000 AL KM. 7,97000, que figuran a nombre de SANDOVAL ANCAVIL ADELAIDA MARISO, rol de avalúo 307-248, comuna de FREIRE, superficies 1.143 m2 respectivamente.  La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA,  ENEDINA DEL CARMEN CID RAMIREZ y MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de fecha 3 de diciembre de 2012, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.401.400.- para el lote N°6.  La indemnización se pagará al contado.  La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.  Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 834, de 20 de septiembre de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N° 98 y 100,  para la obra: CAMINO ALMAGRO – RULO CARDAL – PUENTE FIERRO, SECTOR KM. 0,60000 AL KM. 8,50000, que figuran a nombre de COLIHUINCA ANDRES ORFELINA, roles de avalúo 604-599 y 604-614, comuna de NUEVA IMPERIAL, superficies 83 y 172 m2 respectivamente.  La Comisión de Peritos integrada por ENEDINA DEL CARMEN CID RAMIREZ, PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ y EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, mediante informe de tasación de fecha 12 de julio de 2011, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $124.250.- para el lote N°98 y $229.500.- para el lote N°100.  Las indemnizaciones se pagarán al contado.  La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.  Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 787, de 08 de septiembre de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO 2da FAJA EL VOLCAN, que figura a nombre de SOC AGRICOLA LO CAMPINO LIMITADA, rol de avalúo 314-38, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 456 m2.  La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y  MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, mediante informe de tasación de fecha 25 de mayo de 2017, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.797.000.- para el lote N° 1.  La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.  Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 857, de 23 de septiembre de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N° 1, 4, 9 y 11,  para la obra: CAMINO ALMAGRO – RULO CARDAL – PUENTE FIERRO, SECTOR KM. 0,60000 AL KM. 8,50000, que figuran a nombre de MONTUPIL CURIN CARMEN ELISA Y OTROS, HUECHUN CONA LUISA, HUINCHAQUEO PICHIPIL ANA ROSA y HUECHUN CONA LUISA, roles de avalúo 619-385, 604-140, 604-135 y 604-153, comuna de NUEVA IMPERIAL, superficies 138, 45, 107 y 108 m2 respectivamente.  La Comisión de Peritos integrada por ENEDINA DEL CARMEN CID RAMIREZ, PABLO ALEJANDRO SEPULVEDA GOMEZ y EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, mediante informe de tasación de fecha 12 de julio de 2011, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $172.500.- para el lote N°1 $33.750.- para el lote N°4.- $937.750.- para el lote N°9 y $88.000.- para el lote N°11.  Las indemnizaciones se pagarán al contado.  La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.  Fiscalía MOP.

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