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    E X T R A C T O 

      Por Decreto MOP. (Exento) Nº642, de 17 de agosto de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 83, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de PAINECURA PITRON ROSA, rol de avalúo 259-221, Comuna de CARAHUE,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 48 m2. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 10 de diciembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $182.400 para el lote N°83. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN

    1º Juzgado Civil de Temuco, Causa C-2662-2020, «BANCO SECURITY CON INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA. Se ordenó notificar por avisos extractados la demanda ejecutiva y citar a requerimiento de pago a Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada RUT 76.269.638-k, representada legalmente por doña Jimena Constanza García Rocha, cédula de identidad número 16.531.830-7 y don CARLOS RENE GARCIA ROCHA cédula de identidad número 17.265.520-7, según resolución de 11 de agosto de 2022. CUADERNO PRINCIPAL. A folio 1, escrito: Esteban García Nadal, mandatario judicial del BANCO SECURITY, interpone demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación rol único tributario N°76.269.638-K, representada por JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°16.531.830-7 y por CARLOS RENE GARCIA ROCHA, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°17.265.520-7, en su calidad de deudor principal y en contra de CARLOS RENE GARCIA GROSS, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°7.966.993-8, de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°79.549.700-5, representada por CARLOS RENE GARCIA GROSS, ya individualizado y por LUZ JIMENA ROCHA DURAN, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°9.071.750-2 , en sus calidades de fiadores solidarios y codeudores solidarios de la deudora principal, todos con domicilio en San Martín N° 887, de la comuna y ciudad de Temuco, por los argumentos que a continuación expongo: I.- Pagaré número 512568, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 05 de mayo de 2017, por Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, por la suma de $395.028.060, la cual sería pagada en 16 cuotas semestrales y sucesivas, los días 25 de cada mes, a partir del 25 de noviembre de 2019, y hasta el 25 de mayo del año 2025. Se estipuló, asimismo, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, a una tasa fija de 0,525% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro. A su vez, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido con excepción de lo estipulado por la ley 20.715. A su vez, y a fin de garantizar el pago efectivo del crédito, se constituyeron como avales, fiadores solidarios y codeudores solidarios de las obligaciones contenidas en el pagaré, Carlos Rene Garcia Gross por si y la Sociedad de Transportes Norcar Limitada, representada por Carlos Rene Garcia Gross y Por Luz Jimena Rocha Duran, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento, sin necesidad de protesto. Es del caso SS, que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento el 25 de mayo del año 2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al 02 de junio del 2020 ascendía a la suma de $283.273.392, de los cuales $271.581.795 corresponden al capital insoluto y $11.691.597a los intereses devengados correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. II.- Pagaré número 512570, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 05 de mayo de 2017, por Inmobiliaria e Inversiones  Garoin Limitada, por la suma de $445.414.615, la cual sería pagada en 16 cuotas semestrales y sucesivas, los días 25 de cada mes, a partir del 25 de noviembre de 2019, y hasta el 25 de mayo del año 2025. Se estipuló, asimismo, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, a una tasa fija de 0,525% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro. A su vez, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido con excepción de lo estipulado por la ley 20.715. A su vez, y a fin de garantizar el pago efectivo del crédito, se constituyó como aval, fiador solidario y codeudor solidario de las obligaciones contenidas en el pagaré, Carlos Rene Garcia Gross por si, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento, sin necesidad de protesto. Es del caso SS, que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento el 25 de mayo del año 2020 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al 02 de junio del 2020 ascendía a la suma de $319.405.431, de los cuales $306.222.550 corresponden al capital insoluto y $13.182.881 a intereses devengados correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. III.- Pagaré número 605537, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 17 de enero de 2020, por Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, por la suma de $1.114.276.646, la cual sería pagada el 04 de mayo del 2020. Se estipuló, asimismo, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, a una tasa fija de 0,4500% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro. A su vez, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido con excepción de lo estipulado por la ley 20.715. Es del caso SS, que el deudor no pagó a mi representado el pagaré con vencimiento el 04 de mayo del 2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al 02 de junio del 2020 ascendía a la suma de $1.137.175.031, de los cuales $1.114.276.646 corresponden a capital y $22.898.385 que corresponden a intereses devengados correspondientes. POR TANTO, RUEGO A US: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA, representada por JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, y por CARLOS RENE GARCIA ROCHA, en su calidad de deudor principal y en contra de CARLOS RENE GARCIA GROSS, de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, representada por CARLOS RENE GARCIA GROSS y por LUZ JIMENA ROCHA DURAN, en sus calidades de avales, fiadores solidarios y codeudores solidarios, por la suma de $1.739.853.854, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, más intereses penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Señala Bienes Para La Traba Del Embargo. Segundo Otrosí: Designa Depositario Provisional. Tercer Otrosí: Acompaña Documentos Y Solicita Su Custodia. Cuarto Otrosí: Patrocinio Y Poder. A folio 6, resolución. A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, representada por Jimena Constanza García Rocha y Carlos René García Rocha como deudores principales y en contra de Carlos René García Gross, de la Sociedad Transportes Norcar Limitada, representada por Carlos René García Gross y Luz Jimena Rocha Durán como avales y codeudores solidarios, por la suma de $1.739.853.854, más intereses y costas. AL PRIMER, SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Al Tercer Otrosí: Téngase por acompañados el documento señalado en el número 1, 2 y 3 custódiese. El documento señalado en el número 4, Téngase presente la personería y por acompañado el documento, con citación. CUADERNO DE APREMIO. A folio 1, Mandamiento. Requiérase por un Ministro de Fe a Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, RUT: 76.269.638-k, representada por Jimena Constanza García Rocha RUN N°16.531.830-7 y Carlos René García Rocha RUN N°17.265.520-7 como deudor principal y en contra de Carlos René García Gross, de la Sociedad Transportes Norcar Limitada RUN N°79.549.700-5 representada por Carlos René García Gross RUN N°7.966.993-8 y doña Luz Jimena Rocha Durán RUN N°9.071.750-2 como avales y codeudores solidarios, para que en el acto de la intimación paguen a Banco Security, o a quien sus derechos representen, la suma de $1.739.853.854, más intereses y costas que legalmente procedieran. No verificado el pago en el acto de su requerimiento, trábese embargo sobre todos los bienes que se encuentren en poder del ejecutado en cantidad suficiente para satisfacer el total adeudado. Se designa como depositario provisional de los bienes embargados al ejecutado bajo las responsabilidades legales de rigor. A folio 141, escrito solicita notificación por avisos. A folio 142, resolución: Habiéndose recepcionado exhorto E-419-2022 con resultado negativo y evacuado diversos informes de instituciones públicas todos con resultado negativo, se hace lugar a la reposición y se ordena notificar por avisos la demanda y su proveído a Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada RUT 76.269.638-k, representada legalmente por Jimena Constanza García Rocha y Carlos René García Rocha y requiérase de pago mediante receptor proporcionado por el interesado, en dependencias de este Primer Juzgado Civil de Temuco ubicado en calle Balmaceda 490, Comuna y Ciudad de Temuco, para que en el acto de la intimación pague a BANCO SECURITY o a quien sus derechos represente, la suma ascendente en capital a $1.739.853.854, más intereses y costas, debiendo concurrir el ejecutado a dependencias del Tribunal al quinto día hábil de efectuada la publicación del último aviso a las 09:00 horas. Para tales efectos deberán efectuarse publicación de avisos extractados de la presente resolución y el texto íntegro del mandamiento que rola a folio 1 del cuaderno de apremio, en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. POR ESTE ACTO SE NOTIFICA LA DEMANDA EJECUTIVA DE AUTOS A INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA RUT 76269638-K, REPRESENTADA LEGALMENTE POR JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 16.531.830-7 Y CARLOS RENE GARCIA ROCHA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.265.520-7 Y SE CITA A REQUERIMIENTO DE PAGO PARA EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 A LAS 9:00 HORAS EN EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO UBICADO EN CALLE BALMACEDA 490, COMUNA Y CIUDAD DE TEMUCO.

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    1º Juzgado Civil de Temuco, Causa C-2662-2020, «BANCO SECURITY CON INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA. Se ordenó notificar por avisos extractados la demanda ejecutiva y citar a requerimiento de pago a Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada RUT 76.269.638-k, representada legalmente por doña Jimena Constanza García Rocha, cédula de identidad número 16.531.830-7 y don CARLOS RENE GARCIA ROCHA cédula de identidad número 17.265.520-7, según resolución de 11 de agosto de 2022. CUADERNO PRINCIPAL. A folio 1, escrito: Esteban García Nadal, mandatario judicial del BANCO SECURITY, interpone demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación rol único tributario N°76.269.638-K, representada por JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°16.531.830-7 y por CARLOS RENE GARCIA ROCHA, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°17.265.520-7, en su calidad de deudor principal y en contra de CARLOS RENE GARCIA GROSS, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°7.966.993-8, de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°79.549.700-5, representada por CARLOS RENE GARCIA GROSS, ya individualizado y por LUZ JIMENA ROCHA DURAN, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°9.071.750-2 , en sus calidades de fiadores solidarios y codeudores solidarios de la deudora principal, todos con domicilio en San Martín N° 887, de la comuna y ciudad de Temuco, por los argumentos que a continuación expongo: I.- Pagaré número 512568, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 05 de mayo de 2017, por Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, por la suma de $395.028.060, la cual sería pagada en 16 cuotas semestrales y sucesivas, los días 25 de cada mes, a partir del 25 de noviembre de 2019, y hasta el 25 de mayo del año 2025. Se estipuló, asimismo, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, a una tasa fija de 0,525% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro. A su vez, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido con excepción de lo estipulado por la ley 20.715. A su vez, y a fin de garantizar el pago efectivo del crédito, se constituyeron como avales, fiadores solidarios y codeudores solidarios de las obligaciones contenidas en el pagaré, Carlos Rene Garcia Gross por si y la Sociedad de Transportes Norcar Limitada, representada por Carlos Rene Garcia Gross y Por Luz Jimena Rocha Duran, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento, sin necesidad de protesto. Es del caso SS, que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento el 25 de mayo del año 2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al 02 de junio del 2020 ascendía a la suma de $283.273.392, de los cuales $271.581.795 corresponden al capital insoluto y $11.691.597a los intereses devengados correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. II.- Pagaré número 512570, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 05 de mayo de 2017, por Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, por la suma de $445.414.615, la cual sería pagada en 16 cuotas semestrales y sucesivas, los días 25 de cada mes, a partir del 25 de noviembre de 2019, y hasta el 25 de mayo del año 2025. Se estipuló, asimismo, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, a una tasa fija de 0,525% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro. A su vez, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido con excepción de lo estipulado por la ley 20.715. A su vez, y a fin de garantizar el pago efectivo del crédito, se constituyó como aval, fiador solidario y codeudor solidario de las obligaciones contenidas en el pagaré, Carlos Rene Garcia Gross por si, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento, sin necesidad de protesto. Es del caso SS, que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento el 25 de mayo del año 2020 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al 02 de junio del 2020 ascendía a la suma de $319.405.431, de los cuales $306.222.550 corresponden al capital insoluto y $13.182.881 a intereses devengados correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. III.- Pagaré número 605537, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 17 de enero de 2020, por Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, por la suma de $1.114.276.646, la cual sería pagada el 04 de mayo del 2020. Se estipuló, asimismo, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, a una tasa fija de 0,4500% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro. A su vez, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido con excepción de lo estipulado por la ley 20.715. Es del caso SS, que el deudor no pagó a mi representado el pagaré con vencimiento el 04 de mayo del 2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al 02 de junio del 2020 ascendía a la suma de $1.137.175.031, de los cuales $1.114.276.646 corresponden a capital y $22.898.385 que corresponden a intereses devengados correspondientes. POR TANTO, RUEGO A US: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA, representada por JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, y por CARLOS RENE GARCIA ROCHA, en su calidad de deudor principal y en contra de CARLOS RENE GARCIA GROSS, de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, representada por CARLOS RENE GARCIA GROSS y por LUZ JIMENA ROCHA DURAN, en sus calidades de avales, fiadores solidarios y codeudores solidarios, por la suma de $1.739.853.854, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, más intereses penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Señala Bienes Para La Traba Del Embargo. Segundo Otrosí: Designa Depositario Provisional. Tercer Otrosí: Acompaña Documentos Y Solicita Su Custodia. Cuarto Otrosí: Patrocinio Y Poder. A folio 6, resolución. A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, representada por Jimena Constanza García Rocha y Carlos René García Rocha como deudores principales y en contra de Carlos René García Gross, de la Sociedad Transportes Norcar Limitada, representada por Carlos René García Gross y Luz Jimena Rocha Durán como avales y codeudores solidarios, por la suma de $1.739.853.854, más intereses y costas. AL PRIMER, SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Al Tercer Otrosí: Téngase por acompañados el documento señalado en el número 1, 2 y 3 custódiese. El documento señalado en el número 4, Téngase presente la personería y por acompañado el documento, con citación. CUADERNO DE APREMIO. A folio 1, Mandamiento. Requiérase por un Ministro de Fe a Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, RUT: 76.269.638-k, representada por Jimena Constanza García Rocha RUN N°16.531.830-7 y Carlos René García Rocha RUN N°17.265.520-7 como deudor principal y en contra de Carlos René García Gross, de la Sociedad Transportes Norcar Limitada RUN N°79.549.700-5 representada por Carlos René García Gross RUN N°7.966.993-8 y doña Luz Jimena Rocha Durán RUN N°9.071.750-2 como avales y codeudores solidarios, para que en el acto de la intimación paguen a Banco Security, o a quien sus derechos representen, la suma de $1.739.853.854, más intereses y costas que legalmente procedieran. No verificado el pago en el acto de su requerimiento, trábese embargo sobre todos los bienes que se encuentren en poder del ejecutado en cantidad suficiente para satisfacer el total adeudado. Se designa como depositario provisional de los bienes embargados al ejecutado bajo las responsabilidades legales de rigor. A folio 141, escrito solicita notificación por avisos. A folio 142, resolución: Habiéndose recepcionado exhorto E-419-2022 con resultado negativo y evacuado diversos informes de instituciones públicas todos con resultado negativo, se hace lugar a la reposición y se ordena notificar por avisos la demanda y su proveído a Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada RUT 76.269.638-k, representada legalmente por Jimena Constanza García Rocha y Carlos René García Rocha y requiérase de pago mediante receptor proporcionado por el interesado, en dependencias de este Primer Juzgado Civil de Temuco ubicado en calle Balmaceda 490, Comuna y Ciudad de Temuco, para que en el acto de la intimación pague a BANCO SECURITY o a quien sus derechos represente, la suma ascendente en capital a $1.739.853.854, más intereses y costas, debiendo concurrir el ejecutado a dependencias del Tribunal al quinto día hábil de efectuada la publicación del último aviso a las 09:00 horas. Para tales efectos deberán efectuarse publicación de avisos extractados de la presente resolución y el texto íntegro del mandamiento que rola a folio 1 del cuaderno de apremio, en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. POR ESTE ACTO SE NOTIFICA LA DEMANDA EJECUTIVA DE AUTOS A INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA RUT 76269638-K, REPRESENTADA LEGALMENTE POR JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 16.531.830-7 Y CARLOS RENE GARCIA ROCHA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.265.520-7 Y SE CITA A REQUERIMIENTO DE PAGO PARA EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 A LAS 9:00 HORAS EN EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO UBICADO EN CALLE BALMACEDA 490, COMUNA Y CIUDAD DE TEMUCO.

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    1º Juzgado Civil de Temuco, Causa C-2662-2020, «BANCO SECURITY CON INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA. Se ordenó notificar por avisos extractados la demanda ejecutiva y citar a requerimiento de pago a Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada RUT 76.269.638-k, representada legalmente por doña Jimena Constanza García Rocha, cédula de identidad número 16.531.830-7 y don CARLOS RENE GARCIA ROCHA cédula de identidad número 17.265.520-7, según resolución de 11 de agosto de 2022. CUADERNO PRINCIPAL. A folio 1, escrito: Esteban García Nadal, mandatario judicial del BANCO SECURITY, interpone demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación rol único tributario N°76.269.638-K, representada por JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°16.531.830-7 y por CARLOS RENE GARCIA ROCHA, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°17.265.520-7, en su calidad de deudor principal y en contra de CARLOS RENE GARCIA GROSS, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°7.966.993-8, de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°79.549.700-5, representada por CARLOS RENE GARCIA GROSS, ya individualizado y por LUZ JIMENA ROCHA DURAN, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°9.071.750-2 , en sus calidades de fiadores solidarios y codeudores solidarios de la deudora principal, todos con domicilio en San Martín N° 887, de la comuna y ciudad de Temuco, por los argumentos que a continuación expongo: I.- Pagaré número 512568, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 05 de mayo de 2017, por Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, por la suma de $395.028.060, la cual sería pagada en 16 cuotas semestrales y sucesivas, los días 25 de cada mes, a partir del 25 de noviembre de 2019, y hasta el 25 de mayo del año 2025. Se estipuló, asimismo, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, a una tasa fija de 0,525% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro. A su vez, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido con excepción de lo estipulado por la ley 20.715. A su vez, y a fin de garantizar el pago efectivo del crédito, se constituyeron como avales, fiadores solidarios y codeudores solidarios de las obligaciones contenidas en el pagaré, Carlos Rene Garcia Gross por si y la Sociedad de Transportes Norcar Limitada, representada por Carlos Rene Garcia Gross y Por Luz Jimena Rocha Duran, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento, sin necesidad de protesto. Es del caso SS, que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento el 25 de mayo del año 2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al 02 de junio del 2020 ascendía a la suma de $283.273.392, de los cuales $271.581.795 corresponden al capital insoluto y $11.691.597a los intereses devengados correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. II.- Pagaré número 512570, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 05 de mayo de 2017, por Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, por la suma de $445.414.615, la cual sería pagada en 16 cuotas semestrales y sucesivas, los días 25 de cada mes, a partir del 25 de noviembre de 2019, y hasta el 25 de mayo del año 2025. Se estipuló, asimismo, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, a una tasa fija de 0,525% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro. A su vez, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido con excepción de lo estipulado por la ley 20.715. A su vez, y a fin de garantizar el pago efectivo del crédito, se constituyó como aval, fiador solidario y codeudor solidario de las obligaciones contenidas en el pagaré, Carlos Rene Garcia Gross por si, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento, sin necesidad de protesto. Es del caso SS, que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento el 25 de mayo del año 2020 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al 02 de junio del 2020 ascendía a la suma de $319.405.431, de los cuales $306.222.550 corresponden al capital insoluto y $13.182.881 a intereses devengados correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. III.- Pagaré número 605537, suscrito a la orden de Banco Security con fecha 17 de enero de 2020, por Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, por la suma de $1.114.276.646, la cual sería pagada el 04 de mayo del 2020. Se estipuló, asimismo, que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento, a una tasa fija de 0,4500% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro. A su vez, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses de que da cuenta el pagaré, facultará al Banco Security hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido con excepción de lo estipulado por la ley 20.715. Es del caso SS, que el deudor no pagó a mi representado el pagaré con vencimiento el 04 de mayo del 2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al 02 de junio del 2020 ascendía a la suma de $1.137.175.031, de los cuales $1.114.276.646 corresponden a capital y $22.898.385 que corresponden a intereses devengados correspondientes. POR TANTO, RUEGO A US: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA, representada por JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, y por CARLOS RENE GARCIA ROCHA, en su calidad de deudor principal y en contra de CARLOS RENE GARCIA GROSS, de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, representada por CARLOS RENE GARCIA GROSS y por LUZ JIMENA ROCHA DURAN, en sus calidades de avales, fiadores solidarios y codeudores solidarios, por la suma de $1.739.853.854, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, más intereses penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Señala Bienes Para La Traba Del Embargo. Segundo Otrosí: Designa Depositario Provisional. Tercer Otrosí: Acompaña Documentos Y Solicita Su Custodia. Cuarto Otrosí: Patrocinio Y Poder. A folio 6, resolución. A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, representada por Jimena Constanza García Rocha y Carlos René García Rocha como deudores principales y en contra de Carlos René García Gross, de la Sociedad Transportes Norcar Limitada, representada por Carlos René García Gross y Luz Jimena Rocha Durán como avales y codeudores solidarios, por la suma de $1.739.853.854, más intereses y costas. AL PRIMER, SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Al Tercer Otrosí: Téngase por acompañados el documento señalado en el número 1, 2 y 3 custódiese. El documento señalado en el número 4, Téngase presente la personería y por acompañado el documento, con citación. CUADERNO DE APREMIO. A folio 1, Mandamiento. Requiérase por un Ministro de Fe a Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada, RUT: 76.269.638-k, representada por Jimena Constanza García Rocha RUN N°16.531.830-7 y Carlos René García Rocha RUN N°17.265.520-7 como deudor principal y en contra de Carlos René García Gross, de la Sociedad Transportes Norcar Limitada RUN N°79.549.700-5 representada por Carlos René García Gross RUN N°7.966.993-8 y doña Luz Jimena Rocha Durán RUN N°9.071.750-2 como avales y codeudores solidarios, para que en el acto de la intimación paguen a Banco Security, o a quien sus derechos representen, la suma de $1.739.853.854, más intereses y costas que legalmente procedieran. No verificado el pago en el acto de su requerimiento, trábese embargo sobre todos los bienes que se encuentren en poder del ejecutado en cantidad suficiente para satisfacer el total adeudado. Se designa como depositario provisional de los bienes embargados al ejecutado bajo las responsabilidades legales de rigor. A folio 141, escrito solicita notificación por avisos. A folio 142, resolución: Habiéndose recepcionado exhorto E-419-2022 con resultado negativo y evacuado diversos informes de instituciones públicas todos con resultado negativo, se hace lugar a la reposición y se ordena notificar por avisos la demanda y su proveído a Inmobiliaria e Inversiones Garoin Limitada RUT 76.269.638-k, representada legalmente por Jimena Constanza García Rocha y Carlos René García Rocha y requiérase de pago mediante receptor proporcionado por el interesado, en dependencias de este Primer Juzgado Civil de Temuco ubicado en calle Balmaceda 490, Comuna y Ciudad de Temuco, para que en el acto de la intimación pague a BANCO SECURITY o a quien sus derechos represente, la suma ascendente en capital a $1.739.853.854, más intereses y costas, debiendo concurrir el ejecutado a dependencias del Tribunal al quinto día hábil de efectuada la publicación del último aviso a las 09:00 horas. Para tales efectos deberán efectuarse publicación de avisos extractados de la presente resolución y el texto íntegro del mandamiento que rola a folio 1 del cuaderno de apremio, en la forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. POR ESTE ACTO SE NOTIFICA LA DEMANDA EJECUTIVA DE AUTOS A INMOBILIARIA E INVERSIONES GAROIN LIMITADA RUT 76269638-K, REPRESENTADA LEGALMENTE POR JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 16.531.830-7 Y CARLOS RENE GARCIA ROCHA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.265.520-7 Y SE CITA A REQUERIMIENTO DE PAGO PARA EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 A LAS 9:00 HORAS EN EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO UBICADO EN CALLE BALMACEDA 490, COMUNA Y CIUDAD DE TEMUCO.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº573, de 21 de julio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.18 y 19, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figura a nombre de BASCUNAN JIMENEZ MARIA DEL PILAR Y, rol de avalúo 1319-291,  Comuna de CUNCO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 224 y 1.680 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 12 de junio de 2018, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.670.400 para el lote N°18, y $35.028.000 para el lote N°19. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº539, de 13 de julio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 25, 36 y 38, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de REIDEL MARTIN HERIBERTO, FORESTAL ARAUCO S.A. y FORESTAL ARAUCO S.A., roles de avalúo 70-7, 70-42 y 70-42, Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 545, 74 y 118 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 18 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $6.176.200 para el lote N°25, $541.000 para el lote N°36, y $633.450 para el lote N°38. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº542, de 13 de julio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 4, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL LICANCO GRANDE, que figura a nombre de ALEGRIA RAPIMAN ANA, rol de avalúo 3209-300, Comuna de PADRE LAS CASAS,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 4 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 18 de abril de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $81.600 para el lote N°4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº479, de 05 de julio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1, 2, 3, 4 y 6, para la obra: CONSERVACION RED VIAL REGION DE LA ARAUCANIA 2020, SECTOR PUENTE ALLIPEN Y ACCESOS, que figuran a nombre de SANHUEZA NEFF MARINA ELA, PEREZ SALAZAR VICENTE ANTONIO Y OTR, MARILEO CALLUMIL ENRIQUE, AGRICOLA ALPACA LIMITADA y AGRICOLA ALPACA LIMITADA, roles de avalúo 1324-243, 1324-24, 1324-25, 1317-405 y 1317-405, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 341, 478, 580, 227 y 62 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 10 de noviembre de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.281.200.- para el lote N°1, $1.839.500.- para el lote N°2, $1.937.500.- para el lote N°3, $1.831.400.- para el lote N°4, y $999.400.- para el lote N°6. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº316, de 14 de junio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 1-E, para la obra: SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL BAJADA DE PIEDRA, que figura a nombre de SOTO BARNERT ANA FLORA DEL CARMEN, rol de avalúo 307-17, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 2.714 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 06 de octubre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $22.516.200.- para el lote N°1-E. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº329, de 14 de junio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 10-B, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figura a nombre de INMOBILIARIA NUEVAVIDA LIMITADA., conforme al Registro de Propiedad de fojas 2.752 N° 2.121, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2018, superficie 889 m2. La Comisión de Peritos integrada por los peritos MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de fecha 07 de mayo de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $39.116.000.- para el lote N°10-B. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo
    dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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