Extractos Legales

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº422, de 22 de junio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 5, 8 y 9, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN OBRA CANAL AGUSTINAS SECTOR:CANAL AGUSTINAS DERIVADO 2, que figuran a nombre de VEJAR VALLEJOS JORGE ANDRES, SALGADO CURIFIL DANIELA JOHANA Y OT, y SUC. ALARCON SANZANA TOMAS, roles de avalúo 389-96, 386-136 y 386-137, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 2.225, 705 y 1.976 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y OMAR IGNACIO GOMEZ FIGUEROA, mediante informes de tasación de fecha 04 de diciembre de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.195.000.- para el lote N°5, $1.524.000.- para el lote N°8, y $4.101.800.- para el lote N°9. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto (Exento) MOP. Nº 424, de 22 de junio de 2022, se modificó el numeral segundo del Decreto (Exento) MOP. Nº 77, de 26 de marzo de 2021, en lo que se refiere al nombre del propietario, y se dejaron sin efecto los numerales 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto (Exento) MOP. Nº77, de 26 de marzo de 2021, en la parte que se refiere al Convenio Directo de Precio, a la suscripción de la escritura de expropiación y en lo que respecta a la indemnización del lote de terreno Nº 81, expropiado con motivo de la obra: “Mejoramiento Camino Básico Intermedio Maquehue – Boroa – Puente Ragñintuleufu, comunas de Padre Las Casas y Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía”, que figura actualmente a nombre de ESPINOZA NECULQUEO SERVANDO, rol de avalúo 3212-254, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 592 m2. Consígnese judicialmente el monto provisional de la indemnización fijada mediante informe de tasación de fecha 21 de octubre de 2019, ascendente a la cantidad de $5.899.000.-, para el lote N°81. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186 de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº421, de 22 de junio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 13, para la obra: DISEÑO DEFINITIVO DE LA RED SECUNDARIA Y TERCIARIA DE CANALES DE RIEGO PROYECTO FAJA MAISAN OBRA CANAL AGUSTINAS SECTOR:CANAL AGUSTINAS DERIVADO 2, que figura a nombre de HUILIPAN AYELEF ALBERTINA, rol de avalúo 386-140, Comuna de PITRUFQUEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.912 m2. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y OMAR IGNACIO GOMEZ FIGUEROA, mediante informe de tasación de fecha 04 de diciembre de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.801.600.- para el lote N°13. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº357, de 14 de junio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 51, para la obra: MEJORAMIENTO CBI IMPERIAL CARAHUE POR EL BAJO, que figura a nombre de FERNANDEZ RETAMAL NICOLLE VANESA, rol de avalúo 258-28, Comuna de CARAHUE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 693 m2. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de fecha 23 de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $9.796.400.- para el lote N°51. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº356, de 14 de junio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 10-C, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figura a nombre de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NUEVAVIDA CINCO LIMITADA, conforme al Registro de Propiedad de fojas 1.391 N° 1.137, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2017, superficie 869 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de fecha 07 de mayo de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $38.236.000.- para el lote N°10-C. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto (Exento) MOP. Nº 131, de 04 de mayo de 2022, modificado por Decreto (Exento) MOP. Nº 423, de 22 de junio de 2022, se modificó el numeral segundo del Decreto (Exento) MOP. Nº 100, de 26 de marzo de 2021, en lo que se refiere al nombre del propietario, y se dejaron sin efecto los numerales 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto (Exento) MOP. Nº100, de 26 de marzo de 2021, en la parte que se refiere al Convenio Directo de Precio, a la suscripción de la escritura de expropiación y en lo que respecta a la indemnización del lote de terreno Nº 55, expropiado con motivo de la obra: “Mejoramiento Camino Básico Intermedio Maquehue – Boroa – Puente Ragñintuleufu, comunas de Padre Las Casas y Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía”, que figura actualmente a nombre de HUENCHUNAO MARTIN JUAN, rol de avalúo 3212-379, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 407 m2. Consígnese judicialmente el monto provisional de la indemnización fijada mediante informe de tasación de fecha 09 de septiembre de 2019, ascendente a la cantidad de $4.048.250.-, para el lote N°55. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186 de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº309, de 14 de junio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960 y artículo 12°, de la ley N°18.777, se expropió para la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A), el lote de terreno N° 3 C, para la obra: RECINTO PRODUCTIVO AGUA POTABLE LOS CIPRESES, que figura a nombre de COMITE DE VIVIENDA LOS CIPRESES, rol de avalúo 4650-97, Comuna de TEMUCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 124 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO ALEJANDRO ROMO SANHUEZA, ARTURO OSVALDO CANTOS OYARZUN y CONSTANZA VICTORIA HILDA MIHOEVIC GONZALEZ, mediante informe de tasación de 02 de diciembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.761.482.- para el lote N°3 C. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº309, de 14 de junio de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960 y artículo 12°, de la ley N°18.777, se expropió para la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A), el lote de terreno N° 3 C, para la obra: RECINTO PRODUCTIVO AGUA POTABLE LOS CIPRESES, que figura a nombre de COMITE DE VIVIENDA LOS CIPRESES, rol de avalúo 4650-97, Comuna de TEMUCO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 124 m2. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO ALEJANDRO ROMO SANHUEZA, ARTURO OSVALDO CANTOS OYARZUN y CONSTANZA VICTORIA HILDA MIHOEVIC GONZALEZ, mediante informe de tasación de 02 de diciembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.761.482.- para el lote N°3 C. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto (Exento)  MOP. Nº 274 de 19 de mayo de 2022, se modificó el numeral segundo que se refiere al nombre del propietario del Decreto (Exento) MOP. Nº204 de 22 de abril de 2021, y se dejaron sin efecto los numerales 3º, 4º, 5º y 6º, del Decreto (Exento) MOP. Nº204 de 22 de abril de 2021, en la parte que se refiere al Convenio Directo de Precio, a la suscripción de la escritura de expropiación y en lo que respecta a la indemnización del lote de terreno Nº115, expropiado con motivo de la obra: “Mejoramiento Camino Básico Intermedio Maquehue – Boroa – Puente Ragñintuleufu, comunas de Padre Las Casas y Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía”, que figura actualmente a nombre de HUERALAF ANCALAF SOFIA, Comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía. Consígnese judicialmente el monto provisional de la indemnización fijada mediante informe de tasación de 21 de octubre de 2019, ascendente a la cantidad de $7.179.750, para el lote N°115. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186 de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto (Exento) MOP. Nº 273 de 19 de mayo de 2022, se modificó el numeral segundo del Decreto (Exento) MOP. Nº99 de 26 de marzo de 2021, que se refiere al nombre del propietario, y se dejaron sin efecto los numerales 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto (Exento) MOP. Nº99 de 26 de marzo de 2021, en la parte que se refiere al Convenio Directo de Precio, a la suscripción de la escritura de expropiación y en lo que respecta a la indemnización del lote de terreno Nº147, expropiado con motivo de la obra: “Mejoramiento Camino Básico Intermedio Maquehue – Boroa – Puente Ragñintuleufu, comunas de Padre Las Casas y Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía”, que figura actualmente a nombre de COLIHUINCA COLLIPAN VICENTE GALV, Comuna de Nueva Imperial, Región de la Araucanía. Consígnese judicialmente el monto provisional de la indemnización fijada mediante informe de tasación de 21 de octubre de 2019, ascendente a la cantidad de $4.892.250, para el lote N°147. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186 de 1978. Fiscalía MOP.

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