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    1º Juzgado Civil de Temuco, Causa ROL V-168-2022, por sentencia definitiva  de fecha 10 de julio de dos mil veintitrés, concedió la posesión efectiva testada de la herencia quedada al fallecimiento de don FELIDOR BUSTOS VALDES, RUN. Nº 1.849.577-5, a sus herederos testamentarios doña ISABEL ANGELICA BUSTOS LUARTE, RUN N° 7.554.756-0, HELVECIA DEL CARMEN BUSTOS LUARTE, RUN N° 8.167.815-4, y MARIA HUMILDE BUSTOS LUARTE, RUN N° 8.502.560-0, en calidad legitimarias, herederas testamentarias y asignatarias de cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición; y a don ADOLFO ENRIQUE BUSTOS LUARTE, RUN N° 12.035.840-5; HUGANDA LUCIA BUSTOS LUARTE, RUN N° 10.315.825-7; JAIME FERNANDO BUSTOS LUARTE, RUN N° 8.996.649-3, MONICA FERNANDA GUTIÉRREZ BUSTOS, RUN N° 12.003.434- 0, por derecho de trasmisión de su madre MONICA ESTER BUSTOS LUARTE; PAOLA BELEN RIVAS BUSTOS, RUN N° 12.003.789-7, por derecho de trasmisión de su madre MONICA ESTER BUSTOS LUARTE; y NANCY CAROLINA SANCHES BUSTOS, RUN N° 18.157.109-8 por derecho de trasmisión de su madre MONICA ESTER BUSTOS LUARTE, en su en calidad de legitimaros y herederos testamentarios, conforme al Testamento Solemne Abierto, otorgado ante Notario Público Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha 22 de agosto de 2017. MINISTRO DE FE.

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    1º Juzgado Civil de Temuco, Causa ROL V-168-2022, por sentencia definitiva  de fecha 10 de julio de dos mil veintitrés, concedió la posesión efectiva testada de la herencia quedada al fallecimiento de don FELIDOR BUSTOS VALDES, RUN. Nº 1.849.577-5, a sus herederos testamentarios doña ISABEL ANGELICA BUSTOS LUARTE, RUN N° 7.554.756-0, HELVECIA DEL CARMEN BUSTOS LUARTE, RUN N° 8.167.815-4, y MARIA HUMILDE BUSTOS LUARTE, RUN N° 8.502.560-0, en calidad legitimarias, herederas testamentarias y asignatarias de cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición; y a don ADOLFO ENRIQUE BUSTOS LUARTE, RUN N° 12.035.840-5; HUGANDA LUCIA BUSTOS LUARTE, RUN N° 10.315.825-7; JAIME FERNANDO BUSTOS LUARTE, RUN N° 8.996.649-3, MONICA FERNANDA GUTIÉRREZ BUSTOS, RUN N° 12.003.434- 0, por derecho de trasmisión de su madre MONICA ESTER BUSTOS LUARTE; PAOLA BELEN RIVAS BUSTOS, RUN N° 12.003.789-7, por derecho de trasmisión de su madre MONICA ESTER BUSTOS LUARTE; y NANCY CAROLINA SANCHES BUSTOS, RUN N° 18.157.109-8 por derecho de trasmisión de su madre MONICA ESTER BUSTOS LUARTE, en su en calidad de legitimaros y herederos testamentarios, conforme al Testamento Solemne Abierto, otorgado ante Notario Público Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha 22 de agosto de 2017. MINISTRO DE FE.

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    1º Juzgado Civil de Temuco, Causa ROL V-168-2022, por sentencia definitiva  de fecha 10 de julio de dos mil veintitrés, concedió la posesión efectiva testada de la herencia quedada al fallecimiento de don FELIDOR BUSTOS VALDES, RUN. Nº 1.849.577-5, a sus herederos testamentarios doña ISABEL ANGELICA BUSTOS LUARTE, RUN N° 7.554.756-0, HELVECIA DEL CARMEN BUSTOS LUARTE, RUN N° 8.167.815-4, y MARIA HUMILDE BUSTOS LUARTE, RUN N° 8.502.560-0, en calidad legitimarias, herederas testamentarias y asignatarias de cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición; y a don ADOLFO ENRIQUE BUSTOS LUARTE, RUN N° 12.035.840-5; HUGANDA LUCIA BUSTOS LUARTE, RUN N° 10.315.825-7; JAIME FERNANDO BUSTOS LUARTE, RUN N° 8.996.649-3, MONICA FERNANDA GUTIÉRREZ BUSTOS, RUN N° 12.003.434- 0, por derecho de trasmisión de su madre MONICA ESTER BUSTOS LUARTE; PAOLA BELEN RIVAS BUSTOS, RUN N° 12.003.789-7, por derecho de trasmisión de su madre MONICA ESTER BUSTOS LUARTE; y NANCY CAROLINA SANCHES BUSTOS, RUN N° 18.157.109-8 por derecho de trasmisión de su madre MONICA ESTER BUSTOS LUARTE, en su en calidad de legitimaros y herederos testamentarios, conforme al Testamento Solemne Abierto, otorgado ante Notario Público Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha 22 de agosto de 2017. MINISTRO DE FE.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº664, de 12 de septiembre de 2023, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 59, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA CRUCE S-52 CANCURA -BOLDO HUACHO CRUCE S-482, que figura a nombre de NAHUEL CANIUQUEO SOFIA Y OTRO, rol de avalúo 705-12, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 1.594 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 16 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.701.500 para el lote N°59. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº675, de 12 de septiembre de 2023, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.70, 71, 72, 73 y 74, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA CRUCE S-52 CANCURA -BOLDO HUACHO CRUCE S-482, que figuran a nombre de FAUNDEZ FLORES BRAULIO ANDRES, SUC. SUAREZ NAHUEL JOSE MARTIN, PAILLAVIL LLANCAO HERIBERTO RUDE Y, PAILLAVIL NAHUEL SEGUNDO y NANCO CURIVIL PASCUAL ANTONIO Y OTR, roles de avalúo 705-18, 705-17, 558-144, 558-143 y 558-138, Comuna de NUEVA IMPERIAL,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 65, 127, 175, 300 y 885 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 14 de octubre de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $90.000 para el lote N°70, $127.000 para el lote N°71, $287.500 para el lote N°72, $540.000 para el lote N°73, y $2.492.500 para el lote N°74. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº674, de 12 de septiembre de 2023, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.61, 62, 65, 66 y 69, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA CRUCE S-52 CANCURA -BOLDO HUACHO CRUCE S-482, que figura a nombre de CANIULLAN HUERAMAN MARIA, SUC. SONAN RODRIGUEZ JOSEL, SUAREZ NAHUEL DANIEL, SUAREZ NAHUEL DANIEL y SUC. SUAREZ NAHUEL JOSE MARTIN, roles de avalúo 705-8, 705-6, 705-14, 705-14 y 705-17, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 193, 420, 424, 209 y 498 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 14 de octubre de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $818.000 para el lote N°61, $1.665.000 para el lote N°62, $553.500 para el lote N°65, $837.150 para el lote N°66, y $1.343.000 para el lote N°69. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº673, de 12 de septiembre de 2023, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.44, 45, 46, 47 y 51, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA CRUCE S-52 CANCURA -BOLDO HUACHO CRUCE S-482, que figuran a nombre de CURIVIL QUINTREMIL ANA JUANA Y OTRO, CURIVIL QUINTREMIL ANA JUANA Y OTRO, CURIVIL CHANA FRANCISCO, CURIVIL CHANA FRANCISCO y CONA PAINEVIL VENANCIO, roles de avalúo 705-76, 705-76, 705-80, 705-80 y 705-91, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 660, 1.388, 418, 441 y 367 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 16 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.345.000 para el lote N°44, $3.898.000 para el lote N°45, $2.436.000 para el lote N°46, $1.081.000 para el lote N°47, y $1.448.000 para el lote N°51. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº655, de 05 de septiembre de 2023, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.26, 27 y 38, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA CRUCE S-52 CANCURA -BOLDO HUACHO CRUCE S-482, que figura a nombre de HIGUERA PEHUENCHE MARIA TERESA, HIGUERA PEHUENCHE MARIA TERESA y PAINEVIL CURIVIL DOMINGA DEL CARMEN, roles de avalúo 605-761, 605-751 y 605-98, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 314, 1.446 y 238 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 16 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $404.000 para el lote N°26, $2.426.000 para el lote N°27, y $679.000 para el lote N°38. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

      Por Decreto MOP. (Exento) Nº625, de 28 de agosto de 2023, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 4, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-61 SECTOR: MELIPEUCO-ICALMA, que figura a nombre de MENDOZA NAVARRETEJACQUELINE ELIZABE, rol de avalúo 308-382, Comuna de MELIPEUCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 995 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 22 de octubre de 2020, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.095.500 para el lote N°4. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº624, de 28 de agosto de 2023, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.34 y 40, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA CRUCE S-52 CANCURA -BOLDO HUACHO CRUCE S-482, que figura a nombre de MILLAVIL CURIHUENTRO FLORENTINO y MARILLAN MILLAVIL PATRICIO HERNA, roles de avalúo 605-773 y 605-94, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 282 y 721 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 16 de abril de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $564.000 para el lote N°34, y $1.171.000 para el lote N°40. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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