Extractos Legales

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº170, de 05 de abril de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.78, 79, 80 y 81, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de NAIN CARILAO DOMINGO Y OTROS, CARILAO CURIHUAL SEGUNDO, CARILAO CURIHUAL SEGUNDO y CARILAO CURIHUAL MARIA, roles de avalúo 71-122, 71-114, 71-114 y 71-121, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 257, 1.314, 1.190 y 722 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 16 de agosto de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.138.500 para el lote N°78, $4.064.250 para el lote N°79, $3.421.250 para el lote N°80, y $2.565.500 para el lote N°81. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº174, de 05 de abril de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.92, 93, 94 y 95, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de COM INDIGENA JUAN PUINA, COM INDIGENA JUAN PUINA, COM IND JUAN PUINA TRABUNQUILLEN y COM IND JUAN PUINA TRABUNQUILLEN, roles de avalúo 71-18, 71-18, 71-12 y 71-12, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 847, 3.374, 4.187 y 823 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 21 de noviembre de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.057.000 para el lote N°92, $10.126.000 para el lote N°93, $11.577.500 para el lote N°94, y $2.583.000 para el lote N°95. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº188, de 11 de abril de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.90 y 91, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de VEGA MORALES ANIBAL y VEGA MORALES ANIBAL, roles de avalúo 71-13 y 71-13, Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 2.437 y 719 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 21 de noviembre de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $8.727.000 para el lote N°90, y $2.868.950 para el lote N°91. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº184, de 11 de abril de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.64-A, 64-B, 65, 73 y 74, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de MORALES COCHE SEGUNDO D, MORALES PICHUN ERIKA OTROS, MORALES PICHUN ERIKA OTROS, CARILAO CURIHUAL MARIA y CARILAO CURIHUAL MARIA, roles de avalúo 71-142, 71-140, 71-140, 71-124 y 71-124, Comuna de GALVARINO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 160, 187, 752, 360 y 469 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 16 de agosto de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $812.200 para el lote N°64-A, $450.500 para el lote N°64-B, $2.601.500 para el lote N°65, $1.482.000 para el lote N°73, y $2.033.500 para el lote N°74. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº191, de 11 de abril de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.60-A, 61-A, 61-B y 62-A, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de SANHUEZA PICHUN CAUPOLICAN, rol de avalúo 71-146,  Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 3.650, 203, 399 y 890 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 16 de agosto de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $10.573.000 para el lote N°60-A, $627.500 para el lote N°61-A, $1.143.000 para el lote N°61-B, y $1.780.000 para el lote N°62-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº194, de 11 de abril de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.42A, 46A y 46B, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL SANTA, CANIUMIL HUINCA JUANA y CANUPAN SOLIS MARGARITA ROSA Y OTRO, roles de avalúo 70-3, 71-196 y 71-193, Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 271, 439 y 2.665 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 31 de enero de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $542.000 para el lote N°42A, $1.114.500 para el lote N°46A, y $8.669.500 para el lote N°46B. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº190, de 11 de abril de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.23 y 24, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL QUILLE y SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL QUILLE, roles de avalúo 70-8 y 70-8, Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.044 y 1.171 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 18 de enero de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $14.920.476 para el lote N°23, y $15.211.206 para el lote N°24. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº144, de 05 de abril de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.48, 49 y 50, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192 GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de MELIN NANCULEO ROSA, MELIN MORALES CLAUDINA ROSA Y OTROS y MELIN MORALES CLAUDINA ROSA Y OTROS, roles de avalúo 71-120, 71-178 y 71-178, Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 294, 513 y 74 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 30 de septiembre de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.903.250 para el lote N°48, $2.430.500 para el lote N°49, y $344.450 para el lote N°50. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº143, de 05 de abril de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 45, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de BODALEO PITRIHUEN PATRICIA, rol de avalúo 71-212, Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 4.728 m2. La Comisión de Peritos integrada por EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 23 de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $12.096.800 para el lote N°45. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº145, de 05 de abril de 2024, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 7-A, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-192  GALVARINO – RUCATRARO, que figura a nombre de KEHR BACHMANN  PABLO ROLF, rol de avalúo 70-17, Comuna de GALVARINO,  REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 939 m2. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de 02 de mayo de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.529.500 para el lote N°7-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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