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Condenan a 10 años de prisión a pastor evangélico que abusó sexualmente de menor de edad en su Iglesia

Iglesia del pastor se encuentra en sector Amanecer de Temuco.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a pastor evangélico a 10 años y un día de prisión por el delito reiterado de abuso sexual a una menor de edad, de entre 12 y 14 años, durante los años 2017 y 2019.

El tribunal, en un fallo unánime, estableció que los delitos ocurrieron tanto dentro de la iglesia pentecostal que Curín dirigía, ubicada en el sector Amanecer de Temuco, como en su domicilio particular.

El tribunal –integrado por los magistrados Wilfred Ziehlmann Zamorano (presidente), José Ignacio Rau Atria (redactor) y Carla Alarcón Mora– estableció que Octavio Andrés Curín Ancali, pastor y líder de la iglesia pentecostal evangélica ubicada en el sector Amanecer, desde el segundo semestre de 2017 al primer semestre de 2019, efectuó, en reiteradas oportunidades, actos de relevancia y significación sexual en contra de la menor.

De acuerdo con dictamen el sujeto “abusó de su calidad de pastor y líder de dicha iglesia y de la confianza que depositaron en él la víctima, de entre 12 y 14 años a la época de los hechos, y sus padres, quienes autorizaron a la menor para que realizará diversas acciones en el culto, bajo el cuidado y guía espiritual”.

Sin embargo,  valiéndose de esa confianza el pastor «efectuó, en reiteradas oportunidades, actos de relevancia y significación sexual en contra de la menor»

Ante los antecedentes, el tribunal dictó una pena de 10 años y un día de presidio para Octavio Andrés Curín Ancali por abuso sexual infantil reiterado.

Además, aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta cargos u oficios públicos durante el tiempo de condena, además de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más las penas especiales de sujeción a la vigilancia de Carabineros por el término de 10 años, una vez cumplida la pena impuesta, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con menores de edad.

Además de la condena, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco impuso como medida de protección a la víctima la prohibición de acercarse al domicilio de la niña, lugar de estudios o trabajo y cualquier otro al que concurra o visite habitualmente, en un radio de 50 metros, mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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