EXTRACTO
EXTRACTO
Por Decreto MOP. (Exento) Nº 213, de 22 de abril de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 1, 2, 3, 4 y 5, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figuran a nombre de INMOBILIARIA LOS CANALES, SOC.AGRIC.LOS CANALES LIMITADA, INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA, INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA e INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA, roles de avalúo 397-719, 314-79, 397-206, 397-207 y 397-208, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.262, 286, 8.279, 2.231 y 2.152 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 10 de julio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $23.389.400.- para el lote N°1, $5.268.700.- para el lote N°2, $197.302.600.- para el lote N°3, $50.804.600.- para el lote N°4, y $49.208.500.- para el lote N°5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.