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Por Decreto MOP. (Exento) Nº 154, de 14 de abril de 2021, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 6, 7, 8, 9 y 12, para la obra: AMPLIACION RUTA S-839 (SEGUNDA FAJA AL VOLCAN) VILLARRICA, que figuran a nombre de SOCIEDAD AGRICOLA LOS CANALES LI, INMOBILIARIA MARTABID LIMITADA, SOC.MARUF PUALI HIJOS LTDA., SOC.MARUF PUALI E HIJOS LTDA. y GONZALEZ AGUILERA RAUL AGUSTIN, roles de avalúo 397-209, 397-355, 304-149, 304-150 y 395-138, Comuna de VILLARRICA, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 2.133, 1.089, 354, 289 y 328 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO ROBERTO CONTRERASROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informes de tasación de fecha 10 de julio de 2020, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $225.525.600.- para el lote N°6, $67.713.000.- para el lote N°7, $8.743.000.- para el lote N°8, $7.310.000.- para el lote N°9, y $17.613.000.- para el lote N°12. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.