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Corte de Apelaciones de Temuco acoge Recurso de protección de comuneros Mapuche contra APRA

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La Segunda sala de la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió acoger el recurso de protección presentado en marzo por cuatro comuneros mapuche pertenecientes a la comunidad Cacique Antonio Pichulman de la comuna de Padre Las Casas, afectados luego que la denominada “Asociación de Paz y Reconciliación en la Araucanía”, más conocida por la sigla APRA, refiriera a ellos mediante publicaciones de tipo racista y discriminatorias en redes sociales.

De acuerdo a lo manifestado por los mapuche afectados, los representantes de APRA (grupo de ideología extrema, integrado por empresarios agrícolas y militantes de derecha, que ha tenido un discurso constante de odio, racismo, hostigamiento y ataque hacia el Pueblo Mapuche), han realizado declaraciones públicas, amparados en distintas redes sociales, en las cuales criminalizan a comuneros mapuche acusándolos de violentistas y terroristas – lo que ha sido desechado en distintas causas judiciales – “con una clara connotación racista y xenófoba, cuyo último fin es crear un escenario que sólo contribuye a la represión y a la justificación de la violencia ejercida contra el Pueblo Nación Mapuche”, indicaron.

En el recurso presentado al tribunal de alzada, relatan que el día 2 de noviembre del año 2020, mapuche pertenecientes a las comunidades Antonio Pichulman y Juan Queupucura se reunieron con la finalidad de entregar una carta a la familia Vallette, actuales poseedores del Fundo Huichahue, inscrito por título de merced a nombre de dichas comunidades, las que han realizado actividades que buscan reivindicar su territorio.

En el fallo, el tribunal aclara que dicha carta, “tuvo como objetivo expresar la preocupación y descontento de las comunidades, frente al loteo del Fundo Huichahue, que tiene la finalidad de ser un emplazamiento de proyectos inmobiliarios, lo cual generaría que su biodiversidad se encuentre en completa desprotección, afectando ello su ecosistema”.

Al llegar las comunidades a las afueras del perímetro de la propiedad, se realizó una ceremonia Llellipun, “que consiste en plantar un árbol maqui, denominado “Rewe”, al cual se le ofrendan alimentos y oraciones para la protección de la vida y de la Tierra”, agregan los Ministros de la Corte en su resolución.

En medio de la ceremonia, Patricia Vallette Gudenshwager, hija de los actuales poseedores del fundo llegó hasta el acceso del predio. Los representantes de las comunidades habrían intentado dialogar con la mujer, quien habría rechazado recibir la carta. De paso, agrega el Recurso “increpó de forma prepotente a los asistentes y tomó fotografías a los miembros de las comunidades mapuche participantes, en contra de su voluntad. Dichas fotografías fueron enviadas, y posteriormente publicadas en la red social de APRA, como una denuncia”.

La publicación de APRA en redes sociales, señala: “…aproximadamente 40 violentistas están a la entrada del Fundo Huichahue Chico, Sector Millahuin. El dueño quiso salir del predio pero no lo dejaron y fueron muy agresivos. Los dueños son personas de la tercera edad y hay mucho temor de que les causen daño”.

En dicha publicación se acusa de manera injustificada a los comuneros de “violentistas”, incitando un discurso de odio y racismo, vulnerando derechos fundamentales, tales como el derecho a la honra, a la vida privada y a la imagen.

La publicación citada dio paso (y fue permitido por APRA) a la expresión de comentarios de terceras personas que utilizan un lenguaje de odio y que promueven estereotipos y prejuicios negativos hacia las personas del Pueblo Nación Mapuche. Entre ellos, cita la resolución judicial, “Mano dura con estos simios que no entienden a la mierda los derechos humanos”

De acuerdo al tribunal, la publicación “produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y la libertad de expresión (…).La publicación realizada por APRA ha vulnerado el derecho a la honra de los recurrentes, desde el momento que se publica en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo” y concluye que buscan “afectar la honra de quienes son sindicados como “violentistas” (…), las expresiones vertidas importan un menoscabo a las personas”

Luego que la Corte acogiera el Recurso contra Francisco Alanis, vocero y representante de APRA, la abogada Manuela Royo Letelier, destacó la importancia del fallo pues “por primera vez una comunidad mapuche gana un recurso en contra la agrupación APRA y de sus representantes”.

La representante de las comunidades mapuche detalló que el máximo tribunal regional estableció que los miembros de APRA “habían violado el derecho a la honra y a intimidad de quienes presentaron este recurso de protección, que eran comuneros y comuneras mapuche” y que el actuar de APRA afecta derechos por su contenido violento.

En lo personal, reconoció Manuela Royo, “también es de gran agrado haber obtenido esta sentencia porque también fui atacada por miembros de APRA en el lanzamiento de mi campaña” como candidata a la Convención Constituyente. Pese a los ataques, Royo recordó que, lejos a replicar las agresiones, en la ocasión respondió “en derecho, en justicia”

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