Extractos Legales

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    E X T R A C T O


    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 849, de 10 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del DFL. MOP. N° 206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 109 y 111, para la obra: MEJORAMIENTO RUTAS S-464 y S-488: ALMAGRO-BARROS ARANA, que figuran a nombre de MILLAQUEO QUINTREQUEO ELVIRA DEL Y, rol de avalúo 622-192, Comuna de TEODORO SCHMIDT, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 248 y 941 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, y HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, mediante informes de tasación de 13 de julio de 2015, complementado por actas, ambas de fecha 25 de septiembre de 2017, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $393.240.- para el lote N°109, y $1.203.080.- para el lote N° 111. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 848, de 10 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del DFL. MOP. N° 206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 145 y 146, para la obra: MEJORAMIENTO RUTAS S-464 y S-488: ALMAGRO-BARROS ARANA, que figuran a nombre de NAVARRETE SUAREZ CARMEN LUZ, rol de avalúo 622-16, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 1.159 y 6.814 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por ELENA PILAR FRITZ AGÜERO, PAULA ANDREA LAGOS CARRASCO y EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, mediante informes de tasación de 27 de julio de 2015, actas complementarias, ambas de fecha 7 de diciembre de 2017, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $4.104.100.- para el lote N°145, y $11.180.600.- para el lote N° 146. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 846, de 10 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del DFL. MOP. N° 206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 74,76 y 78, para la obra: MEJORAMIENTO RUTAS S-464 y S-488: ALMAGRO-BARROS ARANA, que figuran a nombre de SOC AG FOR STA MARIA, MALLEO PRANAO JORGE RAMON Y OTROS y MALLEO PRANAO JORGE RAMON Y OTROS, roles de avalúo 620-06, 619-354 y 619-354, Comuna de NUEVA IMPERIAL, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 446, 536 y 247 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR y HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, mediante informes de tasación de fecha 13 de julio de 2015, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $1.652.480.- para el lote N°74, $601.680.- para el lote N°76, y $312.360.- para el lote N°78. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 841, de 10 de septiembre de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 114, 118 y 119, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO MAQUEHUE – BOROA – PUENTE RAGÑINTULEUFU, que figuran a nombre de LONCOMIL ANCALAF MALLENTO, HUERALAF CANIUQUEO CARMEN y ALCAVIL CEA JUAN RAUL, roles de avalúo 3212-554, 3212-533 y 3212-534, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 2.289, 717 y 457 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de fecha 21 de octubre de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $6.294.750.- para el lote N°114, $8.671.750.- para el lote N°118, y $6.748.750.- para el lote N°119. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 711, de 21 de agosto de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 43, 44, 45, 46 y 47, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de GOMEZ Y GONZALEZ LIMITADA, SAN MARTIN VENEGAS RAUL ALEJANDR, SAN MARTIN VENEGAS RAUL ALEJANDR, ARAYA NUNEZ ESTEBAN y ARAYA NUNEZ ESTEBAN, roles de avalúo 1319-314, 1319-315, 1319-315, 1319-316 y 1319-316, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 165, 137, 640, 515 y 133 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, mediante informes de tasación de fecha 2 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $7.499.500.- para el lote N°43, $4.232.800.- para el lote N°44, $9.920.000.- para el lote N°45, $7.982.500.- para el lote N°46, y $5.348.200 para el lote N°47. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 685, de 13 de agosto de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 54, 55 y 56, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de ESPINOZA JARPA MARIA DEL ROSARIO, ESPINOZA JARPA JOSE RUFINO y ESPINOZA JARPA JOSE RUFINO, roles de avalúo 1319-320, 1319-321 y 1319-321, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 254, 37 y 170 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, mediante informes de tasación de fecha 2 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $3.810.000.- para el lote N°54, $1.002.700.- para el lote N°55, y $2.550.000.- para el lote N°56. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 681, de 13 de agosto de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 48, 49, 52 y 53, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de BASTIAS TOLEDO CRISTHIAN MANUEL, BASTIAS TOLEDO CRISTHIAN MANUEL, ESPINOZA JARPA ANA ISABEL Y OTRA y ESPINOZA JARPA ANA ISABEL Y OTRA, roles de avalúo 1319-317, 1319-317, 1319-319 y 1319-319, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 133, 373, 103 y 275 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, mediante informes de tasación de fecha 2 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $16.780.200.- para el lote N°48, $5.781.500.- para el lote N°49, $4.128.200.- para el lote N°52, y $4.300.000.- para el lote N°53. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 759, de 27 de agosto de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 2, 9 y 15, para la obra: MEJORAMIENTO RUTAS S-464 y S-488: ALMAGRO – BARROS ARANA, que figuran a nombre de VICARIATO DE VILLARRICA, QUILAQUEO NECULMAN ROBERTO AUREL Y, y LICANQUEO MILLAQUEO FERMIN, roles de avalúo SIN ROL, 619-7 y 620-489, comuna de NUEVA IMPERIAL, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, superficies 3.209, 188 y 723 m2. respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, PABLO ALEJANDRO SEPÚLVEDA GÓMEZ y EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, mediante informes de tasación de fecha 9 de julio de 2015 y actas complementarias de los lotes 2 y 9, ambas de fecha 5 de septiembre de 2017, y acta complementaria de fecha 20 de enero de 2020 del lote 15, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $8.213.600.- para el lote N° 2, $482.700.-, para el lote N° 9 y $841.050.- para el lote N°15. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Por Decreto MOP. (Exento) Nº 739, de 27 de agosto de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N° 206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.1, 2 y 3, para la obra: MEJORAMIENTO CBI CRUCE S-269 GENERAL LOPEZ- PADRE LAS CASAS, que figuran a nombre de LLANQUINAO SANDOVAL JORGE R, SANDOVAL CAYULEO JOSE y SANDOVAL CAYULEO JOSE, roles de avalúo 3283-122, 3283-114 y 3283-114, Comuna de PADRE LAS CASAS, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 124, 147 y 238 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, EVALDO ROBERTO CONTRERAS ROA, y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informes de tasación de 29 de marzo de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $2.356.800.- para el lote N°1, $745.400.- para el lote N°2, y $2.484.600.- para el lote N°3. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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     EXTRACTO

    Por Decreto MOP. (Exento) No 680, de 13 de agosto de 2020, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. No850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 40, 41 y 42, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE, que figuran a nombre de HESS MANSILLA ALEJANDRO GUILLERMO, HESS MANSILLA ALEJANDRO GUILLERMO y GOMEZ Y GONZALEZ LIMITADA, roles de avalúo 1319-202, 1319-202 y 1319-314, Comuna de CUNCO, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 212, 597 y 626 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO, EVALDO CONTRERAS ROA y YASCHALA MARIBEL YAÑEZ RIFFO, mediante informe de tasación de fecha 21 de junio de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $8.835.800.- para el lote N°40 y los peritos PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARROYO y CLAUDIO HERNÁN ANGULO SOTOMAYOR, mediante informes de tasación de fecha 2 de julio de 2019, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades $9.253.500.- para el lote N°41, y $9.703.000.- para el lote N°42. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

     

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