Extractos Legales

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº212, de 10 de abril de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.22-A, 50-A, 50-B y 57-A, para la obra: MEJORAMIENTO CAMINO BASICO INTERMEDIO ACCESO QUILAS BAJAS, que figura a nombre de MORALES CALFUNIR JORGE PEDRO Y OTRO, HACIENDA FREIRE SILVOAGROPECUARIA L, HACIENDA FREIRE SILVOAGROPECUARIA L y SOTOMAYOR ESCOBAR GUILLERMO DAVID, roles de avalúo 311-195, 311-815, 311-815 y 311-450, Comuna de FREIRE, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficies 10, 250, 20 y 65 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CONSTANZA CAMILA VASQUEZ MUÑOZ, HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 24 de abril de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $58.000 para el lote N°22-A, $1.450.000 para el lote N°50-A, $116.000 para el lote N°50-B, y $377.000 para el lote N°57-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    E X T R A C T O 

    Por Decreto MOP. (Exento) Nº190, de 04 de abril de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N°28, para la obra: CONSTRUCCION PUENTE POCOYAN Y ACCESOS EN RUTA S-648 ENTRE RUTAS S-60 Y S-70, que figura a nombre de CASTRO PAILLAGUIN GERMAN ESTEBAN Y, rol de avalúo 206-130, Comuna de TOLTEN, REGION DE LA ARAUCANÍA, superficie 2.426 m2. La Comisión de Peritos integrada por KAREN DE LOS ANGELES FUENTES BUSTOS, ITALO IGNACIO CORTES ROCCO y PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, mediante informe de tasación de 25 de febrero de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $17.147.040.- para el lote N°28. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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    Notificación por avisos de sentencia definitiva a la demandada Inmobiliaria Juan Carlos López Navarro Limitada., Rol Único Tributario N°76.336.963-3, representada legalmente por don Juan Carlos López Navarro, cédula de identidad número 9.441.018-5.

    En causa seguida ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, el día 14 de abril de 2025 se dictó sentencia definitiva a Folio 167 de autos en la que se resolvió: I) Dar lugar a la demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa más indemnización interpuesta por don MARIANO ROMAN BERRIEX en contra de INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, ordenando a la demandada: 1.- Celebrar el contrato de compraventa prometido con el actor dentro del trigésimo día hábil de ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento legal; 2.- Pagar al actor la suma de $4.300.487 (cuatro millones trescientos mil cuatrocientos ochenta y siete pesos) por concepto de indemnización de perjuicios moratorios pactados o convencionalmente. La cantidad señalada precedentemente se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la notificación de la demanda y el pago efectivo, devengando asimismo intereses corrientes para operaciones reajustables, en caso de mora, conforme liquidación que en su oportunidad deberá efectuarse; y II) Que se condena en costas a la perdidosa. Al escrito de fecha 17 de abril de 2025 presentado por la demandante, que rola a Folio 170, el Tribunal resuelve con fecha 21 de abril de 2025: Al folio 170; Al folio 136; Atendido el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado notifíquese la sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2025 de folio 167 a la parte demandada por avisos en extracto realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces pudiendo efectuar la publicación en diario de circulación regional siendo este electrónico u otro que estime pertinente, cumpliéndose con la norma del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    Tercer Juzgado de Letras Temuco: en sentencia de 17 de febrero de 2025, rectificada el 4 de abril de 2025, en causa Rol V-13-2023, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada, de los bienes quedados al fallecimiento de doña Teresa Emelina Ercoli Peña, Run 7.162.309-2, a don Luis Abner Iturrieta Ponce, cónyuge sobreviviente, Run 6.856.280-5, y a los herederos forzosos Jenniffer Alejandra Iturrieta Ercoli, Run 15.244.584-9, y Pablo Abner Iturrieta Ercoli, Run 16.794.114- 1, ambos legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición.

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    Notificación por avisos de sentencia definitiva a la demandada Inmobiliaria Juan Carlos López Navarro Limitada., Rol Único Tributario N°76.336.963-3, representada legalmente por don Juan Carlos López Navarro, cédula de identidad número 9.441.018-5.

    En causa seguida ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, el día 14 de abril de 2025 se dictó sentencia definitiva a Folio 167 de autos en la que se resolvió: I) Dar lugar a la demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa más indemnización interpuesta por don MARIANO ROMAN BERRIEX en contra de INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, ordenando a la demandada: 1.- Celebrar el contrato de compraventa prometido con el actor dentro del trigésimo día hábil de ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento legal; 2.- Pagar al actor la suma de $4.300.487 (cuatro millones trescientos mil cuatrocientos ochenta y siete pesos) por concepto de indemnización de perjuicios moratorios pactados o convencionalmente. La cantidad señalada precedentemente se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la notificación de la demanda y el pago efectivo, devengando asimismo intereses corrientes para operaciones reajustables, en caso de mora, conforme liquidación que en su oportunidad deberá efectuarse; y II) Que se condena en costas a la perdidosa. Al escrito de fecha 17 de abril de 2025 presentado por la demandante, que rola a Folio 170, el Tribunal resuelve con fecha 21 de abril de 2025: Al folio 170; Al folio 136; Atendido el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado notifíquese la sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2025 de folio 167 a la parte demandada por avisos en extracto realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces pudiendo efectuar la publicación en diario de circulación regional siendo este electrónico u otro que estime pertinente, cumpliéndose con la norma del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    Tercer Juzgado de Letras Temuco: en sentencia de 17 de febrero de 2025, rectificada el 4 de abril de 2025, en causa Rol V-13-2023, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada, de los bienes quedados al fallecimiento de doña Teresa Emelina Ercoli Peña, Run 7.162.309-2, a don Luis Abner Iturrieta Ponce, cónyuge sobreviviente, Run 6.856.280-5, y a los herederos forzosos Jenniffer Alejandra Iturrieta Ercoli, Run 15.244.584-9, y Pablo Abner Iturrieta Ercoli, Run 16.794.114- 1, ambos legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición.

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    Notificación por avisos de sentencia definitiva a la demandada Inmobiliaria Juan Carlos López Navarro Limitada., Rol Único Tributario N°76.336.963-3, representada legalmente por don Juan Carlos López Navarro, cédula de identidad número 9.441.018-5.

    En causa seguida ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021 caratulada “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, el día 14 de abril de 2025 se dictó sentencia definitiva a Folio 167 de autos en la que se resolvió: I) Dar lugar a la demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa más indemnización interpuesta por don MARIANO ROMAN BERRIEX en contra de INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, ordenando a la demandada: 1.- Celebrar el contrato de compraventa prometido con el actor dentro del trigésimo día hábil de ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento legal; 2.- Pagar al actor la suma de $4.300.487 (cuatro millones trescientos mil cuatrocientos ochenta y siete pesos) por concepto de indemnización de perjuicios moratorios pactados o convencionalmente. La cantidad señalada precedentemente se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la notificación de la demanda y el pago efectivo, devengando asimismo intereses corrientes para operaciones reajustables, en caso de mora, conforme liquidación que en su oportunidad deberá efectuarse; y II) Que se condena en costas a la perdidosa. Al escrito de fecha 17 de abril de 2025 presentado por la demandante, que rola a Folio 170, el Tribunal resuelve con fecha 21 de abril de 2025: Al folio 170; Al folio 136; Atendido el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado notifíquese la sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2025 de folio 167 a la parte demandada por avisos en extracto realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces pudiendo efectuar la publicación en diario de circulación regional siendo este electrónico u otro que estime pertinente, cumpliéndose con la norma del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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    Tercer Juzgado de Letras Temuco: en sentencia de 17 de febrero de 2025, rectificada el 4 de abril de 2025, en causa Rol V-13-2023, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada, de los bienes quedados al fallecimiento de doña Teresa Emelina Ercoli Peña, Run 7.162.309-2, a don Luis Abner Iturrieta Ponce, cónyuge sobreviviente, Run 6.856.280-5, y a los herederos forzosos Jenniffer Alejandra Iturrieta Ercoli, Run 15.244.584-9, y Pablo Abner Iturrieta Ercoli, Run 16.794.114- 1, ambos legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición.

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    1º JUZGADO CIVIL TEMUCO. BALMACEDA 490 – 1º PISO – TEMUCO. REMATARÁ EL 29/04/2025 A LAS 11:30 HORAS, REMATARÁ EL DEPARTAMENTO 904 T TRES DEL 9° PISO DE LA TORRE 3 DEL CONDOMINIO EDIFICIO ALCALA, UBICADO EN AVENIDA LOS URBANISTAS 380, COMUNA DE TEMUCO, EN LA QUE SE INCLUYE EL DERECHO USO Y GOCE EXCLUSIVO DEL ESTACIONAMIENTO 56 DEL PRIMER PISO DEL MISMO EDIFICIO, Y LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES DEL EDIFICIO, INMUEBLE INSCRITO A FOJAS 14766 F NÚMERO 7469 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AÑO 2021 DEL CONSERVADOR BIENES RAÍCES DE TEMUCO. ROL FISCAL 4028-314 TEMUCO. EL MÍNIMO PARA INICIAR LAS POSTURAS: $179.816.922.- LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ A CABO POR VIDEOCONFERENCIA, MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM ID. 946 4793 1193 CÓDIGO DE ACCESO: REMATE. TODO INTERESADO EN PARTICIPAR EN LA SUBASTA COMO POSTOR, DEBERÁ CONSIGNAR GARANTÍA SUFICIENTE PARA PARTICIPAR DE LA SUBASTA CONFORME A LAS BASES DE REMATE CORRESPONDIENTE AL 10% DEL MÍNIMO PARA INICIAR LAS POSTURAS, MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL A TRAVÉS DE CUPÓN DE PAGO DEL BANCO ESTADO, EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TRIBUNAL (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) Y EN LA CAUSA CORRESPONDIENTE, HASTA LAS 12:00 HORAS DEL DÍA ANTERIOR A LA FECHA FIJADA PARA EL REMATE. NO SE DEBE UTILIZAR LA OPCIÓN DE PAGO EN LINEA TGR. LOS INTERESADOS DEBEN ACOMPAÑAR COMPROBANTE DE HABER
    RENDIDO LA GARANTÍA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UN ESCRITO EN LA CAUSA A TRAVÉS DE LA OFICINA JUDICIAL VIRTUAL. EN CASO DE SUSPENDERSE EL REMATE POR MOTIVOS AJENOS AL TRIBUNAL, SE REALIZAR AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL A LA MISMA HORA. DEMAS ANTECEDENTES EN BASES DE REMATE Y EN LA CAUSA C-115-2025 “SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./CASTILLO”.

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    1º JUZGADO CIVIL TEMUCO. BALMACEDA 490 – 1º PISO – TEMUCO. REMATARÁ EL 29/04/2025 A LAS 11:30 HORAS, REMATARÁ EL DEPARTAMENTO 904 T TRES DEL 9° PISO DE LA TORRE 3 DEL CONDOMINIO EDIFICIO ALCALA, UBICADO EN AVENIDA LOS URBANISTAS 380, COMUNA DE TEMUCO, EN LA QUE SE INCLUYE EL DERECHO USO Y GOCE EXCLUSIVO DEL ESTACIONAMIENTO 56 DEL PRIMER PISO DEL MISMO EDIFICIO, Y LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES DEL EDIFICIO, INMUEBLE INSCRITO A FOJAS 14766 F NÚMERO 7469 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AÑO 2021 DEL CONSERVADOR BIENES RAÍCES DE TEMUCO. ROL FISCAL 4028-314 TEMUCO. EL MÍNIMO PARA INICIAR LAS POSTURAS: $179.816.922.- LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ A CABO POR VIDEOCONFERENCIA, MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM ID. 946 4793 1193 CÓDIGO DE ACCESO: REMATE. TODO INTERESADO EN PARTICIPAR EN LA SUBASTA COMO POSTOR, DEBERÁ CONSIGNAR GARANTÍA SUFICIENTE PARA PARTICIPAR DE LA SUBASTA CONFORME A LAS BASES DE REMATE CORRESPONDIENTE AL 10% DEL MÍNIMO PARA INICIAR LAS POSTURAS, MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL A TRAVÉS DE CUPÓN DE PAGO DEL BANCO ESTADO, EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TRIBUNAL (NO TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA) Y EN LA CAUSA CORRESPONDIENTE, HASTA LAS 12:00 HORAS DEL DÍA ANTERIOR A LA FECHA FIJADA PARA EL REMATE. NO SE DEBE UTILIZAR LA OPCIÓN DE PAGO EN LINEA TGR. LOS INTERESADOS DEBEN ACOMPAÑAR COMPROBANTE DE HABER
    RENDIDO LA GARANTÍA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UN ESCRITO EN LA CAUSA A TRAVÉS DE LA OFICINA JUDICIAL VIRTUAL. EN CASO DE SUSPENDERSE EL REMATE POR MOTIVOS AJENOS AL TRIBUNAL, SE REALIZAR AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL A LA MISMA HORA. DEMAS ANTECEDENTES EN BASES DE REMATE Y EN LA CAUSA C-115-2025 “SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./CASTILLO”.

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