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Si Ud. es vocal de mesa y no podrá ejercer, desde hoy podrá excusarse ante la Junta Electoral

Los vocales de mesa podrán percibir hasta 60 mil pesos por ejercer la función por la cual fueron designadas

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Con 18.036 candidatas y candidatos la labor de los vocales en la votación y escrutinio será fundamental. A partir del pasado sábado 5 de octubre cada elector puede revisar también si fue designado para desempeñar este rol por las Juntas Electorales a través del sitio consulta.servel.cl.  

Son 200.070 las personas que deberán ejercer el cargo de vocal y 4.910 el de miembro de colegio escrutador.   

El Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle, se refirió a las novedades de la ley 21.693 con respecto a los vocales “los vocales designados deberán ejercer su labor en dos procesos electorales consecutivos, incluidos plebiscitos, y no podrán ser reelectos durante un período de 8 años. Esto significa que solo los vocales que trabajaron en el plebiscito de diciembre de 2023 podrán ser designados nuevamente para las elecciones de octubre y, en caso de ser necesario, para una segunda votación en noviembre”. 

El bono por el ejercicio de esta función en las elecciones de octubre será de $28,432 por día, alcanzando un total cercano a los 60 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación. En tanto, los miembros de colegio escrutador percibirán los mismos $28.432. 

Además, los vocales deberán concurrir el día viernes 25 a los locales de votación que les correspondan para constituir las mesas y aquellos que ejerzan por primera vez recibirán una capacitación y por asistir a ella percibirán una suma de 0,22 UF. 

EXCUSAS Y SANCIONES PARA VOCALES 

Los vocales que no puedan cumplir con su deber tienen la oportunidad de presentar excusas del 7 al 9 de octubre ante la Junta Electoral correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000. 

Las razones establecidas por ley para excusarse son: 

  • Estar ausente del país o radicado a una distancia de más de 300 kilómetros.   
  • Tener más de 70 años de edad.    
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función.    
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día de la elección.  
  • Embarazadas.    
  • Ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.    
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste esta calidad.  
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