EXTRACTO
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS
3° Juzgado Civil de Temuco, Rol C-3502-2021, caratulado “BERRIEX/INMOBILIARIA JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO LTDA”, se ordenó con fecha 19 de julio de 2024, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, RUT 76.336.963-3, con domicilio en José Domingo Cañas N° 1640, depto. 606, Ñuñoa, Santiago, representada legalmente por JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO, chileno, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil dieciocho guión cinco, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Del Parque número cuatro mil ciento sesenta, oficina cuatrocientos cuatro, torre A, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; EN LO PRINCIPAL: MARIANO ROMÁN BERRIEX, argentino, cédula nacional de identidad para extranjeros número 23.445.521-4, Futbolista Profesional, con domicilio para estos efectos en Av. Irarrázaval #2821, Torre B, Oficina 1318, Comuna de Ñuñoa, solicita tener por interpuesta demanda en contra de INMOBILIARIA JUAN CARLOS LÓPEZ NAVARRO LIMITADA, RUT 76.336.963-3, con domicilio en José Domingo Cañas N° 1640, depto. 606, Ñuñoa, Santiago, representada legalmente por JUAN CARLOS LOPEZ NAVARRO, chileno, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil dieciocho guión cinco, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Del Parque número cuatro mil ciento sesenta, oficina cuatrocientos cuatro, torre A, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana,; acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) El incumplimiento del Contrato de Promesa de Compraventa reseñado, respecto de la demandada. 2) La obligación de la demandada de cumplir forzadamente con el contrato referido, extendiendo, por tanto, ante Notario, el respectivo Contrato de Compraventa de la propiedad de marras, en el plazo máximo de 30 días desde que el fallo cause ejecutoria, o en el plazo que S.S. estime, con firma conforme de ambas partes dentro del mismo plazo indicado. En todo caso, a total costa del demandado. -3) Que la demandada es obligada al pago de las siguientes sumas, a título de indemnización de perjuicios: I) 4.750 Dólares o la suma que S.S. estime conforme al proceso, por gastos de viajes y ausencias de prácticas, convertibles en pesos a la fecha efectiva del pago del monto; además de $400.000 pesos por lo gastado en estadía en Chile, o la suma que S.S. estime conforme a Derecho. Todo, en tanto daño emergente. II) $7.140.000 pesos chilenos, o la suma que S.S. estime y en todo caso con el monto actualizado hasta el mes en que el fallo causa ejecutoria o como S.S. estime, a título de lucro cesante, por no haber podido cobrar un arriendo comercialmente acorde de la propiedad, al no poder ser dueño inscrito; III) la suma de $4.300.487 a título de indemnización moratorio por el mero retraso en el cumplimiento de la obligación del demandado, o la suma que S.S. estime en Derecho; IV) y, finalmente, el monto de $10.000.000 a título de daño moral, o la suma que V.S. estime del caso. – Todo lo anterior, con intereses, reajustes y expresa condenación en costas; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Exhorto; EN TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. Con fecha 28 de diciembre de 2021 el tribunal resolviendo a fojas 6 téngase por interpuesta demanda de conformidad con las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía. Al primer otrosí: Por incorporados los documentos bajo apercibimiento del art culo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí: Exhórtese vía interconexión conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 20.886 relativa a la tramitación electrónica, debiendo cumplir quien diligencie el exhorto con lo dispuesto en el inciso 5ª del artículo 2ª de la Ley N.º 18.120, acreditando su calidad ante el Tribunal exhortado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al escrito presentado por la parte demandante, de folio 115, el tribunal resuelve con fecha 19 de julio de 2024: A Folio N°115: Estese a lo ordenado en folio 103. A la resolución de folio 103 el Tribunal resuelve el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo señalado por la demandante al folio 101 y el mérito de la presente causa, concurriendo los presupuestos procesales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, HA LUGAR a lo solicitado notifíquese a la parte demandada por avisos en extractos realizados por Secretaria del Tribunal, por tres veces en un diario de Temuco sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, en las oportunidades legales que corresponda.