Decretan Preemergencia Ambiental en Temuco y PLC. Ya van once episodios en el año.
Estado se mantendría hasta el domingo, cuando nuevamente aparezcan las precipitaciones en la región.

Once episodios de preemergencia ambiental se han registrado este año, según el pronóstico de calidad del aire aportado por el Ministerio de Medio Ambiente.
El primero de los episodios ocurrió el pasado 15 de mayo, siendo la última de estas alertas la anunciada para este viernes en el polígono de Temuco y Padre Las Casas, donde se espera que, tras el cese parcial de las precipitaciones y la aparición de un periodo de bajas temperaturas, se produzca una condición de baja aireación en el valle lo que no permitirá la ventilación de humo provocado por el uso de calefactores y calderas a leña.
Cabe señalar que los equipos del Servicio de Salud y el Medio Ambiente están fiscalizando constantemente los sectores poblacionales y domicilios a fin de poder advertir y multar a quienes no cumplan con las normas establecidas con esta alerta que se origina junto al Plan de Descontaminación ejecutado en ambas comunas.
Es importante recordar que las medidas establecidas en periodo de preemergencia son:
- En el polígono de restricción se prohíbe el uso de artefactos a leña, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
- Se prohíbe el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
- Se prohíbe en TODO Temuco y Padre Las Casas, durante 24 hrs (desde las 06:00 AM del día que se pronostique episodio, hasta las 06:00 AM del día siguiente), el funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m³N de material particulado.
En cuanto a las restricciones permanentes:
- Se prohíbe el uso de leña que no sea seca, es decir, debe tener un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca.
- Se prohíbe utilizar chimeneas de hogar abierto.
- Se prohíbe quemar en los calefactores: carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera.
- Se prohíbe el uso de calefactores del tipo hechizas, salamandras o cámara simple y/o cualquier tipo de calefactor a leña sin certificación SEC.
- Se prohíbe la quema al aire libre, en la vía pública o recintos privados, de hojas secas, restos de poda y de todo tipo de residuos.
- Se prohíbe la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud forestal, entre el 1 de abril y 30 de septiembre.
- Se prohíbe la emisión de humos visibles desde la vivienda, entre el 1 de abril y 30 de septiembre.