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AraucaníaCautínExtractos Legales

Extracto

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EXTRACTO 21-SP102733

Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la empresa CS SPA., R.U.T. Nº 76.130.366-K, con domicilio en calle Ramón de Val N°1123, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el sentido de obtener una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a objeto de:

indican a continuación:

  1. Instalar, operar y explotar:
  • Dos (2) enlaces punto a punto, cuyas características se
Características de las estaciones
 

Estación A

Banda de

frecuencias (MHz) Tx de A ßà B

Tipo de Emisión Tipo de Antena  

Ganancia

Potencia (Watt)  

Polarización

 

Estación B

Los Copihues 5.725,00 – 5.850,00 22M0D1WET Direccional 16 dBi 0,1 V/H Sector Ancud
Los Copihues 2.400,00 – 2.483,50 22M0D1WET Direccional 11 dBi 0,1 V/H Sector Ancud

V/H: Vertical / Horizontal

  • Dos (2) enlaces punto a multipunto, cuyas características

se indican a continuación:

Características de las estaciones
 

Estación A

Banda de frecuencias (MHz) Tx de A ßà B Tipo de Emisión Tipo de Antena  

Ganancia

Potencia (Watt)  

Polarización

 

Estación B

Los Copihues 5.725,00 – 5.850,00 22M0D1WET Direccional 16 dBi 0,1 Vertical Terminales
Sector Ancud 5.725,00 – 5.850,00 22M0D1WET Direccional 16 dBi 0,1 Vertical Terminales

Para la Región de La Araucanía:

Ubicación de las estaciones
 

Estación

 

Dirección

 

Comuna

Coordenadas Geográficas, Datum WGS 84
Lat. Sur Long. Oeste
gra min seg gra min seg
Los Copihues Ruta S-890 intersección Ruta S-92 Loncoche 39 19 20 72 40 56
Sector Ancud Ruta S-712 Km. 9,5 Gorbea 39 03 33 72 45 11

La interconexión con las redes existentes del mismo tipo, se realizará por medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.

  1. La zona de servicio corresponde a la Región de La Araucanía.

  1. El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la

  1. Las concesionarias y permisionarias que utilicen las bandas de frecuencias 2.400 – 483,5 MHz y 5.725 – 5.850 MHz, las compartirán sin protección contra interferencias mutuas.

  1. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones en la banda de 725 – 5.850 MHz, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 – 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

– 2 –

  1. En caso de eventuales interferencias  entre equipos  de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de

  1. Los plazos son los que se indican a continuación:

Inicio de Obras Término de Obras Inicio de Servicio Observación
90 días 300 días 360 días Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión solicitada

La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que tenga interés en ello pueda oponerse al otorgamiento de la concesión, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la presente publicación. De existir oposición, ésta deberá presentarse por escrito ante la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan, y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.

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