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AraucaníaTemuco

Caso Catrillanca: Corte de Temuco ordena la prisión preventiva de Carabineros condenados

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La Corte de Temuco acogió  el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y querellantes y decretó la prisión preventiva de los carabineros dados de baja Carlos Roberto Alarcón Molina, Raúl Evaristo Ávila Morales y Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, condenados en el denominado caso Catrillanca.

En fallo unánime (causa rol 51-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción cautelar deducida y revocó la resolución dictada el lunes 11 de enero recién pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, ordenando la prisión preventiva de Alarcón Molina, Ávila Morales y Valenzuela Aránguiz, por considera que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y porque arriesgan que se les impongan penas de cumplimiento efectivo.

“(…) atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que en este estadio procesal, donde actualmente se ha dictado veredicto condenatorio, existen antecedentes que permiten justificar la existencia de los delitos y su participación respecto de los imputados, siendo condenado el imputado Carlos Alarcón Molina, a título de autor, por el delito de homicidio simple consumado de Camilo Marcelo Catrillanca Marín y el delito de homicidio simple frustrado del adolescente de iniciales M.A.P.C.; el imputado Raúl Ávila Morales condenado, a título de autor, por el delito consumado de apremios ilegítimos en contra del adolescente de iniciales M.A.P.C., contemplado en el artículo 150 letra D del Código Penal, el delito consumado de disparo injustificado del artículo 14 letra D de la Ley 17.798 y el delito de obstrucción a la investigación del artículo 269 bis del Código Penal cometido en calidad de autor, y el imputado Braulio Valenzuela Aránguiz condenado, a título de autor, por el delito consumado de disparo injustificado del artículo 14 letra D de la Ley 17.798 cometido en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal y el delito de obstrucción a la investigación del artículo 269 bis del Código Penal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Teniendo asimismo presente el número de delitos, la gravedad de la pena asignada a los delitos por los cuales fueron condenados, las circunstancias de comisión y el contexto en que se desarrollaron, los que son de público conocimiento, considerando la posibilidad de que las penas impuestas sean de cumplimiento efectivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.216, antecedentes todos que hace estimar que la prisión preventiva es la única medida cautelar que garantiza los fines del procedimiento, concurriendo el presupuesto contenido en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, al constituir la libertad de los imputados un peligro para la seguridad de la sociedad, SE REVOCA la resolución de fecha once de enero del año en curso, que no accedió a la petición del Ministerio Público y de los querellantes y, en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados CARLOS ALARCÓN MOLINA, RAÚL ÁVILA MORALES BRAULIO ANDRÉS VALENZUELA ARÁNGUIZ”.

 

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