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JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA
Causa Rol C-31-2016. «BANCO DEL ESTADO DE CHILE / REYES»
Juicio ejecutivo. Obligación de dar
Ante el Juzgado de Letras de Villarrica, Avenida Pedro de Valdivia N° 305, en causa Rol C-31-2016, «BANCO DEL ESTADO DE CHILE / REYES», juicio ejecutivo, obligación de dar, por resolución de 10 de septiembre de 2026 se ordenó notificar por avisos (art. 54 CPC) a don MARCELO FABIÁN REYES INZUNZA, RUT N° 12.335.429-K, la demanda ejecutiva, su proveído y demás piezas pertinentes, y requerirlo de pago, en los siguientes términos: DEMANDA (18/01/2016). El Banco del Estado de Chile, RUT N° 97.030.000-7, demanda ejecutivamente al deudor en virtud de escritura pública de mutuo e hipoteca de 22 de enero de 2008, Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, por un préstamo de 885 UF pagadero en 360 meses desde el 1° de mayo de 2008. Alega mora desde el dividendo de 10 de junio de 2015 (8 dividendos impagos, 42,794087 UF) y aceleración del crédito, cobrando el saldo insoluto de 847,737339 UF, equivalentes referencialmente al 21 de diciembre de 2015 a $21.726.736, más intereses pactados, gastos y costas (arts. 434 N° 2 CPC y Leyes N° 18.010 y 18.092). PROVEÍDO Y MANDAMIENTO (19/01/2016). Se despachó mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más intereses pactados, gastos y costas, y se designó depositaria provisional a la ejecutada. El mandamiento ordena: «Requiérase a don MARCELO FABIAN REYES INZUNZA […] para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE la cantidad de 847,737339 Unidades de Fomento […], más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor […]». REQUERIMIENTO. Se cita al demandado al requerimiento de pago el 19 de noviembre de 2026, a las 10:00 horas, en dependencias del Tribunal, por el receptor judicial don Francisco Castillo Navarro. Si no comparece, se le tendrá por requerido en su rebeldía. Plazo para oponer excepciones: 8 días hábiles desde el requerimiento. APERCIBIMIENTO. Debe fijar domicilio dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal dentro de tercero día, bajo apercibimiento de notificársele por el estado diario las resoluciones posteriores (art. 49 CPC). Demás antecedentes en causa digital Pjud. Secretaría Tribunal.


