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Corte de Temuco condena a presidio perpetuo a ex fiscal militar y oficial (r) del Ejército como autores de siete homicidios

El tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa, que condenó al ex fiscal militar Óscar Podlech y al oficial de Ejército (r) Manuel Vásquez a penas de presidio perpetuo, en calidad de autores de siete homicidios calificados. Ilícitos de lesa humanidad cometidos en noviembre de 1973, en la ciudad. En la arista civil, la Corte fijó en $1.120.000.000 la indemnización por concepto de daño moral a familiares de las víctimas.

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La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó al ex fiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y al oficial de Ejército en retiro Manuel Abraham Vásquez Chahuán a penas de presidio perpetuo, en calidad de autores de siete homicidios calificados. Ilícitos cometidos en noviembre de 1973, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 1.665-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada condenó, además, a Podlech Michaud a la pena de 4 años de presidio, como autor de siete delitos de apremios ilegítimos, cometidos al interior del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel y la isla Cautín de Temuco.

En la causa, el tribunal de alzada rebajó las penas que deberán cumplir 23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos de las víctimas Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en dependencias del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel y en la isla Cautín de la comuna.

La Corte de Temuco fijó en 12 años y seis meses y 4 años de presidio, las penas que deberán cumplir Raúl Binaldo Schonherr Frías y Orlando Moreno Vásquez, como cómplices de los siete delitos de homicidios y apremios ilegítimos.

En tanto, Jaime Guillermo García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo y Juan Bautista Labraña Luvecce purgarán 12 años y seis meses de reclusión, como cómplices de los siete homicidios; más siete penas de 50 días por los apremios.

En el caso de los acusados Gabriel Alfonso Dittus Marín y Manuel Rafael Campos Ceballos se les impusieron 5 años de presidio efectivo, como encubridores de los siete homicidios.

Héctor Mauricio Villablanca Huenulao y Juan Carlos Concha Belmar fueron condenados a 5 años de presidio, como encubridores de siete homicidios, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso. Misma pena y beneficio impuesta a Arnoldo Aedo Matus, como cómplice de los homicidios.

Finalmente, Sergio Orlando Vallejos Garcés fue condenado a siete penas de 60 días de prisión, como encubridor de igual número de homicidios, con el beneficio de la remisión condicional; Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean y Hernán Raúl Quiroz Barra recibieron 4 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como autores de apremios ilegítimos; Libardo Hernán Schwartenski Rubio siete penas de 60 días de prisión, como autor de siete delitos de apremios ilegítimos, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, y José Raúl Inzunza Reyes recibió 7 penas de 40 días de prisión, como autor de apremios ilegítimos, mutada por la remisión condicional.

En la arista civil, el tribunal de alzada confirmó con declaración la sentencia apelada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, acogió el recurso de apelación interpuesto por el fisco y rebajó la indemnización a la suma total de $1.120.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Corte de Apelaciones de Temuco ratifica sentencia por ejecuciones en polígono militar en 1973

La Corte de Apelaciones de Temuco ratificó la sentencia dictada por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre, que establece la responsabilidad en los homicidios calificados de siete militantes comunistas, ocurridos el 10 de noviembre de 1973 en el polígono de tiro del Regimiento Tucapel, en el sector Isla Cautín de la capital regional.

Las víctimas —Florentino Molina Ruiz, Juan Chávez Rivas, Víctor Valenzuela Velásquez, Juan Ruiz Mancilla, Amador Montero Mosquera, Pedro Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual— fueron detenidas en distintos puntos de Temuco y otras ciudades, trasladadas al regimiento y mantenidas en condiciones inhumanas, siendo sometidas a interrogatorios y torturas en dependencias militares por parte de oficiales, suboficiales, detectives y conscriptos.

De acuerdo a los antecedentes, la noche del 10 de noviembre las víctimas fueron sacadas del recinto militar, trasladadas en un camión y ejecutadas con armas automáticas en el polígono, tras ser amarradas a estacas. Al día siguiente, la prensa publicó un bando militar que atribuía las muertes a un supuesto “asalto al polvorín”, versión desmentida por testigos y un exoficial del mismo regimiento, quien confirmó que se trató de una ejecución extrajudicial.

El fallo detalla la coordinación entre la Fiscalía Militar, la Sección de Inteligencia del Ejército y diversas fuerzas del orden, incluyendo Carabineros e Investigaciones, en un esquema represivo posterior al golpe militar de septiembre de 1973.

La sentencia considera los hechos como parte de un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos en la región y sostiene que las muertes constituyen crímenes de lesa humanidad.

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